Concepto DIAN sobre Cuentas en Participación en el Sector de Combustibles
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Concepto 004526 del 19 de diciembre de 2024, en respuesta a una consulta sobre el tratamiento tributario de las cuentas en participación en el sector de combustibles, particularmente cuando uno de los socios actúa como “socio oculto”.
A continuación, se presentan los puntos clave de este concepto y su impacto en las empresas del sector:
1. Tratamiento Tributario de las Cuentas en Participación
• De acuerdo con el Artículo 18 del Estatuto Tributario, los contratos de colaboración empresarial, incluyendo las cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Cada socio debe declarar de forma independiente los ingresos, costos y deducciones que le correspondan según su participación.
• El socio gestor es el único responsable ante terceros, lo que implica que los pagos y retenciones en la fuente deben ser manejados por él.
2. Responsabilidades Fiscales del Socio Oculto
• El socio oculto no tiene relación directa con terceros y su participación en el contrato no es visible para la DIAN ni para terceros.
• No obstante, debe declarar su parte de los ingresos obtenidos en la cuenta en participación de manera independiente.
• No puede aplicar beneficios tributarios destinados a distribuidores minoristas de combustibles a menos que revele su condición de socio.
3. Manejo del IVA en la Venta de Combustibles
• Según el Artículo 444 del Estatuto Tributario, los distribuidores minoristas de combustibles no son responsables del IVA en la venta de estos productos, ya que el impuesto es monofásico y solo aplica a productores, importadores y distribuidores mayoristas.
• La compra de combustible por parte del socio gestor al distribuidor mayorista lleva un IVA implícito, el cual no es descontable sino que se considera un mayor valor del costo del producto.
• En la facturación de los distribuidores minoristas, se debe certificar el IVA implícito para que el comprador pueda tomarlo como descontable.
4. Declaración de Ingresos y Gastos
• El socio gestor debe reflejar en su declaración tributaria los ingresos obtenidos en la operación y la participación correspondiente al socio oculto.
• Los distribuidores minoristas deben determinar sus ingresos brutos según el Artículo 10 de la Ley 26 de 1989, multiplicando el margen de comercialización por el número de galones vendidos, sin posibilidad de deducir costos de adquisición de combustible.
5. Consideraciones Finales
La DIAN enfatiza que cualquier socio oculto que busque beneficios tributarios debe revelar su participación en la cuenta en participación. Se recomienda a las empresas del sector revisar su estructura fiscal para asegurar el cumplimiento normativo y evitar posibles contingencias tributarias.
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Concepto General de la Figura de Cuentas en Participación
El contrato de cuentas en participación es una figura jurídica de colaboración empresarial en la cual una o más personas (partícipes) aportan bienes, dinero o industria a un gestor, quien actúa en nombre propio y sin revelar la existencia de los partícipes. Esta modalidad no crea una persona jurídica independiente, y su operatividad se basa en la confianza mutua entre las partes.
Desde una perspectiva tributaria, según el Artículo 18 del Estatuto Tributario colombiano, este tipo de contratos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios; en su lugar, cada partícipe debe declarar individualmente los ingresos, costos y deducciones que le correspondan según su participación en el negocio.
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Extensión de la Aplicación del Concepto a Otros Sectores
Aunque el Concepto 004526 de la DIAN se enfoca en el sector de combustibles, las directrices establecidas sobre el tratamiento tributario de las cuentas en participación pueden ser aplicables a otros sectores económicos.
La normativa colombiana no limita el uso de este tipo de contratos a una industria específica, lo que permite su implementación en diversos ámbitos como:
• Construcción
• Comercio
• Prestación de servicios
• Otras industrias donde se busque una colaboración sin la constitución de una nueva entidad jurídica
Es fundamental que las empresas de distintos sectores que consideren utilizar contratos de cuentas en participación analicen detalladamente las implicaciones legales y tributarias específicas de su industria. Esto incluye:
• La correcta asignación de ingresos y gastos
• El cumplimiento de obligaciones fiscales
• La claridad en la documentación contractual para evitar contingencias legales o fiscales
Se recomienda contar con asesoría especializada para garantizar el cumplimiento normativo y optimizar los beneficios de esta figura contractual.
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En conclusión, el contrato de cuentas en participación ofrece una alternativa flexible para la colaboración empresarial en múltiples sectores de la economía colombiana, siempre que se realice un análisis riguroso y se cumpla con las obligaciones legales y tributarias correspondientes.
Concepto RIO CONSULTORES
Análisis y Antecedentes
El contrato de cuentas en participación es una figura jurídica contemplada en los artículos 507 a 514 del Código de Comercio colombiano, donde dos o más personas, con calidad de comerciantes, se asocian para realizar una o varias operaciones mercantiles específicas. En este acuerdo, uno de los partícipes actúa como gestor, ejecutando las operaciones en su nombre y bajo su responsabilidad, mientras los demás aportan recursos y participan en las ganancias o pérdidas según lo convenido. Este tipo de contrato no constituye una persona jurídica independiente, careciendo de nombre, patrimonio social y domicilio propios.
En el ámbito tributario, el artículo 18 del Estatuto Tributario establece que los contratos de colaboración empresarial, como las cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Por lo tanto, cada partícipe debe declarar de manera individual los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que le correspondan, de acuerdo con su participación en el contrato.
Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 004526 del 19 de diciembre de 2024, en el cual se aborda el tratamiento tributario de las cuentas en participación en el sector de combustibles. Este pronunciamiento enfatiza la necesidad de que los partícipes ocultos revelen su participación para acceder a beneficios tributarios, subrayando la importancia de la transparencia fiscal en estas estructuras contractuales.
Concepto Final
Desde la perspectiva de RIO CONSULTORES, es fundamental que las empresas que operan bajo contratos de cuentas en participación, especialmente en sectores regulados como el de combustibles, aseguren una adecuada revelación de la participación de todos los socios involucrados. La transparencia en la información financiera y tributaria no solo garantiza el cumplimiento de las normativas vigentes, sino que también fortalece la confianza entre los partícipes y con las autoridades fiscales.
Además, aunque el reciente concepto de la DIAN se centra en el sector de combustibles, las directrices allí establecidas pueden ser aplicables a otros sectores económicos. La normativa colombiana no limita el uso de los contratos de cuentas en participación a una industria específica, permitiendo su implementación en diversos ámbitos como la construcción, el comercio y la prestación de servicios. No obstante, es esencial que las empresas analicen detalladamente las implicaciones legales y tributarias específicas de su sector antes de adoptar esta figura contractual.
En conclusión, el contrato de cuentas en participación ofrece una alternativa flexible para la colaboración empresarial en múltiples sectores de la economía colombiana. Sin embargo, su correcta implementación requiere un análisis riguroso y el cumplimiento de las obligaciones legales y tributarias correspondientes. Se recomienda contar con asesoría especializada para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar los beneficios de esta figura contractual.
Para mayor información, el concepto completo de la DIAN está disponible en: www.dian.gov.co
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Nota: Este boletín es informativo y no constituye asesoría tributaria personalizada. Para consultas específicas, se recomienda contactar a un asesor tributario.
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