Vehículos eléctricos: Beneficios tributarios en la adquisición de vehículos eléctricos en Colombia: exclusión de IVA, deducción especial y requisitos de la Ley 1715 de 2014.
CONTEXTO
La Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, estableció incentivos tributarios para fomentar la producción de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y la gestión eficiente de la energía (GEE). Estos beneficios incluyen:
- Una deducción especial en el impuesto de
- La exclusión de IVA en la adquisición de bienes y servicios necesarios para estos proyectos.
En agosto de 2025, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN había negado el acceso a dichos beneficios a las personas naturales que adquirieran vehículos híbridos o eléctricos para uso personal. Sin embargo, mediante el Concepto 1715 del 5 de septiembre de 2025, la DIAN reconsideró su posición.
ANÁLISIS JURÍDICO
1. Finalidad de la Ley 1715 de 2014
- Promover el uso de energías limpias y la eficiencia energética, otorgando incentivos
- Los contribuyentes que realicen inversiones directas en proyectos de FNCE o GEE pueden deducir el 50% de la inversión en renta, en un período no mayor a 15 años.
- Se contempla además la exclusión de IVA para bienes y servicios destinados a estos proyectos.
Competencia de la UPME
- La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es la entidad encargada de certificar las inversiones en FNCE y
- La Resolución 135 de 2025 de la UPME listó los bienes y servicios susceptibles de acceder a los beneficios, incluyendo los vehículos eléctricos e híbridos (PHEV y HEV).
3. Plan PROURE 2022-2030
- El Plan de Acción Indicativo PROURE reconoce la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos como una medida transversal de gestión eficiente de energía.
- Esto aplica tanto para sectores productivos como para personas
4. Reconsideración del Concepto DIAN 012101 de 2025
- El concepto inicial negó beneficios tributarios a las personas naturales por la compra de vehículos eléctricos e híbridos.
- La DIAN reconsidera y establece que sí se reconoce el derecho a la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA, siempre que se cuente con certificación de la UPME.
TESIS JURÍDICA DEL CONCEPTO 1715 (DIAN, 05-09-2025)
La adquisición de vehículos eléctricos y vehículos híbridos (PHEV y HEV) por parte de personas naturales para uso personal:
- Sí permite acceder a la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014.
- Estos vehículos se consideran medidas de gestión eficiente de la energía (GEE).
- El beneficio solo aplica con la respectiva certificación de la
IMPLICACIONES PRÁCTICAS
- Personas naturales que adquieran vehículos eléctricos o híbridos pueden beneficiarse tributariamente, no solo empresas o proyectos industriales.
- El acceso a beneficios depende de contar con la certificación de la UPME.
- La exclusión de IVA y la deducción en renta hacen más atractivo económicamente el cambio hacia tecnologías limpias.
- Las políticas tributarias se alinean con los compromisos de Colombia en materia de transición energética y sostenibilidad.
MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA
- Ley 1715 de 2014 – Incentivos tributarios para FNCE y
- Decreto 1625 de 2016, 1.2.1.18.70 – Reglamentación de beneficios.
- Ley 2099 de 2021, 43 – Competencia de la UPME.
- Resolución 135 de 2025 (UPME) – Lista de bienes y servicios
- Plan de Acción PROURE 2022-2030 – Estrategia nacional de eficiencia energética.
CONCEPTO FINAL – RIO CONSULTORES
El Concepto 1715 de la DIAN (2025) representa un cambio importante en la interpretación de los beneficios tributarios asociados a la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia. A partir de este pronunciamiento, las personas naturales también pueden acceder a la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA, siempre que obtengan la certificación de la UPME, equiparándose así con empresas y sectores productivos.
En RIO CONSULTORES consideramos que este ajuste doctrinal fortalece la política pública de transición energética, amplía la cobertura de los incentivos y genera un impacto positivo en la adopción de tecnologías limpias. Recomendamos a nuestros clientes:
- Verificar que el vehículo adquirido esté incluido en la lista oficial de la
- Gestionar oportunamente la certificación ante la UPME para acceder a los
- Planear la inversión con visión fiscal y financiera, considerando la deducción en renta y la exclusión de IVA como mecanismos de eficiencia
CONTACTO RIO CONSULTORES
Para mayor orientación en la aplicación práctica de esta normativa o revisión de sus contratos, contáctenos:
contactenos@rioconsultores.com
AREA DE IMPUESTOS
RIO CONSULTORES
Nuestro canal de WhatsApp te atenderá inmediatamente
Haz clic aquí
Conozca alguno de nuestros servicios
Vehículos eléctricos: cómo podemos ayudarle

Servicios relacionados: ¿Necesita apoyo con vehículos eléctricos? Conozca nuestros servicios profesionales o contáctenos para una cita sin costo.