Secretaría Distrital de Hacienda precisa que los rendimientos provenientes de inversiones en el exterior no hacen parte de la base gravable del ICA en Bogotá
Concepto No. 2026EE244858O1 del 25 de marzo de 2026
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá emitió el Concepto No. 2026EE244858O1, mediante el cual aclaró el tratamiento tributario de los rendimientos financieros provenientes de inversiones realizadas en el exterior para efectos del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
El pronunciamiento desarrolla el alcance del principio de territorialidad del impuesto y precisa cuándo estos ingresos hacen parte de la base gravable del ICA en Bogotá.
¿Qué analizó la Secretaría Distrital de Hacienda?
La Administración Tributaria Distrital respondió una consulta relacionada con el tratamiento que debe darse a los rendimientos financieros derivados de inversiones realizadas en el exterior dentro de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
En particular, resolvió dos interrogantes:
- Si los rendimientos provenientes de inversiones en el exterior hacen parte de la base gravable del ICA cuando el contribuyente no desarrolla la actividad financiera como actividad principal.
- En caso de que la actividad inversionista se ejerza de manera empresarial y la sede administrativa se encuentre fuera de Bogotá, cómo deben reportarse estos ingresos dentro de la declaración del impuesto.
El ICA solo grava actividades realizadas dentro de la jurisdicción de Bogotá
La Secretaría recordó que el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio consiste en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios desarrolladas, directa o indirectamente, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Por esta razón, antes de determinar si un ingreso integra la base gravable del impuesto, debe verificarse si proviene de una actividad efectivamente gravada con ICA en dicha jurisdicción.
¿Los rendimientos financieros hacen parte de la base gravable del ICA?
El Concepto recuerda que el artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002 establece que hacen parte de la base gravable del ICA los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y, en general, aquellos ingresos que no se encuentren expresamente excluidos por la ley.
Sin embargo, la Secretaría aclara que esto no significa que todo rendimiento financiero esté automáticamente gravado.
Antes de incluir estos ingresos en la base gravable, es necesario verificar que provengan de una actividad comercial gravada y desarrollada dentro de la jurisdicción correspondiente.
La actividad de inversión solo genera ICA cuando tiene carácter empresarial
Uno de los aspectos más relevantes del Concepto consiste en reiterar el criterio establecido por la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado del 2 de diciembre de 2021.
De acuerdo con esta jurisprudencia, una operación constituye actividad comercial gravada con ICA únicamente cuando el contribuyente desarrolla la actividad de inversión con carácter empresarial.
En consecuencia:
- No toda inversión constituye una actividad gravada.
- La simple obtención de rendimientos financieros no genera automáticamente el ICA.
- Debe analizarse si la actividad inversionista hace parte del giro ordinario de los negocios del contribuyente.
¿Qué ocurre cuando las inversiones se encuentran en el exterior?
La Secretaría fundamenta su análisis en el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, norma que regula la territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio.
Esta disposición establece que, tratándose de actividades de inversión, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad sobre la cual recaen las inversiones.
Por ello, cuando la sociedad en la que se poseen las inversiones tiene su sede en el exterior:
- No se configura la territorialidad del impuesto en Bogotá.
- Los rendimientos financieros no hacen parte de la base gravable del ICA distrital.
- No existe obligación de tributar por estos ingresos en el Distrito Capital.
¿Cómo deben declararse estos ingresos?
La Secretaría Distrital de Hacienda precisó que los rendimientos provenientes de inversiones constituidas en el exterior no deben incluirse dentro de los ingresos gravados.
Estos valores deberán registrarse en el renglón 14 del formulario único de declaración del ICA, correspondiente a:
“Ingresos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados”.
De esta manera, la declaración refleja correctamente la naturaleza no gravada de dichos ingresos dentro del Distrito Capital.
Implicaciones prácticas para los contribuyentes
Este concepto brinda mayor seguridad jurídica a las empresas que mantienen inversiones en entidades ubicadas fuera del país.
En consecuencia, los contribuyentes deberán:
- Analizar si la actividad inversionista tiene carácter empresarial.
- Identificar el lugar donde se encuentra ubicada la sociedad objeto de la inversión.
- Verificar que, cuando las inversiones correspondan a sociedades extranjeras, los rendimientos no integren la base gravable del ICA en Bogotá.
- Clasificar correctamente estos ingresos dentro de la declaración tributaria.
Recomendaciones de RIO CONSULTORES
Desde RIO CONSULTORES recomendamos:
- Revisar la composición de los ingresos financieros obtenidos por inversiones nacionales y extranjeras.
- Verificar la ubicación de la sociedad en la cual se mantienen las inversiones antes de determinar la territorialidad del ICA.
- Confirmar si la actividad inversionista se desarrolla con carácter empresarial conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.
- Clasificar correctamente los ingresos no gravados dentro del formulario oficial del ICA.
- Mantener soporte documental suficiente que permita acreditar el origen y la ubicación de las inversiones.
- Solicitar asesoría especializada cuando existan estructuras societarias internacionales o inversiones en múltiples jurisdicciones.
Concepto de RIO CONSULTORES
El Concepto No. 2026EE244858O1 constituye una importante precisión sobre la aplicación del principio de territorialidad en el Impuesto de Industria y Comercio.
La Secretaría Distrital de Hacienda reitera que, aunque los rendimientos financieros pueden integrar la base gravable del ICA cuando provienen de actividades comerciales desarrolladas con carácter empresarial, ello no ocurre respecto de las inversiones cuya sociedad emisora se encuentra ubicada en el exterior.
Asimismo, el pronunciamiento armoniza la doctrina distrital con la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado de 2021, recordando que no toda actividad de inversión constituye automáticamente una actividad comercial gravada, sino únicamente aquella desarrollada con carácter empresarial.
En RIO CONSULTORES consideramos que este criterio fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes con inversiones internacionales, facilita la correcta determinación de la territorialidad del ICA y contribuye a evitar la inclusión de ingresos no gravados dentro de la base imponible, reduciendo riesgos en eventuales procesos de fiscalización.


