
Ojo: Ajustes para formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal año gravable 2023
Año nuevo, conciliaciones nuevas. Se hicieron ajustes a los formatos 2516 y 2517, referentes a la conciliación fiscal del año gravable 2023. Cabe destacar que estas versiones, con los ajustes que contienen, no tendrán coherencia con las versiones para los formatos del año gravable 2023.
¿Por qué se dan estos cambios?
Los diferentes ajustes que la ley 2277 del 2022 había introducido al ET para poder modificar la forma en la que las personas naturales y jurídicas pagarán sus impuestos de renta de los años gravables 2023 y los siguientes años, la Dian, mediante su resolución 01147 expedida el 22 de diciembre de 2023, consideró necesarios los múltiples ajustes a los formatos 2516 y 2517 que se emplean como documentos anexos del área de conciliación fiscal para los contribuyentes de impuesto de renta (esto aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas) de los que estén obligados a llevar la contabilidad o los que la llevan de forma voluntaria y presentan cada año sus declaraciones con los formularios 110 y 210.
¿Cuáles son estos cambios?
Antes de hablar de estos ajustes, debemos recordar primero que las normas de los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de 2016 (que fueron agregados con el decreto 1998 del primero de noviembre de 2017 para reglamentar las nuevas normas agregadas con el artículo 772-1 del ET, qué fue creado con el artículo 137 de la Ley 1819 de diciembre 2016 para poder exigir la mencionada “conciliación fiscal” a partir de las declaraciones de renta del año gravable 2017 y de los siguientes), también establecen que el verdadero momento en el que se deben dar a conocer las resoluciones de las autoridades con las nuevas versiones de los formatos 2516 y 2517 es a falta de dos meses del inicio del año fiscal al cual pertenecerá la versión ajustada del formato). Así es como sucede con las resoluciones anuales para la solicitud de información exógena tributaria.
Sin embargo, desde que se expidió la Resolución 000071 de octubre de 2019, la cual prescribió los formatos 2516, en su tercera versión, y 2517 en su segunda versión, para así poder elaborar los anexos de conciliación fiscal del año gravable 2020, la Dian había cumplido solamente con el hecho de expedir unas simples resoluciones que modificaban los formatos (ver la 000023 de marzo 18 de 2020, 000027 de marzo 24 de 2021 y 000051 de marzo 29 de 2023). Todas estas resoluciones sirvieron para hacer ajustes de último momento a los formatos (hechos que fueron posibles mediante cambios introducidos por leyes como la Ley 2010 de diciembre de 2019 y 2155 de septiembre de 2021), lo anterior indicando que los formatos que se tenían que utilizar para las declaraciones de los años gravables 2021 y siguientes eran el 2516 en su cuarta versión y el 2517 en su quinta versión.
Si nos vamos a la práctica, eso no es cierto. En la plataforma Muisca, cuando se iban a publicar en los meses de febrero o marzo de cada año al respectivo prevalidador, primero se comprobaba que el Muisca diseñaba siempre una nueva versión de ambos formatos para el nuevo año gravable.
¿Consecuencias de esta confusión?
Para la muestra, un botón. Cuando se entregaron los formatos 2516 y 2517 para la cancelación de impuestos del año gravable 2022, el Muisca exigió que la entrega del formato 2516, en su sexta versión, y 2517, en su quinta versión, (en Las capturas de pantalla adjuntas se puede ver la entrega de los dos formatos).
Viendo ya lo anterior, no parecería nada lógico que la nueva resolución 011147 de diciembre 22 de 2023, el organismo aduanero está indicando la supuesta modificación de los formatos 2516 en su cuarta versión y 2517 en su tercera versión y adicionalmente a esto dicha resolución iba a terminar siendo publicada con el acompañamiento de cuatro anexos en los cuales se incluye la estructura y la guía de diligenciamiento para estos dos formatos.
Lo que verdaderamente iba a pasar
Entre abril y mayo de 2024 (qué será la fecha en la que llegue el momento de presentar los formatos diligenciados del año gravable 2023),la plataforma Muisca exigirá que los nuevos formatos modificados con la resolución anteriormente mencionada de diciembre 2023 se presenten como formatos 2516 en su séptima versión (esto se dio porque hasta el reporte del año gravable 2022 se había usado la versión 6 del formato 2516) y también el formato 2517 en su sexta versión (pasa lo mismo que con el formato 2516, solo que en este formato se había usado la versión número 5).
“la Dian no ha regulado con verdadera certeza jurídica el proceso que debe regir la expedición de las resoluciones con las que se definan las verdaderas nuevas versiones de los formatos 2516 y 2517”
Ajustes al formato 2516
La Resolución 011147 de diciembre de 2023 introdujo cambios al formato 2516, que deben ser considerados por los contribuyentes. Este formato es requerido por las personas jurídicas bajo el régimen ordinario o especial, así como por las personas naturales no residentes que llevan contabilidad de sus operaciones en Colombia, todos los cuales presentarán su declaración de renta del año gravable 2023 utilizando el formulario 110.
En la sección de “Carátula”:
a. Se incorporó la casilla No. 13 para informar el código de actividad económica. Esto facilita la identificación de personas jurídicas nacionales del régimen ordinario que deben liquidar sobretasas al impuesto de renta, según los cambios en el artículo 240 del ET, modificado por la Ley 2277.
b. Se añadieron las casillas 48 a 51 para que las personas jurídicas indiquen si se dedican a actividades específicas, marcando “sí” o “no”. Esto es crucial para determinar aquellas que deben liquidar las sobretasas mencionadas en los cambios al artículo 240 del ET, y para controlar las empresas en zonas francas afectadas por el artículo 240-1 del ET, modificado por la Ley 2277.
En la sección “ERI-Renta líquida”:
a. La fila 498, antes denominada “Pérdidas compensadas modificadas por liquidación oficial”, se modificó para reflejar que ahora se reportarán como “otras rentas gravables”. Esta modificación se basa en el artículo 199 del ET.
b. Se introdujeron las filas “545 – Valor a adicionar por ajuste a la tasa mínima de tributación” y “546 – Impuesto a adicionar límite a beneficios y estímulos tributarios”. Estos ajustes deben coincidir con los valores en renglones especiales diseñados por la DIAN en el formulario 110 del año gravable 2023.
c. Se agregaron filas informativas 595 a 602 para que las sociedades señalen los valores finales fiscalmente tomados en relación con beneficios tributarios especificados en el artículo 259-1 del ET. Esto incluye deducciones por contribución a educación, descuentos tributarios por financiar becas para deportistas, entre otros, con límites especiales mencionados en dicho artículo.
Ajustes al formato 2517
La Resolución 011147 de diciembre de 2023 introdujo cambios al formato 2517, destinado a personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que llevan contabilidad obligatoria o voluntaria y presentarán su declaración de renta del año gravable 2023 mediante el formulario 210.
En la sección “Carátula”:
a. Se añadió la casilla No. 13 para informar el código de actividad económica principal, correspondiente a la actividad que generó los mayores ingresos operacionales al declarante en el período gravable. Esta información debe basarse en la casilla 46 del Registro Único Tributario (RUT), actualizada antes de presentar el formato 2517.
En la sección “ERI-Renta líquida”:
a. Se incluyó una nueva partida en la fila 412 titulada “Otros dependientes”. Esta fila se utiliza para reportar la nueva deducción adicional especial por dependientes, reglamentada por el Decreto 2231 de diciembre de 2023, y aplicable a personas que hayan obtenido rentas de trabajo.
b. Se incorporó una nueva partida en la fila 418 titulada “Deducción del 1 % por adquisiciones con factura electrónica”. Esta fila permite reportar la nueva deducción adicional del 1 % de los gastos personales realizados durante el año, siempre que no excedan de 240 UVT anuales, estén soportados en factura electrónica y se hayan pagado con tarjetas débito o crédito.
c. Se modificó la descripción de la fila 453, ahora titulada “Otras rentas gravables”, según lo establecido por la Resolución 011147, que indica que esta partida no forma una “renta gravable” sino una “renta líquida por recuperación de deducciones”.
d. Se añadió la nueva fila “643 – Descuento por dividendos artículo 254-1 del ET”, utilizada por personas naturales que aplican el descuento al impuesto de renta mencionado en dicho artículo, reglamentado por el Decreto 1103 de julio de 2023.
e. La “Guía para el diligenciamiento del formato 2517” actualizó el instructivo del numeral 4.7, relacionado con la fila 442 de la hoja “ERI Renta líquida”. Ahora, el límite para las rentas exentas y deducciones equivale al 40 % de los ingresos netos de la cédula, sin exceder de 1.340 UVT, según la nueva versión del artículo 336 del ET, reglamentado por el Decreto 2231 de diciembre de 2023.
Probablemente, estos cambios sean difíciles de asimilar. Si es así, no dude en contactarnos, pues tenemos todo el conocimiento y la asesoría que usted necesita y que su empresa requiere.
Redactado por
Ricardo A. Castañeda Monroy
Editor
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