Circular Externa No. 2026-01-509314
Entidad: Superintendencia de Sociedades. Tema central: Modificación de la Circular Básica Contable respecto del tratamiento contable de las operaciones de libranza. Impacto: Alto para sociedades operadoras de libranza, entidades de factoring, administradores, representantes legales, contadores públicos, revisores fiscales y juntas directivas.
1. ¿Qué modificó la superintendencia de sociedades?
La Superintendencia de Sociedades actualizó la Circular Básica Contable con el propósito de establecer criterios más estrictos para el reconocimiento, medición, deterioro, baja en cuentas y revelación de las operaciones de libranza. La Circular incorpora reglas específicas sobre: Reconocimiento inicial de los créditos. Medición posterior mediante costo amortizado. Deterioro de cartera. Reconocimiento de intereses corrientes y de mora. Venta de cartera. Conservación de soportes contables. Revelaciones financieras. El objetivo es que los estados financieros reflejen fielmente la realidad económica de las operaciones y el riesgo crediticio asumido por las entidades vigiladas.
2. La postura de la superintendencia: la información financiera debe reflejar el riesgo real de la cartera
La posición de la Superintendencia es clara.
Las entidades no pueden mantener registrados activos financieros cuyo valor no corresponda a la probabilidad real de recuperación. Por ello exige que los créditos sean evaluados permanentemente y que las provisiones reflejen el riesgo efectivo de pérdida. La autoridad establece que: ✓ Los créditos deben medirse con criterios prudenciales. ✓ Las provisiones deben responder al riesgo de incobrabilidad. ✓ La información financiera debe representar la verdadera situación económica de la entidad. ✓ No pueden mantenerse activos sobrevalorados únicamente porque jurídicamente continúen existiendo. Esta constituye la principal postura adoptada por la Superintendencia.
3. La superintendencia exige una evaluación permanente del deterioro de
La Circular establece que: Las sociedades deberán revisar periódicamente el riesgo de crédito y actualizar las provisiones conforme a la evolución real de la cartera. Para ello deberán considerar: ✓ comportamiento histórico del deudor; ✓ antigüedad de la mora; ✓ capacidad de pago; ✓ condiciones económicas; ✓ situación de la pagaduría; ✓ modificaciones contractuales; ✓ información cuantitativa y cualitativa. Con ello, la Superintendencia busca que las provisiones dejen de ser estimaciones genéricas y respondan al riesgo específico de cada cartera.
4. La baja en cuentas solo procede cuando no exista expectativa
La Circular también fija un criterio contundente frente a la eliminación de activos financieros. La Superintendencia precisa que: Los créditos únicamente podrán darse de baja cuando exista evidencia suficiente de que no hay una expectativa razonable de recuperar los flujos contractuales. Además, esa decisión debe estar plenamente documentada. La baja en cuentas comprenderá: ✓ capital; ✓ intereses causados; ✓ intereses moratorios; ✓ cualquier otro derecho asociado al crédito. No basta con el simple paso del tiempo o con la existencia de mora; la entidad deberá demostrar técnicamente que la recuperación ya no resulta razonablemente posible.
5. Los intereses también deben responder a la realidad económica
La Superintendencia adopta igualmente una posición estricta respecto del reconocimiento de intereses. Los intereses ordinarios deberán reconocerse mediante el método de la tasa de interés efectiva. Respecto de los intereses moratorios, la Circular dispone que: ✓ únicamente podrán reconocerse mientras exista una expectativa razonable de cobro; ✓ cuando desaparezca esa expectativa, deberán dejar de causarse contablemente;
✓ igualmente deberán evaluarse para efectos del deterioro. De esta manera se evita el reconocimiento de ingresos que difícilmente llegarán a materializarse.
6. Mayor responsabilidad para las empresas y sus administradores
La modificación implica mayores obligaciones para las sociedades vigiladas. Las empresas deberán: ✓ fortalecer sus políticas de administración del riesgo; ✓ documentar técnicamente cada provisión; ✓ conservar todos los soportes contables de las operaciones; ✓ justificar las decisiones de deterioro y baja en cuentas; ✓ mantener evidencia suficiente para atender eventuales requerimientos de la Superintendencia. Esto incrementa la responsabilidad de representantes legales, contadores públicos y revisores fiscales sobre la calidad de la información financiera presentada.
7. Implicaciones prácticas para empresas y personas jurídicas
La modificación implica mayores obligaciones para las sociedades vigiladas. Las empresas deberán: ✓ fortalecer sus políticas de administración del riesgo; ✓ documentar técnicamente cada provisión; ✓ conservar todos los soportes contables de las operaciones; ✓ justificar las decisiones de deterioro y baja en cuentas; ✓ mantener evidencia suficiente para atender eventuales requerimientos de la Superintendencia. Esto incrementa la responsabilidad de representantes legales, contadores públicos y revisores fiscales sobre la calidad de la información financiera presentada.
8. Recomendaciones de Río Consultores
✓ Actualizar las políticas contables relacionadas con operaciones de libranza. ✓ Revisar los modelos internos de pérdidas esperadas y deterioro de cartera. ✓ Implementar procedimientos periódicos para evaluar el riesgo de crédito. ✓ Fortalecer la documentación que soporta provisiones y bajas en cuentas. ✓ Capacitar a las áreas financiera, contable y de riesgos sobre las nuevas exigencias de la Circular. ✓ Verificar que las revelaciones contenidas en los estados financieros cumplan los nuevos estándares exigidos por la Superintendencia.
9. Concepto consolidado de Río Consultores
La Circular Externa 2026-01-509314 refleja una postura clara de la Superintendencia de Sociedades: la contabilidad de las entidades operadoras de libranza debe representar fielmente la realidad económica de sus activos financieros y el riesgo efectivo de recuperación de su cartera. Por ello, la autoridad exige que el reconocimiento, la medición, el deterioro y la baja en cuentas de los créditos se fundamenten en análisis técnicos, evidencia objetiva y criterios prudenciales acordes con los marcos técnicos de información financiera. La Superintendencia deja claro que las empresas no pueden mantener activos sobrevalorados ni reconocer ingresos cuya recuperación sea incierta. Las provisiones deberán actualizarse conforme evolucione el riesgo crediticio y la baja en cuentas solo procederá cuando exista una conclusión técnicamente sustentada de que no hay una expectativa razonable de recuperación. Asimismo, las decisiones contables deberán estar plenamente documentadas y disponibles para efectos de supervisión. RÍO CONSULTORES considera que esta Circular representa un fortalecimiento del control contable y del gobierno corporativo en las entidades vigiladas. Las empresas deberán robustecer sus modelos de gestión del riesgo, revisar sus políticas contables y mejorar la calidad de sus soportes documentales para asegurar que la información financiera refleje con precisión la realidad económica de su cartera y cumpla las nuevas exigencias de la Superintendencia de Sociedades.
Qué es una operación de libranza y por qué su contabilidad cambió
Una operación de libranza es un crédito que se paga mediante descuento directo de la nómina o de la mesada pensional del deudor, en virtud de un convenio entre la entidad que otorga el crédito y la pagaduría que efectúa el descuento. Esa mecánica hace que la libranza se perciba como una cartera de bajo riesgo: el pago no depende de la voluntad del deudor, sino de un tercero que descuenta y gira.
El problema aparece cuando ese tercero falla. Si la pagaduría deja de descontar, cambia de operador, entra en dificultades o el vínculo laboral del deudor termina, el flujo se interrumpe aunque el crédito siga siendo jurídicamente exigible. Es precisamente esa distancia entre la existencia jurídica del derecho y la probabilidad real de cobro la que la Superintendencia de Sociedades busca corregir con la modificación de la Circular Básica Contable.
La consecuencia para las entidades vigiladas es directa: la libranza deja de tratarse como una cartera homogénea y pasa a exigir evaluación individualizada del riesgo.
Cómo cambia el trabajo contable en la práctica
El ciclo contable de una operación de libranza queda definido en cuatro momentos, cada uno con exigencias propias:
1. Reconocimiento inicial
El crédito se incorpora al activo con los criterios previstos en el marco técnico aplicable. Desde este punto debe quedar documentado el convenio con la pagaduría y las condiciones del crédito, porque serán la base de todas las evaluaciones posteriores.
2. Medición posterior a costo amortizado
La medición se realiza mediante costo amortizado y los intereses ordinarios se reconocen con el método de la tasa de interés efectiva. Esto obliga a mantener el detalle contractual de cada operación de libranza, no solo saldos agregados.
3. Deterioro evaluado permanentemente
La Circular exige revisar periódicamente el riesgo de crédito y actualizar las provisiones con información cuantitativa y cualitativa: comportamiento histórico del deudor, antigüedad de la mora, capacidad de pago, condiciones económicas, situación de la pagaduría y modificaciones contractuales. Las provisiones genéricas por rangos de mora dejan de ser suficientes.
4. Baja en cuentas solo con evidencia
El crédito se da de baja únicamente cuando exista evidencia suficiente de que no hay expectativa razonable de recuperar los flujos contractuales, y la decisión debe estar documentada. La baja comprende capital, intereses causados, intereses moratorios y cualquier otro derecho asociado. El simple paso del tiempo no basta.
Caso práctico: una cartera de libranza cuya pagaduría entra en dificultades
Una sociedad operadora mantiene una cartera de libranza concentrada en una pagaduría que, a mitad del año, comienza a girar con retrasos crecientes y luego suspende los descuentos. Jurídicamente los créditos siguen vigentes y los deudores conservan su obligación; contablemente, sin embargo, la información disponible ya indica que la expectativa de recuperación se deterioró.
Bajo los nuevos criterios, la entidad no puede limitarse a clasificar esa cartera por días de mora. Debe evaluar la situación de la pagaduría como factor de riesgo, ajustar la provisión al riesgo efectivo de pérdida y revisar si los intereses moratorios pueden seguir causándose, ya que solo procede reconocerlos mientras exista expectativa razonable de cobro. Si la entidad decide dar de baja parte de esa cartera, deberá sustentar técnicamente por qué concluyó que la recuperación ya no es razonablemente posible y conservar esa documentación a disposición de la Superintendencia.
El error que la Circular busca evitar es el contrario: mantener el activo intacto en libros, seguir causando intereses y reportar un patrimonio que no refleja el riesgo asumido.
Documentación mínima que conviene tener lista
- Política contable actualizada de operaciones de libranza, con los criterios de reconocimiento, medición, deterioro y baja en cuentas.
- Modelo de pérdidas esperadas con sus supuestos, fuentes de información y periodicidad de actualización.
- Soporte de cada convenio con pagaduría y evidencia del seguimiento a su comportamiento de giro.
- Memorando técnico que sustente cada decisión de deterioro y, en especial, cada baja en cuentas.
- Revelaciones en los estados financieros alineadas con los nuevos estándares exigidos.
- Actas del órgano de administración que dejen constancia de la aprobación de las políticas y de los criterios aplicados.
Errores frecuentes en la contabilidad de la libranza
Provisionar solo por antigüedad de mora. La Circular exige incorporar factores cualitativos, entre ellos la situación de la pagaduría.
Seguir causando intereses moratorios sin expectativa de cobro. Es la vía más rápida para reportar ingresos que nunca se materializarán.
Dar de baja por el paso del tiempo. Sin un análisis técnico documentado, la baja en cuentas queda sin soporte frente a la supervisión.
Conservar solo saldos agregados. El costo amortizado y la tasa de interés efectiva exigen el detalle operación por operación.
Preguntas frecuentes sobre las operaciones de libranza
¿A quién aplica esta modificación de la Circular Básica Contable?
A las sociedades operadoras de libranza y entidades de factoring vigiladas, y compromete directamente a administradores, representantes legales, contadores públicos, revisores fiscales y juntas directivas.
¿Puedo mantener un crédito de libranza en el activo si sigue siendo jurídicamente exigible?
Su existencia jurídica no basta. La Superintendencia es explícita en que no pueden mantenerse activos sobrevalorados cuyo valor no corresponda a la probabilidad real de recuperación.
¿Con qué frecuencia debe evaluarse el deterioro?
La Circular exige una evaluación permanente y la actualización de las provisiones conforme evolucione el riesgo real de la cartera, no un ejercicio único de cierre.
¿Qué comprende exactamente la baja en cuentas?
Capital, intereses causados, intereses moratorios y cualquier otro derecho asociado al crédito, siempre que exista evidencia suficiente y documentada de que no hay expectativa razonable de recuperación.
¿Qué pasa si la Superintendencia solicita los soportes?
La entidad debe poder demostrar, con documentación técnica, el fundamento de cada provisión y de cada baja en cuentas. La conservación de soportes contables es una exigencia expresa de la Circular.
Bogotá, D.C., 21 de julio de 2026
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Fuente oficial: consulte la circular y la normativa societaria en la Superintendencia de Sociedades.
