Boletín Informativo Aduanero – RIO CONSULTORES

Fecha: 21 de noviembre de 2025

Tema: Terminación de la modalidad aduanera de transformación y ensamble: diferencias entre exportación y reexportación, y aplicación del CERT 2025

Referencia: Oficio DIAN No. 016975 del 29 de octubre de 2025

Ámbito: Operaciones aduaneras, exportaciones, beneficios fiscales


1. Introducción

Este boletín presenta el análisis del pronunciamiento emitido por la DIAN mediante el Oficio 016975 de 2025, en el cual se clarifica la diferencia normativa entre exportación y reexportación como formas de terminación de la modalidad de transformación y ensamble, así como los criterios para aplicar el CERT 2025 (Certificado de Reembolso Tributario) regulado por el Decreto 566 de 2025.


2. Problemas jurídicos abordados

  1. ¿Pueden la exportación y la reexportación operar como formas distintas de terminación de la modalidad de transformación y ensamble?

  2. ¿El CERT 2025 aplica tanto para exportaciones como para reexportaciones realizadas bajo esta modalidad?


3. Tesis jurídicas de la DIAN

Tesis 1: Exportación y reexportación son figuras distintas

  • Exportación: salida definitiva del territorio aduanero nacional de un producto transformado o ensamblado en Colombia.

  • Reexportación: salida del país de bienes que no fueron modificados y permanecen en el mismo estado en que ingresaron.

Tesis 2: El CERT aplica exclusivamente a exportaciones

  • El CERT 2025 solo se reconoce para bienes transformados o ensamblados en Colombia.

  • No procede para reexportaciones, independientemente de la modalidad aduanera previa.


4. Fundamento jurídico

Norma

Contenido relevante

Art. 250 – Decreto 1165/2019

Define la modalidad de transformación y ensamble como importación sin tributos para procesos productivos.

Art. 255 – Decreto 1165/2019

Establece formas válidas de terminación, incluyendo exportación y reexportación.

Art. 380 – Decreto 1165/2019

Regula la reexportación como salida definitiva de mercancías sin transformación.

Resolución 046/2019 (arts. 255, 260, 418 y 419)

Procedimientos y controles aplicables.

Decreto 566 de 2025

Regula el CERT, exclusivo para exportadores de bienes transformados o ensamblados.

5. Análisis técnico y operativo

A. ¿Qué es la modalidad de transformación y ensamble?

Es un régimen aduanero especial que permite importar temporalmente insumos o partes sin pago de tributos, para someterlos a procesos productivos en el territorio aduanero nacional.

Una vez finalizado el proceso, las mercancías pueden:

  • Exportarse (bien transformado o ensamblado).

  • Reexportarse (sin modificación).

  • Ser importadas de manera definitiva, destruidas o abandonadas.


B. Diferencias entre exportación y reexportación

Exportación

Reexportación

Aplica a bienes transformados o ensamblados en Colombia.

Aplica a bienes que ingresan y salen en el mismo estado.

Da acceso a beneficios como el CERT.

No genera derecho al CERT.

Acredita producción nacional.

Se limita al control aduanero de salida.

6. El CERT 2025 – Certificado de Reembolso Tributario

¿Qué es el CERT?

Es un incentivo tributario destinado a exportadores de bienes producidos en Colombia, que busca estimular la producción nacional con destino al mercado externo.

Requisitos principales para aplicar al CERT

  • Estar registrado en el RUT como usuario aduanero.

  • Inscripción en el Registro de Productores Nacionales.

  • Acreditar que el bien fue transformado o ensamblado en el país.

  • La operación debe corresponder a una exportación definitiva.

Prohibición expresa para las reexportaciones

“No se beneficiarán con el CERT las reexportaciones de bienes.”

(Art. 4, parágrafo 2, Decreto 566 de 2025)


7. Doctrina aplicable

  • Oficio DIAN 016975 de 2025: precisa la diferencia entre exportación y reexportación en la modalidad de transformación y ensamble.

  • Oficio DIAN 009619 de 2023: confirma que el CERT exige transformación material del bien.

  • Concepto DIAN 014255 de 2024: reitera que el incentivo aplica únicamente a bienes con evidencia de producción nacional.


8. Jurisprudencia relacionada

Aunque no existen fallos directos sobre el CERT 2025, el Consejo de Estado ha sostenido principios clave sobre la interpretación de beneficios tributarios:

  • Exp. 23398 (2020): los beneficios tributarios se interpretan de manera estricta y requieren el cumplimiento integral de sus requisitos.

  • Exp. 23002 (2019): el incentivo fiscal requiere prueba efectiva de producción local.


9. Recomendaciones de RIO CONSULTORES

  1. Verificar la existencia de transformación real

    Asegurar que el proceso industrial modifique sustancialmente la mercancía.

  2. Documentar íntegramente el proceso productivo

    Registros de materias primas, procesos de ensamble y control de producción.

  3. Diferenciar claramente exportación y reexportación

    Evitar declarar exportaciones cuando no exista transformación.

  4. Actualizar RUT y registros ante MinComercio

    Mantener vigente la inscripción como productor nacional.

  5. Evitar glosas y sanciones

    Declarar reexportación como exportación para acceder al CERT puede generar sanciones y pérdida del incentivo.


10. Conclusión

La DIAN establece con claridad que el CERT 2025 solo aplica a exportaciones definitivas de bienes transformados o ensamblados en Colombia, excluyendo de manera expresa las reexportaciones.

Las empresas bajo la modalidad de transformación y ensamble deben implementar controles internos, trazabilidad documental y diferenciación correcta entre las modalidades aduaneras, para garantizar el acceso legítimo a incentivos y evitar contingencias legales.


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