El proceso de declaración de renta y declaración de retención en la fuente puede representar para muchos un dolor de cabeza.

Ahora que el formulario 350 para la declaración de retención en la fuente ha sufrido unos cambios, es de vital importancia aprender y diferenciar los cambios que se han dado

Aquí está la lista

Fecha de implementación

Los cambios al formato se implementarán a partir del primero de agosto de 2024 y cubrirán a más de 1.8 millones de contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y demás impuestos complementarios, como el IVA

Modo de acceso

Se accederá al formulario 350 a través del Portal transaccional de la dian o también se podrá acceder con el servicio de firma electrónica.

Diferenciar retención en personas naturales y jurídicas: Se deberá separar o discriminar las retenciones que se le practican a personas naturales y jurídicas como dos conceptos diferentes.

Desagregación de casillas en compras y ventas: Para aquellas empresas que tienen retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, se desagregaron en unas casillas especiales para ello, esto también aplica para las autorretenciones por conceptos similares.

Presencia Económica Significativa y pagos al exterior: Se actualizaron los conceptos según los convenios para poder evitar la doble imposición, ratificados por las autoridades colombianas. También se añadió la figura de retención por pagos en el exterior a aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan una presencia económica significativa en Colombia.

Adicionalmente a estos tres cambios de forma, el sistema va a registrar los datos de manera secuencial, es decir que se registrarán los datos en un orden específico y continuo, facilitando a los usuarios el proceso de diligenciamiento de información. Lo anterior se hace porque cada dato se introduce siguiendo un flujo ordenado de datos, reduciendo los errores y simplificando el diligenciamiento del formato.

Aclaración

Quiénes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, tendrán que hacerlo en el formulario sin cambios y no utilizar la nueva versión del formulario 350.

Si necesita una asesoría personalizada en cuanto al diligenciamiento del nuevo formato y sus nuevos cambios, no dude en contactarnos. Tenemos la experiencia y la pericia que usted y su empresa necesitan.

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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