Sistema de Facturación Electrónica – Naturaleza y Aplicación del Régimen Sancionatorio
Fecha: 24 de Marzo de 2025
Fuente: DIAN – Concepto 002156 Int. 139 de 2025
Tema: Sistema de Facturación Electrónica – Naturaleza y Aplicación del Régimen Sancionatorio
1. El artículo 616-1 E.T. contiene un tipo sancionatorio en blanco
La DIAN ratifica que el inciso tercero del artículo 616-1 del Estatuto Tributario configura un tipo sancionatorio en blanco. Esta disposición, relativa a sanciones en el contexto del Sistema de Facturación Electrónica, requiere de remisiones normativas complementarias (como los artículos 651, 652 y 652-1 del E.T., y las resoluciones de la DIAN) para su aplicación válida.
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Principio de legalidad flexible: La Corte Constitucional ha admitido que en el derecho administrativo sancionador puede haber cierto grado de determinabilidad, siempre que la conducta sancionada sea claramente delimitable por otras normas jurídicas o reglamentarias.
2. La sanción por expedir documentos sin requisitos no se limita a su representación gráfica
El concepto enfatiza que la conducta de “expedir sin requisitos” no se circunscribe solo a fallas en el aspecto visual o gráfico de la factura. Se extiende a todas las etapas del proceso de facturación: generación, validación, transmisión y entrega del documento.
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Referencia normativa: Decreto 1625/2016, art. 1.6.1.4.1 y Resolución DIAN 165/2023.
3. Diferencia entre “no transmitir en debida forma” y “expedir sin requisitos establecidos”
El documento aclara que ambas conductas son tipos sancionatorios distintos y se sancionan de manera separada:
- “No transmitir en debida forma”: se configura cuando el documento no es enviado a la DIAN cumpliendo los parámetros técnicos.
- “Expedir sin requisitos”: ocurre cuando, aunque el documento fue transmitido, no cumple con alguno de los requisitos legales o reglamentarios.
La autoridad debe evaluar cada caso y aplicar la sanción correspondiente de forma diferenciada. En ausencia de una sanción específica, se aplicarán las dispuestas en el artículo 616-1 E.T.
Normatividad Aplicable
- Estatuto Tributario: Artículos 616-1, 617, 651, 652 y 652-1.
- Resolución DIAN 165 de 2023: Requisitos técnicos y estructurales del SFE.
- Decreto 1625 de 2016.
- Sentencia C-394 de 2019 (Corte Constitucional): Principio de legalidad en materia administrativa sancionatoria.
➔ Recomendaciones para los obligados a facturar electrónicamente
- Verificar integralmente el cumplimiento de todos los requisitos formales y técnicos de la factura electrónica.
- Diferenciar entre errores en transmisión, validación o entrega, para identificar la posible sanción aplicable.
- Implementar controles internos para asegurar que cada etapa del ciclo de facturación cumpla con la normatividad vigente.
CONCEPTO RIO CONSULTORES
Conforme al análisis efectuado por la DIAN, el artículo 616-1 E.T. se configura como una norma sancionatoria en blanco que requiere interpretación sistemática y articulada con las disposiciones técnicas expedidas por la administración tributaria.
En este contexto, RIO CONSULTORES considera indispensable que las empresas adopten un enfoque preventivo, asegurando el cumplimiento de cada una de las fases del proceso de facturación electrónica. Recomendamos consultar los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales, en particular:
- Concepto DIAN No. 1013 del 14 de noviembre de 2024, que aborda el principio de especialidad en la aplicación de sanciones.
- Resoluciones técnicas actualizadas de la DIAN, especialmente la Resolución 165 de 2023.
- Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre legalidad y tipicidad en el derecho administrativo sancionador.
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