Concepto 1151 sobre Pérdidas Fiscales y Término de Firmeza en Declaraciones de Renta
Fecha: 10 de diciembre de 2024
Fuente: DIAN – Concepto 1151 [022133] de 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 1151 de 2024, en el cual aclara el tratamiento del término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones cuando se imputan o eliminan pérdidas fiscales. A continuación, destacamos los aspectos clave:
- Firmeza de las Declaraciones con Pérdidas Fiscales
El artículo 147 del Estatuto Tributario (ET) establece un término especial de firmeza de seis (6) años para las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales. Este período ampliado permite a la DIAN verificar la existencia y compensación de dichas pérdidas.
- Impacto de una Corrección que Elimina las Pérdidas Fiscales
Si una corrección elimina las pérdidas fiscales y genera renta líquida gravable, la declaración corregida deja de estar sujeta al término especial de seis años y pasa a regirse por el término general de firmeza de tres (3) años, conforme al artículo 714 del ET.
- Correcciones Durante un Proceso de Fiscalización
• Si un contribuyente presenta una corrección eliminando las pérdidas fiscales mientras su declaración está en proceso de fiscalización bajo el término de seis años, la corrección sustituye la declaración inicial.
• Si la corrección genera renta líquida y elimina las pérdidas, el término de firmeza de la declaración corregida será de tres (3) años desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración inicial.
• Si al momento de la corrección el término general de firmeza de tres años ya ha vencido, la DIAN pierde competencia para continuar la fiscalización.
4. Impacto de una Corrección que Elimina las Pérdidas Fiscales
El inciso 7 del artículo 147 del ET establece que la declaración inicial “y sus correcciones” están sujetas al mismo término especial de seis años siempre que las pérdidas fiscales persistan. No obstante, si la corrección elimina las pérdidas, la declaración inicial y la corrección se desvinculan, y esta última queda sujeta al término general de firmeza del artículo 714 del ET.
Conclusiones Clave
- Las declaraciones de renta con pérdidas fiscales tienen un término de firmeza de seis (6) años.
Si se presenta una corrección que elimina las pérdidas fiscales y genera renta líquida gravable, la declaración corregida se rige por el término general de firmeza de tres (3) años.
Si la corrección se realiza durante un proceso de fiscalización, la DIAN debe ajustar su actuación al nuevo término de firmeza.
Este concepto brinda claridad sobre los efectos de las correcciones en la firmeza de las declaraciones de renta, garantizando mayor seguridad jurídica para los contribuyentes. Para más información, consulte el Normograma DIAN en: https://normograma.dian.gov.co/dian/ o puede consultar el concepto haciendo clic aquí
CONCEPTO RIO CONSULTORES
Desde la perspectiva de RIO CONSULTORES, el Concepto 1151 de la DIAN ratifica la importancia de un adecuado manejo de las pérdidas fiscales en la planeación tributaria empresarial. La aplicación del término especial de firmeza de seis (6) años, regulado en el artículo 147 del ET, tiene un impacto significativo en la seguridad jurídica de los contribuyentes, al otorgar un plazo extendido de fiscalización. No obstante, la posibilidad de reducir este plazo a tres (3) años mediante una corrección que elimine las pérdidas fiscales debe ser evaluada con criterio estratégico, considerando el impacto financiero y fiscal para la empresa.
Históricamente, el tratamiento de las pérdidas fiscales ha sido un tema de debate en la jurisprudencia y doctrina tributaria. La DIAN ha reafirmado en diferentes pronunciamientos, como el Oficio No. 021409 de 2018, que una declaración corregida sustituye a la original en todos los efectos tributarios. En consecuencia, los contribuyentes deben evaluar cuidadosamente las implicaciones de corregir declaraciones con pérdidas fiscales en medio de procesos de fiscalización, asegurando el cumplimiento normativo y minimizando riesgos de litigios fiscales.
RIO CONSULTORES recomienda a las empresas realizar un análisis detallado de su planeación tributaria y evaluar las oportunidades y riesgos derivados de las correcciones fiscales en el marco del Concepto 1151 de la DIAN.
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