En RIO CONSULTORES nos comprometemos a mantener a nuestros clientes informados sobre los cambios normativos que impactan sus obligaciones tributarias. Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 890 del 17 de octubre de 2024, en el cual se amplía la interpretación sobre el tratamiento fiscal para personas no residentes o entidades sin domicilio en Colombia con Presencia Económica Significativa (PES). Este concepto aclara varios aspectos sobre la declaración de renta, el pago de anticipos, y la retención en la fuente para estas entidades.
¿Qué significa tener Presencia Económica Significativa (PES)?
Según el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se considera que una persona o entidad no residente tiene PES en Colombia cuando genera ingresos a partir de la venta de bienes o la prestación de servicios a usuarios en el país. Este reconocimiento implica una responsabilidad tributaria, en la cual el no residente debe declarar y pagar el impuesto de renta sobre los ingresos obtenidos.
Opciones de Declaración y Pago para No Residentes con PES
El Concepto 890 destaca que las entidades extranjeras con PES pueden optar entre dos modalidades para cumplir con sus obligaciones fiscales en Colombia:
1. Declaración y pago de impuesto: La entidad no residente puede presentar una declaración de renta anual y pagar el impuesto correspondiente, conforme al formulario y plazos que establezca la DIAN.
2. Retención en la fuente: Alternativamente, la entidad puede decidir pagar el impuesto mediante el mecanismo de retención en la fuente sobre los ingresos derivados de sus actividades en Colombia. De optar por este método, no será necesario que presente los anticipos bimestrales de renta.
Inscripción en el RUT y Pago de Anticipos Bimestrales
Para cumplir con estas obligaciones, es necesario que las personas o entidades extranjeras con PES se inscriban en el Registro Único Tributario (RUT). La inscripción permite a la DIAN verificar la información y habilitar el cumplimiento de los deberes fiscales. Las personas que elijan la declaración de renta y renuncien a la retención en la fuente deben efectuar anticipos bimestrales, calculados como el 2% de los ingresos brutos obtenidos en Colombia.
Por ejemplo, si una entidad se registra en el RUT el 1 de noviembre de 2024, debe declarar los ingresos obtenidos desde esa fecha hasta el final del año y realizar el pago del anticipo en enero del año siguiente.
Momento de Reconocimiento de los Ingresos para No Residentes
El Concepto también explica que el reconocimiento de ingresos dependerá de si la entidad extranjera lleva o no contabilidad:
• Con contabilidad: Los ingresos se reconocen cuando se devengan, es decir, cuando surge el derecho a exigir el pago.
• Sin contabilidad: Se reconocen cuando efectivamente se reciben en dinero o en especie.
Esta diferenciación es crucial para que los contribuyentes puedan planificar sus pagos de forma adecuada y evitar retrasos o inconsistencias en su declaración.
Implicaciones para las Operaciones Anuladas o Rescindidas
En casos de operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, el concepto establece que los ingresos asociados a dichas operaciones no deben incluirse en la base gravable del impuesto, siempre que no hayan generado un incremento en el patrimonio.
Conclusiones y Recomendaciones para Nuestros Clientes
El Concepto 890 establece lineamientos claros para las entidades extranjeras que generan ingresos en Colombia a través de actividades digitales o ventas a usuarios locales. Desde RIO CONSULTORES, recomendamos a nuestros clientes extranjeros evaluar cuidadosamente su situación y elegir la modalidad de declaración y pago que mejor se ajuste a sus operaciones y estrategia tributaria en Colombia. Asimismo, la inscripción en el RUT y el cumplimiento puntual de las obligaciones fiscales evitarán problemas futuros con la DIAN.
Para cualquier consulta sobre este tema o asistencia en el cumplimiento de estas disposiciones, el equipo de RIO CONSULTORES está disponible para brindarles apoyo y orientación. Nos enorgullece ser su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en la optimización de su estrategia tributaria en Colombia.
Ricardo A. Castañeda Monroy
Editor
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