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Cesantías en Colombia: Obligaciones, Plazos y Sanciones

En el complejo entramado de normativas laborales en Colombia, las cesantías emergen como una prestación social fundamental para los trabajadores. Sin embargo, su correcta consignación y el pago oportuno de intereses son imperativos legales que los empleadores deben cumplir rigurosamente. En esta entrada, exploraremos las fechas límite, las obligaciones legales y las sanciones asociadas al incumplimiento de las consignaciones de cesantías y al retraso en el pago de intereses.

Cesantías: Un Compromiso Anual:

Las cesantías, reguladas por el artículo 249 del CST, son un derecho inalienable para todos los trabajadores dependientes, incluyendo a aquellos del servicio doméstico y a trabajadores a tiempo parcial. Es vital comprender que los trabajadores con salario integral no tienen derecho a este beneficio, ya que las cesantías están incluidas en el factor prestacional.

Estas prestaciones se liquidan anualmente, abarcando el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, o proporcionalmente al tiempo laborado. Todos los empleadores del país deben consignarlas antes del 15 de febrero, con la fecha límite establecida el 14 de febrero de 2024.

Obligaciones Adicionales: Intereses a las Cesantías:

La responsabilidad del empleador no se limita solo a la consignación de las cesantías, sino que se extiende al pago de los intereses correspondientes. Estos intereses, calculados al 12% anual sobre los saldos de las cesantías liquidadas, deben pagarse a los trabajadores a más tardar el 31 de enero de cada año, liquidados al 31 de diciembre del año anterior.

Sanciones por Incumplimiento:

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones legales significativas. En el caso del no pago de los intereses a las cesantías dentro de las fechas establecidas, se aplicará la sanción descrita en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975. Esto implica que el empleador deberá indemnizar al trabajador con un valor adicional igual al de los intereses causados, pagadero en una sola ocasión.

En cuanto a las cesantías, si el empleador no las consigna en el fondo en la fecha indicada, se incurrirá en la penalidad mencionada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Esta sanción implica el pago por parte del empleador de un día de salario por cada día de retardo.

Además, el Ministerio del Trabajo tiene la facultad de iniciar procedimientos sancionatorios contra el empleador que incumpla con estas obligaciones, imponiendo multas de hasta 5.000 smmlv.

Perspectiva Legal: Angie Vargas Explica:

La consultora en derecho laboral, Angie Vargas, arroja luz sobre las sanciones por incumplir con las cesantías y los intereses en un video informativo. Su experiencia en el campo ofrece una visión clara de las consecuencias legales que enfrentan los empleadores que descuidan estas obligaciones fundamentales.

Eventos Excepcionales y Pagos Directos:

El Decreto 1072 de 2015 establece circunstancias específicas en las cuales el empleador puede realizar el pago de las cesantías directamente al trabajador sin incurrir en sanciones. Estas situaciones incluyen la adquisición o remodelación de vivienda y/o estudios de educación superior, entre otras.

Las cesantías no son solo una prestación laboral, sino un pilar en la estabilidad financiera de los trabajadores. Es imperativo que los empleadores cumplan con las fechas límite y las obligaciones legales para evitar sanciones y garantizar el bienestar de su fuerza laboral. En este marco, la información proporcionada y las orientaciones legales presentadas deben ser consideradas como un faro para la correcta gestión de las cesantías en el entorno laboral colombiano.

Redactado por

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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