
Mucho cuidado; No residentes deben declarar si superan el tope de ingresos y patrimonio
La DIAN ha ratificado el tope de 1400 UVT en ingresos para declarar la renta en Colombia, esto aplica tanto a los residentes como a las personas que viven en otros países.
Tal y como lo dice el Estatuto Tributario, en su artículo 592, los topes para declarar no distinguen entre residentes y no residentes fiscales. Lo que quiere decir esto es que no importa si el ciudadano vive o no vive en el país.
Los oficios 1364 de 2018, 902 748 de 2022 y 0348 del 6 de enero de 2023 establecen los siguientes lineamientos para las personas que declaran renta para el gobierno colombiano estando en otro país.
Un no residente no declara si solo tiene patrimonio en Colombia, pero no tiene ingresos. Tampoco declararán si tienen ingresos en Colombia, pero ceden sus activos y bienes a un residente fiscal, es decir, si se cede el patrimonio a un familiar y este los declara en el Formulario 210 a menor tarifa, como lo establece el artículo 240 del Estatuto Tributario, pueden consignarle a una cuenta bancaria en Colombia para que este pague los bienes de ese no residente.
En otras palabras, un no residente sólo declarará a tarifa plena en Colombia en los siguientes casos: Si teletrabaja y es cobijado por la retención del artículo 383 del ET (como empleado o prestador de servicios). Si arrienda inmuebles a personas naturales que no sean agentes de retención (oficio 16385 del 2015), por esta misma razón se recomienda hacer un contrato especial con la inmobiliaria con la que este afiliado para que siempre se les retenga un 20% o que cedan los ingresos para que un residente en Colombia los declare por ellos. Si vende inmuebles y les practica la retención del 1% (Concepto 11765 del 2015 y Sentencia 20436 del 2017 del Consejo de Estado), si venden inversiones extranjeras o si por algún otro motivo, cambian de titular. (artículo 326 del ET). Sí recibe alguna herencia o algún legado en Colombia. Si son partícipes ocultos (en otras palabras, si no tienen residencia), en este caso no se aplica retención. Si se tienen establecimientos permanentes en Colombia (artículo 20-2 del ET). En este caso, la mejor estrategia es crear una sociedad para que los no residentes en Colombia tributen por medio de la misma. Cuando superen los topes de patrimonio y de ingresos, si estos no fueron sujetos a la retención del 20%. Es importante tener en cuenta lo siguiente:
a. La condición de “residente fiscal” no se determina únicamente por haber pasado 183 días en Colombia. Si existe un convenio para evitar la doble imposición, basado en las guías de la OCDE y el Oficio 066141 de 2014, esta situación se corrige. Por ejemplo, si se vive en un país con dicho convenio o en una jurisdicción de baja tributación, antes conocida como “paraíso fiscal”.
b. Ser nacional y vivir en el extranjero no implica automáticamente ser “residente fiscal” en Colombia, incluso si se tienen cónyuge, hijos menores o un gran patrimonio que exceda las 4.500 UVT. Eso no obsta en el carácter necesario de un certificado de contador público, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 3028 de 2013, para demostrar que más del 50% de los ingresos o del patrimonio está en el exterior. Los no residentes fiscales no tienen la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior (Formulario 160). Sin embargo, es relevante tener en cuenta que, aunque no estén obligados a presentar declaración de renta en Colombia, deben declarar el impuesto al patrimonio cuando este sobrepasa los 72.000 UVT (equivalente a $3.053.664.000 en 2023), según las disposiciones del impuesto sobre la renta vigentes a partir del 1 de enero de cada año, en conformidad con lo establecido por la Ley 2277 de 2022.
Si necesita entender más sobre la residencia fiscal y lo que hay que declarar o incluso recibir asesoría fiscal para fortalecer su empresa, no dude en contactarnos, contamos con la experiencia necesaria para ayudarlo en su requerimiento.
Redactado por
Ricardo A. Castañeda Monroy
Editor
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