En Colombia, la legislación laboral protege de manera estricta los derechos de los trabajadores en cuanto a las horas de trabajo y su debida compensación. Las horas extra, también denominadas trabajo suplementario, deben gestionarse bajo lineamientos específicos que, de no cumplirse, pueden acarrear sanciones significativas para los empleadores. En este boletín analizamos cinco maneras en que los empleadores pueden ser sancionados por no cumplir con la normatividad vigente.

1. Acordar una Jornada Laboral que Exceda el Límite Máximo Permitido

La jornada laboral ordinaria está regulada por el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece que la duración máxima semanal no debe superar las 42 horas, según la Ley 2101 de 2021. Esta norma introdujo una reducción progresiva de la jornada laboral, y las empresas que no cumplan con estos límites pueden ser objeto de sanciones administrativas impuestas por el Ministerio del Trabajo.

Los empleadores que acuerden jornadas que excedan este límite sin aplicar la ley podrán enfrentar:

• Multas impuestas por el Ministerio del Trabajo.

• Demandas por parte de los trabajadores por el reconocimiento de las horas adicionales laboradas, las cuales deberán ser pagadas con los recargos establecidos (Art. 168 y 170 del CST).

2. Instruir al Trabajador a Realizar Horas Extra sin la Autorización del Ministerio del Trabajo

El artículo 162 del CST establece que el trabajo suplementario debe contar con la autorización del Ministerio del Trabajo en circunstancias excepcionales. Si un empleador ordena la realización de horas extra sin esta autorización, incurre en una falta que puede resultar en:

• Multas entre 1 y 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según la gravedad de la infracción, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y regulaciones del Ministerio del Trabajo.

• Suspensión de actividades o revocación de permisos especiales otorgados por el Ministerio en casos graves de reincidencia.

3. Superar los Límites Legales de Horas Extra Permitidas

El trabajo extra se encuentra limitado a dos horas diarias y 12 horas semanales, tal como establece el artículo 164 del CST. Cualquier labor que exceda estos límites viola la normativa laboral, y el empleador puede ser sancionado por:

• Exceso en la carga laboral del trabajador sin el pago adicional correspondiente.

• Infracciones laborales graves, que pueden dar lugar a la imposición de sanciones económicas y requerimientos de regularización inmediata por parte del Ministerio del Trabajo.

4. No Llevar el Registro de las Horas Extra

El artículo 174 del CST exige que los empleadores mantengan un registro detallado del tiempo trabajado por sus empleados, incluyendo el trabajo extra. El no cumplir con esta obligación acarrea riesgos legales significativos:

• Sanciones administrativas por omisión de registros laborales, como las multas establecidas en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, que pueden ascender hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

• Dificultades en la defensa del empleador ante posibles reclamaciones de los trabajadores por falta de pago de las horas extras trabajadas. No Efectuar el Pago de las Horas Extra Realizadas

El artículo 168 del CST establece que el trabajo suplementario debe ser remunerado con recargos adicionales del 25% sobre el salario ordinario para horas extra diurnas, y del 75% para horas extra nocturnas. El no pago de estas horas constituye una violación directa a los derechos laborales:

• Multas de hasta 500 salarios mínimos por parte del Ministerio del Trabajo.

• Obligación de pagar los valores adeudados con los recargos correspondientes, más intereses moratorios por la demora en el pago, conforme lo estipula el artículo 65 del CST.

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Comentarios Finales

Las normas laborales colombianas son estrictas respecto a la compensación del trabajo suplementario. El incumplimiento en la gestión de las horas extra no solo genera sanciones económicas, sino que también pone en riesgo la estabilidad jurídica y reputacional de las empresas. Es fundamental que los empleadores implementen controles internos para asegurar el registro y pago correcto de las horas trabajadas, así como solicitar las autorizaciones pertinentes cuando sea necesario.

El Ministerio del Trabajo supervisa de manera activa el cumplimiento de estas disposiciones, y las sanciones por infringir estas normativas pueden ser evitadas con una correcta gestión de la jornada laboral.

Equipo RIO CONSULTORES.

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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