Alcance de la verificación en devoluciones de saldos a favor y facultades de la DIAN

Boletín Informativo Tributario No. 010-2026

Fecha: 16 de febrero de 2026

Fuente: Concepto 1903 del 18 de noviembre de 2025

Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN


1. Introducción

La DIAN, mediante el Concepto 1903 de 2025, desarrolló un análisis doctrinal de especial relevancia en materia de procedimiento tributario, particularmente frente a:

  • La posibilidad de requerir información sobre retenciones en la fuente correspondientes a periodos en firme dentro del trámite de devolución de saldos a favor.

  • La necesidad de que el funcionario competente cuente con acto administrativo previo de autorización para adelantar la verificación.

Este pronunciamiento impacta directamente la gestión de devoluciones de renta e IVA, la estructuración probatoria de los saldos a favor y la estrategia de defensa frente a actuaciones administrativas.


2. Problema Jurídico No. 1

¿Puede la DIAN requerir información sobre retenciones en firme dentro del trámite de devolución?

2.1. Tesis de la DIAN

La DIAN concluye que sí está facultada para requerir información relativa a retenciones en la fuente correspondientes a periodos gravables que ya se encuentren en firme, siempre que dicha información sea necesaria para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado.

2.2. Fundamento normativo

El análisis se sustenta principalmente en las siguientes disposiciones:

  • Artículo 850 del Estatuto Tributario – Derecho a solicitar devolución o compensación.

  • Artículo 854 del Estatuto Tributario – Término para solicitar devolución.

  • Artículos 705-1 y 714 del Estatuto Tributario – Régimen de firmeza.

  • Artículos 856 y 857-1 del Estatuto Tributario – Facultades de verificación.

  • Artículo 1.6.1.21.20 del Decreto 1625 de 2016 – Alcance de la verificación.

2.3. Distinción técnica clave: firmeza vs. verificación del saldo

La DIAN establece una distinción fundamental:

La firmeza de la declaración de retención del agente retenedor no impide que la administración verifique:

  • La existencia real de la retención.

  • La correcta imputación en la declaración del contribuyente.

  • La procedencia del saldo a favor.

En otras palabras, la firmeza protege la declaración del agente retenedor frente a una fiscalización directa, pero no limita la facultad de la administración para verificar la procedencia del saldo a favor en la declaración del solicitante.

Este criterio encuentra respaldo en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en la interpretación sistemática del artículo 714 del Estatuto Tributario, especialmente cuando la declaración contiene saldo a favor cuya firmeza puede extenderse.

2.4. Naturaleza jurídica de las retenciones

La DIAN recuerda que:

  • La retención en la fuente es un anticipo del impuesto (artículo 367 del E.T.).

  • Su imputación en la declaración del contribuyente exige que haya sido efectivamente practicada, debidamente certificada y plenamente verificable.

En consecuencia, la devolución no constituye un derecho automático, sino una expectativa jurídica condicionada a la verificación administrativa.


3. Problema Jurídico No. 2

¿Puede el funcionario requerir información sin acto administrativo previo?

3.1. Tesis de la DIAN

No.

La verificación dentro del trámite de devolución exige acto administrativo previo de autorización, comisión o reparto, conforme al artículo 853 del Estatuto Tributario.

3.2. Naturaleza del acto habilitante

El acto de autorización:

  • Es un acto interno de trámite.

  • No crea ni modifica situaciones jurídicas.

  • Asigna competencia al funcionario.

  • No requiere notificación previa en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario.

No obstante, es condición indispensable para que la actuación de verificación sea válida.

3.3. Alcance práctico del procedimiento

El procedimiento adecuado implica:

  1. Radicación de la solicitud.

  2. Verificación formal de requisitos.

  3. Selección por riesgo o aleatoriedad.

  4. Expedición del acto habilitante.

  5. Solicitud y verificación de soportes.

Si el funcionario actúa sin autorización previa, podría configurarse un vicio por falta de competencia.


4. Implicaciones estratégicas para los contribuyentes

El Concepto 1903 redefine el marco práctico de las devoluciones en tres dimensiones:

4.1. Riesgo probatorio ampliado

Incluso con declaraciones en firme, el contribuyente debe estar preparado para demostrar:

  • Existencia material de las retenciones.

  • Correspondencia con certificados.

  • Coincidencia con información exógena.

  • Trazabilidad contable completa.

4.2. Extensión del término de control

Cuando la declaración contiene saldo a favor solicitado en devolución, la firmeza se condiciona al término previsto en el inciso segundo del artículo 714 del Estatuto Tributario, lo que puede extender el periodo de fiscalización.

4.3. Interacción entre verificación y fiscalización

La verificación (artículo 856 E.T.) constituye una etapa previa.

Si no se constata la procedencia del saldo, el expediente puede remitirse al área de fiscalización (artículo 857-1 E.T.).

En la práctica, el proceso de devolución puede convertirse en puerta de entrada a una revisión integral.


5. Análisis técnico

El Concepto 1903 consolida tres principios estructurales:

5.1. La devolución no es automática

Es un procedimiento reglado sujeto a análisis de riesgo y constatación probatoria.

5.2. La firmeza no bloquea el control del saldo

La administración no reabre la declaración del agente retenedor; verifica la procedencia del saldo del solicitante.

5.3. La competencia es presupuesto de validez

Sin acto habilitante previo, la actuación puede ser jurídicamente cuestionable.


6. Conclusiones estratégicas – RIO CONSULTORES

  1. La firmeza de las declaraciones de retención no limita la facultad de la DIAN para verificar el saldo a favor del contribuyente.

  2. La carga probatoria del saldo a favor es sustancial y debe soportarse documental y contablemente.

  3. La devolución es una expectativa jurídica sujeta a verificación rigurosa.

  4. La ausencia de acto habilitante previo puede constituir un vicio procedimental relevante.

  5. El procedimiento de devolución puede derivar en fiscalización integral.


7. Recomendaciones estratégicas

Desde una perspectiva de gestión tributaria preventiva, recomendamos:

Blindaje documental

  • Conciliación entre retenciones certificadas, información exógena y contabilidad.

  • Archivo organizado y completo de certificados y soportes.

Control de riesgos previo a la solicitud

  • Revisión interna de coherencia tributaria.

  • Evaluación del perfil de riesgo.

Auditoría previa de saldos a favor significativos

Especialmente cuando derivan de arrastres o retenciones de cuantía relevante.

Verificación de la competencia del funcionario

  • Solicitar copia o referencia del acto habilitante.

  • Documentar eventuales irregularidades procedimentales.

Enfoque estratégico en la decisión

  • Evaluar si conviene devolución inmediata o compensación.

  • Considerar el impacto en términos de firmeza y fiscalización.


Comentario Final

El Concepto 1903 de 2025 consolida una línea doctrinal que fortalece la capacidad de verificación de la administración tributaria en materia de devoluciones.

Para las empresas, el mensaje es claro:

El saldo a favor debe estar técnica y probatoriamente blindado antes de ser solicitado, pues la devolución constituye un punto de control intensificado.


RIO CONSULTORES

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