La declaración de renta es obligatoria para evitar sanciones por malas decisiones tributarias. Todas las personas naturales y las sucesiones líquidas residentes deben presentar sus declaraciones de renta de forma virtual, conforme a la Resolución DIAN 139 de 2023, que modifica la Resolución 12761 del 2011. Esta resolución establece que deben presentar declaraciones de renta únicamente en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.
Procedimiento Actual
El artículo 1 de la Resolución 139 de 2023 añade un nuevo numeral al artículo 1 de la Resolución 12761 del 2011, indicando que las personas naturales y sucesiones líquidas deben presentar su declaración de renta de manera virtual. Antes, se podía presentar un formato físico ante la DIAN, pero ahora, los bancos no admiten declaraciones a mano.
Actualmente, las personas naturales y sucesiones líquidas deben registrarse en el portal de la DIAN y utilizar una firma electrónica para presentar su declaración anual de renta virtualmente, conforme a la Resolución 70 del 2016. El RUT debe tener una dirección de correo electrónico registrada. En abril, la DIAN suspendió el RUT de casi cuatro millones de personas por no tener una dirección de correo electrónico registrada, quienes deben levantar la suspensión presencialmente para poder presentar sus declaraciones.
Excepciones por Fuerza Mayor
El artículo 579-2 del Estatuto Tributario (ET) establece que, en caso de inconvenientes técnicos o situaciones de fuerza mayor que impidan la presentación oportuna de la declaración tributaria, no se aplicará la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET, siempre y cuando se presente la declaración virtual al día siguiente de restablecidos los servicios informáticos o superada la situación de fuerza mayor. El declarante debe remitir a la DIAN pruebas de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
La norma permite que, ante una situación de fuerza mayor (como infarto, accidente grave, incendio, terremoto, secuestro, etc.) que impida la presentación a tiempo de la declaración de renta, esta pueda hacerse extemporáneamente sin sanciones ni intereses de mora, según el concepto 28625 emitido por la DIAN el 19 de noviembre de 2019.
Normativa Relacionada y Conclusión
El parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT de 2016, actualizado anualmente por decretos como el 2487 de diciembre de 2022 y 2229 de diciembre de 2023, también establece la obligatoriedad de la presentación virtual de las declaraciones de renta. La Resolución 139 del 15 de septiembre de 2023 aclara que todas las personas naturales y sucesiones líquidas residentes deben presentar su declaración de renta únicamente en forma virtual.
Hoy en día, estas personas deben registrarse con una cuenta en el portal de la DIAN y proporcionar una firma electrónica para presentar la declaración anual de renta virtualmente. Según la Resolución 70 del 2016, el RUT debe tener registrada una dirección de correo electrónico del contribuyente. En abril, la DIAN suspendió el RUT de casi cuatro millones de personas por no tener una dirección de correo electrónico registrada. Estas personas deben levantar la suspensión presencialmente para poder presentar de nuevo sus declaraciones de renta.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que impidan al contribuyente cumplir dentro del plazo fijado, no se aplicará la sanción de extemporaneidad siempre y cuando la declaración se presente a más tardar al día siguiente a que los servicios se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este caso, el declarante deberá remitir pruebas de los hechos constitutivos de la fuerza mayor a la DIAN.
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Redactado por
Ricardo A. Castañeda Monroy
Editor
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