BOLETÍN TRIBUTARIO – RIO CONSULTORES

Análisis y efectos prácticos del Decreto 0572 de 2025 – Retención en la fuente

Fecha: 4 de Junio de 2025

Resumen ejecutivo

El Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 (publicado en el Diario Oficial del 29 de mayo), expedido por el Ministerio de Hacienda, introduce modificaciones sustanciales al sistema de retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto sobre la renta en Colombia. Esta normativa, que entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2025, reestructura tarifas, bases mínimas y parámetros de aplicación, con un enfoque en la eficiencia recaudatoria, el cierre de brechas tributarias y la equidad del sistema.

  • Normas modificadas: artículos del Decreto 1625 de 2016 (DUR Tributario), incluyendo los artículos 1.2.4.4.1, 1.2.4.6.7 al 1.2.4.6.9, 1.2.4.9.1, 1.2.4.10.8, 1.2.6.8 y se adiciona parágrafo al 1.2.4.2.83.
  • Justificación legal: Artículos 365 y 367 del Estatuto Tributario, que facultan al Gobierno para reglamentar retenciones y autorretenciones como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta.

Fundamento jurídico

  • Normas modificadas: artículos del Decreto 1625 de 2016 (DUR Tributario), incluyendo los artículos 2.4.4.1, 1.2.4.6.7 al 1.2.4.6.9, 1.2.4.9.1, 1.2.4.10.8, 1.2.6.8 y se adiciona parágrafo al 1.2.4.2.83.
  • Justificación legal: Artículos 365 y 367 del Estatuto Tributario, que facultan al Gobierno para reglamentar retenciones y autorretenciones como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta.

OTROS EFECTOS DEL DECRETO SOBRE IMPUESTOS INDIRECTOS Y TERRITORIALES 

Además de las consecuencias directas sobre la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, el Decreto 0572 de 2025 incide de manera transversal sobre otras figuras tributarias de carácter indirecto o territorial. En particular, las modificaciones a las bases mínimas generan impactos significativos en las retenciones de IVA y en las retenciones del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), debido a su vínculo normativo con el sistema nacional de renta.

➤ 1. Retención de IVA: Ajuste automático de bases mínimas

El artículo 1.3.2.1.12 del Decreto 1625 de 2016 establece de forma expresa que las cuantías mínimas no sujetas a retención de IVA deben observar los mismos parámetros que las aplicables a la retención en la fuente por renta, particularmente en lo relacionado con servicios y otros ingresos tributarios.

“Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas (IVA)… se tendrán en cuenta las cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente establecidas para los conceptos de servicios y otros ingresos.” (Art. 1.3.2.1.12 DURT)

Esto significa que con la reducción decretada por el Gobierno Nacional —por ejemplo, de 2 UVT a 1 UVT para servicios—, también se reduce el umbral a partir del cual debe aplicarse retención de IVA por parte de los agentes retenedores, afectando directamente a los prestadores de servicios de menor escala.

✳ Consecuencias prácticas:

  • Atrapamiento de caja: Empresas pequeñas o prestadores independientes que antes quedaban por debajo del umbral, ahora verán parte de su facturación sujeta a retención, disminuyendo su liquidez
  • Incremento del saldo a favor de IVA: En contribuyentes de régimen común, el mayor valor retenido puede generar un aumento de saldos a favor, cuya recuperación está sujeta a procesos de compensación o devolución que pueden tardar entre 50 y 90 días hábiles.
  • Complejización operativa: Empresas que actúan como agentes de retención deberán adaptar sus sistemas contables y de facturación para aplicar la nueva base mínima con mayor frecuencia y exactitud.

Apoyo doctrinal:

La doctrina de la DIAN, en múltiples conceptos (ver, por ejemplo, Concepto DIAN 25120 de 2019), ha reiterado que el artículo 1.3.2.1.12 opera como una remisión

normativa automática, y que cualquier cambio en las bases de renta se traslada al IVA sin necesidad de regulación adicional. Esto refuerza la interpretación de que el impacto del Decreto 0572 en IVA es inmediato, estructural y legalmente soportado.

➤ 2. Retención del Impuesto de Industria y Comercio (ICA): Adaptación normativa local

Si bien el Decreto 0572 no modifica directamente el régimen de ICA, en la práctica su aplicación puede alterar los procedimientos de retención de este tributo en distintos municipios. Esto se debe a que varios Acuerdos Municipales remiten expresamente al sistema nacional de retención en la fuente como marco de referencia para determinar bases, cuantías mínimas y procedimientos de retención del ICA.

Ejemplo de cláusula común en acuerdos locales:

“La retención del ICA operará conforme a los parámetros establecidos para la retención en la fuente a título de renta, en lo que sea adaptable y aplicable.”

✳ Consecuencias prácticas:

  • Municipios con remisión expresa: En estos casos, la reducción de la base mínima para renta implicará necesariamente una reducción de la base para retención del ICA, lo que puede multiplicar las operaciones sujetas a retención.
  • Inseguridad jurídica: Algunos contribuyentes pueden enfrentar situaciones de ambigüedad si el acuerdo municipal no es claro en su remisión, generando dudas sobre la aplicación de nuevas bases.
  • Aumento de obligaciones administrativas: Empresas deberán revisar caso por caso sus responsabilidades municipales, para verificar si se ha producido un cambio en el umbral que detone la obligación de retener ICA, con base en el nuevo decreto.

Recomendación operativa:

Es indispensable que los contribuyentes realicen un diagnóstico tributario territorial, verificando cada Acuerdo municipal vigente en los lugares donde tienen presencia fiscal, a fin de ajustar oportunamente sus prácticas de retención y evitar sanciones por retención incorrecta o inadecuada.

Conclusión técnica

La reforma introducida por el Decreto 0572 desborda el ámbito del impuesto sobre la renta y genera impactos de segundo orden en impuestos como el IVA y el ICA, que no pueden ser ignorados por las empresas ni por los responsables del cumplimiento tributario. Más allá del cambio tarifario, lo que está en juego es una reconfiguración integral del sistema de retención, con implicaciones directas en flujo de caja, cumplimiento operativo y riesgo fiscal.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN ESTRATÉGICA – RIO CONSULTORES

El Decreto 0572 de 2025 marca un cambio estructural en el sistema de retención en la fuente en Colombia, que va más allá de una simple actualización de tarifas. Se trata de una medida orientada a cerrar brechas fiscales, acelerar el recaudo y fortalecer la sostenibilidad tributaria del Estado, pero que impone una mayor carga operativa y financiera a los contribuyentes, especialmente a pequeñas y medianas empresas, sectores agroindustriales y actividades intensivas en facturación de bajo monto.

Al mismo tiempo, sus efectos indirectos sobre impuestos como el IVA y el ICA amplían el alcance de la reforma, generando un entorno normativo más exigente y menos tolerante con errores de cumplimiento.

Recomendación RIO CONSULTORES

En este nuevo escenario, desde RIO CONSULTORES recomendamos a todos nuestros clientes adoptar una estrategia tributaria proactiva y preventiva que contemple:

  1. Revisión integral de obligaciones tributarias, tanto a nivel nacional como municipal, con foco en las nuevas bases mínimas y tarifas
  2. Ajuste de sistemas contables y de facturación electrónica, para garantizar la correcta aplicación de retenciones desde el 1 de junio de
  3. Evaluación del impacto en flujo de caja y gestión de saldos a favor, incluyendo estrategias para devolución o compensación
  4. Implementación de una planificación fiscal robusta, especialmente en sectores sensibles como el agropecuario, construcción, energía y
  5. Formación y actualización del equipo contable y tributario, a fin de evitar errores de retención que puedan derivar en sanciones o litigios

Recordamos que el cumplimiento tributario ya no es solo una obligación legal, sino un factor clave de competitividad y sostenibilidad empresarial.

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