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Modificaciones a la jornada laboral: ¿Cómo entenderlos?

La modificación de la Ley 21101 de 2021, que establece la reducción gradual de la jornada laboral, empezó el 15 de julio de 2023. A partir de ese día, la jornada laboral se redujo de 48 a 47 horas por semana. Esa medida se mantendrá vigente hasta el próximo 15 de julio de 2024, fecha en la que la jornada se volverá a reducir de 47 a 46 horas semanales.

Hay que recordar que el artículo 2 de la Ley 2101 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) y con esta modificación estableció que la duración máxima de la jornada laboral será de 42 horas semanales, que se van a poder distribuir en los cinco o seis días de la semana, garantizando siempre un descanso dominical.

De acuerdo con el artículo 3 de esta ley, el empleador podrá usar la jornada laboral de 42 horas en cualquier momento a partir del 15 de julio de 2021. Si no se adapta a la implementación automática, deberá ajustar sus tiempos a la implementación gradual de la jornada en los siguientes términos:

Y después de ver este cuadro, hay que analizar si la reducción de la jornada laboral afecta el valor de la hora ordinaria laboral, ver la postura del Ministerio del Trabajo en el concepto 15679 de 2023 y qué dice el nuevo concepto 16177 del pasado 8 de agosto, que unifica los criterios con respecto al cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo en Colombia.

¿Y si la reducción hace más cara la hora ordinaria?
Hay que empezar diciendo que el artículo 4 de la ley 21101 de 2021 dispone textualmente que el empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador.

La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, y de igual modo no afectará el valor de la hora ordinaria de trabajo ni exonerará a los empleadores de sus obligaciones contractuales con los trabajadores.

Por lo tanto, debido a que el trabajador seguirá recibiendo el mismo salario por un tiempo menor de trabajo, la reducción de las horas de trabajo efectivamente lleva a un aumento en el valor de la hora ordinaria de trabajo.

En efecto, el Ministerio de Trabajo se pronunció sobre el tema. Mediante un comunicado oficial emitido el 10 de julio de 2023, señaló lo siguiente:

“La disminución de la jornada laboral implica el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menor tiempo elaborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.”

“Los empleadores deberán realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad”

En estos casos, es pertinente recordar que el artículo 53 de la Constitución Política establece el principio de favorabilidad en materia laboral como una garantía mínima que tiene que ser de obligatorio cumplimiento y la cual señala que, si se tienen dudas de la aplicación e interpretación de esta norma laboral, se debe optar por el escenario más favorable para el trabajador.

Esto nos lleva a concluir que, debido a que la Ley 2101 no dice nada acerca del nuevo cálculo de la hora ordinaria, es responsabilidad de los empleadores el hecho de considerar dicho cálculo teniendo en cuenta el principio de la aplicación de favorabilidad, todo esto con base en las interpretaciones razonables que no desconozcan los derechos y garantías laborales de los trabajadores.

 

¿Cuál fue el primer pronunciamiento del Ministerio del Trabajo?

 

Para brindar una interpretación plausible sobre este cálculo, el Ministerio del Trabajo, al resolver una consulta cotidiana, emitió el concepto 15679 del 26 de junio de 2023 y precisó que los empleadores deberán realizar el cálculo del nuevo valor de la obra de trabajo para liquidar las horas extras y recargos con base en las siguientes fórmulas aplicadas en su orden.

 

Horas trabajadas al mes = horas máximas semanales × 4,33 (número promedio de semanas al mes)
Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes.

Si lo aplicamos así, por ejemplo, el valor de la hora de trabajo entre el 15 de julio y el 31 de diciembre 2023 de un trabajador que extiende su jornada hasta el tope máximo legal y obtiene un salario mínimo se determinará de la siguiente manera.

 

47 (horas máximas semanales) × 4,33 = 203,51

$1.160.000 / 203,51 = $5.700 (valor hora ordinaria laboral)

Esta interpretación fue muy polémica porque el cálculo no tiene en cuenta las horas que corresponderían al descanso dominical y solo consideraría las horas que se trabajaron efectivamente. Esto quiere decir que las horas totales trabajadas al mes disminuyeron de 240 a 203,5 con la reducción efectiva de una hora en las horas de trabajo semanales. Esto resultó en un incremento muy significativo de $867 en el valor de la hora laboral ordinaria mínima, así como en los recargos dominicales y festivos.

A pesar de esto, no podemos afirmar que esta interpretación del concepto 15679 del 2023 no sea una interpretación razonable de momento en cuanto al cálculo del nuevo valor de la hora ordinaria de trabajo, porque en última instancia, la interpretación correcta y vinculante de este nuevo concepto es responsabilidad exclusiva de los jueces de la República a través de sus decisiones y conceptos para resolver casos concretos.
Unificación de criterios sobre la reducción de la jornada laboral: Concepto 16177 de 2023
La oficina jurídica del Ministerio de Trabajo, resolviendo otra consulta ciudadana, emitió el concepto 16177 del 8 de agosto de 2023, y unificó algunos criterios relativos a la reducción de la jornada laboral que se hará de forma gradual.

En primer lugar, han aclarado que, entre 2023 y 2026, cada 15 de julio será la fecha en la que los empleadores deberán reducir obligatoriamente la jornada máxima de trabajo semanal. Se debe hacer esta precisión porque en los conceptos anteriores, la autoridad laboral había señalado que las fechas de inicio para la reducción de la jornada eran los 16 de julio de cada año.

En segundo lugar, dio las directrices para calcular el valor de la hora ordinaria, aplicándolas en su siguiente orden:
Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)

Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario

Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes.
Si lo aplicáramos así, el valor de la hora de trabajo entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2023 de un trabajador que extiende su horario laboral hasta la hora máxima legal y recibe el salario mínimo se sabrá aplicando la siguiente fórmula:
47 (horas máximas semanales / 6 = 7,83

7,83 × 30 = 235

$1.160.000 / 235 = $4.936 (valor hora ordinaria laboral)

 

Esta misma fórmula de cálculo se deberá aplicar a partir de 2024 y hasta el 2026, siempre teniendo en cuenta la reducción gradual de la jornada laboral y el salario mensual del trabajador.

Cabe resaltar que el organismo gubernamental unifica su posición respecto a este cálculo e indica que deja sin efecto los conceptos que le sean contrarios.

Si quiere profundizar más sobre el pago que deben recibir los trabajadores de su empresa de acuerdo a las nuevas regulaciones de la jornada laboral, no dude en contactarnos, pues tenemos la pericia y la experiencia que su empresa necesita.

Redactado por

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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