Lo que debe saber: Novedades en declaración de renta de personas jurídicas y régimen simple

Las declaraciones de renta siempre generan confusiones, más allá de todos los intentos que han hecho los organismos aduaneros para simplificar la fórmula de pago de impuestos y de declaración de renta.

Es por eso que ahora más que nunca se necesita una claridad sobre estas declaraciones de renta para las personas jurídicas que pertenecen al régimen simple, Esto se debe hacer con el fin de evitar confusiones innecesarias que lleven a pagos extemporales y que, por lo tanto, sean sancionables de manera económica.

Hay que empezar considerando que para estas declaraciones de renta del año gravable 2023 para personas jurídicas deben tenerse en cuenta los cambios de la ley 2277 de 2022, así como las sentencias de la Corte Constitucional y las resoluciones de la Dian.

En la declaración de renta de los ingresos y el patrimonio del año 2023 para personas jurídicas y en la declaración anual del régimen simple, se deben considerar los cambios que hubo en las leyes 2238 y 2240 de julio de 2022 y los artículos 4, 10 a 22, 27, 28, 32, 42 a 46, 56 y 96 de la Ley 2277 de diciembre de 2022.

En esta preparación para la declaración de renta e impuestos para el año gravable 2023, es fundamental considerar los decretos decretos 1103, 1920, 2227 y 2229 de julio, noviembre y diciembre de 2023. También se deben tener en cuenta las sentencias C-384, C-389, C-489 y C-540 de la Corte Constitucional, junto con las nuevas resoluciones de la Dian, como la Resolución 8737 y la Resolución 1147, ya que estas últimas modificaciones son muy importantes en los formularios fiscales y en los procedimientos tributarios que deben ser debidamente aplicados.

Por lo tanto, esta elaboración y presentación de declaración de renta correspondiente al año gravable 2023 debe tomar en cuenta estas novedades muy importantes.

1. Beneficios tributarios para personas jurídicas

La Ley 2277 de 2022 modificó y /o eliminó algunos beneficios tributarios que estaban contemplados en la declaración del año gravable anterior (los cuales se encontraban en los artículos 36 – 1, 36 – 3 y 235 – 3 del Estatuto Tributario), los cuales están relacionados con la enajenación de las acciones en bolsa, las capitalizaciones de dividendos y los servicios que tienen relación con el transporte fluvial del país.

2. Presunción de costos de mano de obra en cultivos de papa

Si miramos el artículo 66 – 2 del ET, nos daremos cuenta de que se permite la utilización de la mano de obra y su presunción de costos para los cultivadores y productores de papa.

3. Eliminación de las deducciones por inversiones

En el articulo 158-1 del ET, se fomentaban o donaciones en el campo tecnológico o de innovación y se hacían deducciones por cada una de estas acciones. Es decir, ya no se harán deducciones por inversiones para investigación, desarrollo tecnológico e innovación, o a través de créditos condonables para las instituciones educativas a estudiantes de estratos 1, 2 o 3.

4. Nuevo límite especial para las personas jurídicas

Comienza la implementación de un nuevo límite especial para algunos ingresos no gravados, al igual que deducciones y descuentos tributarios según el artículo 259 – 1 del Estatuto Tributario. Se debe aclarar que es de límite afecta exclusivamente a las sociedades nacionales del régimen ordinario y a las entidades del exterior. Esta nueva normativa controla también específicamente ocho beneficios, entre ellos los contemplados en los artículos 107-2 (deducciones por contribución a educación de los empleados), 255 (descuento para inversiones en medio ambiente) y 257-1 (descuento tributario por donaciones para becas deportivas) del ET.

5. Nuevas tarifas de sobretasa al impuesto de renta

Estas nuevas tarifas que están establecidas en el artículo 204 del Estatuto de Trabajo, deben aplicarse junto a los anticipos que tengan. Esta norma también exige que la mayoría de las personas jurídicas en el régimen tributario puedan comprobar y mostrar que es un impuesto neto cumple con la tasa mínima de tributación; tasa que va variando según la consolidación de los estados financieros.

6. Modificaciones de tributación sobre dividendos para personas jurídicas

Se aumentó la tarifa de tributación sobre los dividendos no gravados que las sociedades extranjeras obtengan en Colombia.

7. Modificación de descuentos en tributación para personas jurídicas

La Ley 2277 de 2022 modificó o eliminó los descuentos tributarios que eran aplicables al impuesto de renta, como los establecidos en los artículos 256 y 256 – 1 por inversiones en la investigación y desarrollo, y el 257 – 2 por donaciones a la inmunización frente al COVID – 19 y pandemias que le sean similares.

8. Beneficios de auditoria para personas jurídicas

Se va a utilizar por quinta vez consecutiva el beneficio de autoría establecido por el artículo 689-3 del Estatuto de Trabajo,que fue creado por el artículo 51 de la ley 2155 de septiembre de 2021.

9. Beneficios de auditoria para personas jurídicas

Se va a empezar a aplicar la nueva tarifa del 15% para el cálculo del impuesto de la ganancia ocasional que venga de conceptos diferentes a loterías, rifas y cosas similares.

10. Impuesto voluntario

El formulario 110 para la declaración anual del impuesto de renta permite ahora incluir un aporte o impuesto voluntario, todo esto según el artículo 244 – 1 del ET, qué será destinado a personas discapacitadas o en situación de pobreza

11. Tarifas para el régimen simple

Estas nuevas tarifas y el descuento tributario especial para el impuesto anual del régimen simple se regulan con los artículos 908 y 912 del ET. Cabe aclarar que estos artículos se vieron afectados por las sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023, emitida por la Corte Constitucional.

12. Nueva versión del formulario 110

Esta nueva versión será aplicable a personas jurídicas. Se ha implementado esta nueva versión del formulario para el año gravable 2023, que incorporar renglones adicionales para poder controlar los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022. Aunque todavía la Dian no ha prescrito este formulario, sabemos que hay una versión preliminar con la que se puede presentar una declaración por una fracción del año gravable 2023, según la resolución 022 del 14 de febrero de 2023. También se debe decir que esta versión incluye renglones específicos para liquidar y controlar los puntos adicionales al impuesto de renta (85,109,110) y el valor adicional según el artículo 259 – 1 (92), también incluye los impuestos a adicionar del parágrafo 6 del artículo 240 (95) y el aporte voluntario al que se refiere el artículo 244 – 1 (117).

Y siendo así, se entiende que el nuevo formato se incluirán renglones similares.

13. Nuevo formato 2516

Se actualizó este formato para la conciliación fiscal de quienes declaran renta con el formato 110, mediante la resolución 001147 de diciembre 23 de 2023, debido a los cambios de la Ley 2277 de 2022. Esto va a requerir que la Dian prescriba un nuevo prevalidador tributario. El formato debe ser presentado antes de la declaración de renta correspondiente.

14. Posible nuevo formato para otras deducciones

Hay una posibilidad de la utilización de un nuevo formato especial para que se puedan detallar los valores que se lleven al renglón de “otras deducciones”, esto ayudaría al cumplimiento de la norma 574 – 1 del ET, que fue creada con el artículo 94 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y ratificada con el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019.

15. Impuesto diferido al cierre de 2023

Se va a establecer el tratamiento del impuesto diferido al cierre de 2023 y se calculará el anticipo del impuesto de renta de 2024 y el saldo a favor de la declaración de 2023, en caso de que haya un traslado del régimen simple durante el 2024.

Si quiere tener más información sobre este tema que es tan pertinente a inicio de año, no dude en contactarnos, pues tenemos la información y la experticia que usted y su empresa necesitan.

Redactado por

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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