Colombia adopta nuevas medidas tributarias de emergencia: impuesto a apuestas en línea, normalización tributaria y alivios fiscales
Fecha: 16 de marzo de 2026
Fuente: Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026
Contexto regulatorio
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual se establecen medidas tributarias extraordinarias orientadas a financiar los gastos asociados al estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026.
La declaratoria de emergencia responde a eventos hidrometeorológicos de carácter extraordinario que afectaron simultáneamente varios departamentos del país, generando daños significativos en infraestructura, vivienda, servicios públicos y actividades productivas.
En este contexto, el Gobierno fundamenta la adopción de medidas tributarias excepcionales en:
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La insuficiencia de los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación.
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Las rigideces estructurales del gasto público, teniendo en cuenta que aproximadamente el 93% de las apropiaciones son inflexibles.
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La no aprobación de iniciativas legislativas de financiamiento del presupuesto en años recientes.
Con base en las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, el Ejecutivo introduce medidas fiscales orientadas a obtener ingresos inmediatos, ampliar la base tributaria y facilitar la recuperación de cartera fiscal.
Principales medidas tributarias adoptadas
El decreto incorpora cuatro grupos de medidas fiscales dirigidas a fortalecer el recaudo en el corto plazo.
1. Impuesto nacional al consumo sobre apuestas en línea
Se crea un Impuesto Nacional al Consumo del 16% sobre los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
Aspectos relevantes
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Hecho generador: el depósito de dinero realizado por los usuarios para participar en apuestas en línea.
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Base gravable: los ingresos brutos del juego (Gross Gaming Revenue – GGR), calculados como apuestas menos premios pagados.
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Responsables: los operadores autorizados de juegos de suerte y azar por internet.
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Tarifa: 16%.
Esta medida busca corregir asimetrías tributarias frente a los juegos de azar presenciales y captar recaudo de un sector caracterizado por su crecimiento acelerado y su alta capacidad contributiva.
El decreto también establece restricciones para que entidades financieras, plataformas tecnológicas y proveedores de servicios no participen en la operación de juegos en línea no autorizados.
2. Ajustes al impuesto al patrimonio para personas jurídicas
El decreto introduce modificaciones al impuesto al patrimonio creado mediante el Decreto Legislativo 173 de 2026, el cual grava a las personas jurídicas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT.
El principal ajuste consiste en incorporar como sujetos pasivos a los establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras.
De acuerdo con el Gobierno, esta modificación responde a la necesidad de garantizar los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria, evitando un tratamiento más favorable para estructuras empresariales extranjeras con presencia económica en el país.
Reglas para los nuevos sujetos pasivos
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El impuesto se causa el 31 de marzo de 2026.
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La base gravable corresponde al patrimonio líquido atribuible al establecimiento permanente.
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La declaración deberá presentarse hasta el 30 de abril de 2026.
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El pago se realizará en dos cuotas:
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50% al presentar la declaración.
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50% el 1 de junio de 2026.
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Adicionalmente, se aclara que este impuesto:
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No es deducible ni descontable en el impuesto sobre la renta.
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Puede registrarse contablemente contra cuentas patrimoniales o reservas, sin afectar el resultado operacional del ejercicio.
3. Medidas transitorias de alivio tributario
El decreto incorpora mecanismos extraordinarios destinados a incentivar el pago de obligaciones fiscales y reducir litigios tributarios.
Reducción de sanciones e intereses
Los contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025 podrán acceder a:
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Pago del 100% del impuesto.
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Intereses moratorios a una tasa del 4,5%.
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Pago del 15% de las sanciones.
Este beneficio estará disponible hasta el 30 de abril de 2026.
Corrección de declaraciones y subsanación de obligaciones formales
Se permite a los contribuyentes:
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Presentar declaraciones omitidas.
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Corregir declaraciones presentadas previamente.
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Subsanar incumplimientos formales.
Lo anterior, pagando únicamente el 15% de la sanción correspondiente y sin intereses de mora, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el decreto.
Conciliación de litigios tributarios
La DIAN queda facultada para conciliar procesos contencioso-administrativos en curso, con reducciones significativas de sanciones e intereses dependiendo de la etapa procesal.
4. Impuesto complementario de normalización tributaria
Se crea un Impuesto Complementario de Normalización Tributaria para el año gravable 2026, aplicable a contribuyentes que posean:
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Activos omitidos.
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Pasivos inexistentes.
Características principales
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Hecho generador: la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026.
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Base gravable: el costo fiscal de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes.
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Tarifa: 19%.
El decreto incluye reglas específicas para estructuras patrimoniales internacionales, tales como:
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Trusts.
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Fundaciones privadas del exterior.
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Seguros con componente de ahorro.
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Fondos de inversión o estructuras fiduciarias extranjeras.
En estos casos se aplica el principio de transparencia fiscal, asimilando dichas estructuras a derechos fiduciarios poseídos en Colombia.
Implicaciones para empresas y contribuyentes
Las medidas adoptadas tienen implicaciones relevantes para el entorno empresarial.
Expansión de la tributación sobre servicios digitales
El nuevo impuesto al consumo sobre apuestas en línea refleja una tendencia regulatoria hacia la captura de ingresos fiscales provenientes de la economía digital.
Ampliación de la base del impuesto al patrimonio
Las sucursales y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras deberán evaluar su exposición al nuevo gravamen.
Incentivos para regularizar obligaciones fiscales
Los mecanismos de alivio tributario pueden representar oportunidades relevantes para resolver contingencias fiscales y litigios pendientes.
Mayor escrutinio sobre estructuras patrimoniales internacionales
El impuesto de normalización refuerza las herramientas del Estado para identificar activos no declarados y ampliar la base tributaria efectiva.
Perspectiva jurídica
Desde el punto de vista constitucional, las medidas adoptadas deberán superar el control automático de constitucionalidad de la Corte Constitucional, que evaluará:
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La conexidad material entre las medidas tributarias y la emergencia declarada.
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Su necesidad y proporcionalidad.
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Su carácter temporal, conforme a los parámetros del artículo 215 de la Constitución Política.
En particular, los tributos creados durante el estado de emergencia solo podrán mantenerse hasta el final de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso decida incorporarlos de manera permanente al sistema tributario.
Recomendaciones para las organizaciones
Considerando el alcance de estas medidas, las organizaciones deberían:
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Evaluar su exposición al impuesto al patrimonio, especialmente en el caso de sucursales de entidades extranjeras.
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Revisar contingencias fiscales y litigios en curso para determinar la viabilidad de acogerse a los mecanismos de conciliación o reducción de sanciones.
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Analizar estructuras patrimoniales internacionales frente a la nueva normalización tributaria.
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Revisar modelos de negocio en el sector digital, particularmente en actividades relacionadas con apuestas en línea o servicios asociados.
Aviso legal
Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal.
La información aquí contenida corresponde a un análisis general del documento referido y no reemplaza una asesoría jurídica específica para casos particulares.
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