Decreto 572 de 2025: nuevas tarifas de retención vuelven a aplicarse tras decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, revocó la suspensión provisional que había recaído sobre varias disposiciones del Decreto 572 de 2025. Como consecuencia, las nuevas tarifas de retención y autorretención en la fuente vuelven a aplicarse, aunque con una modulación temporal que permite a los contribuyentes ajustar sus sistemas y procesos internos.

Esta decisión resulta especialmente relevante para empresas, agentes de retención, áreas contables y responsables tributarios, dado que impacta directamente la forma en que deberán calcularse y practicarse las retenciones en la fuente en adelante.

¿Qué es el Decreto 572 de 2025?

El Decreto 572 de 2025 fue publicado en el Diario Oficial No. 53.132 del 29 de mayo de 2025 y entró en vigencia a partir del 1 de junio de 2025. Esta norma modificó de manera sustancial las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente aplicables a diversas actividades económicas.

Entre sus principales cambios se encuentran la adopción de nuevas tarifas diferenciadas por sectores económicos, la reducción de bases mínimas de retención, la ampliación de sujetos pasivos y el objetivo de disminuir la brecha entre el impuesto a cargo y las retenciones o autorretenciones practicadas.

Cronología de las decisiones judiciales sobre el Decreto 572 de 2025

El debate judicial sobre el Decreto 572 ha tenido tres momentos relevantes.

El 22 de agosto de 2025, la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello negó una solicitud de medida cautelar, por lo que el Decreto 572 continuó vigente.

Posteriormente, el 7 de mayo de 2026, en el marco de demandas acumuladas, la misma magistrada otorgó la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del decreto. En consecuencia, el Decreto 572 quedó suspendido.

Finalmente, el 2 de junio de 2026, el Consejo de Estado revocó la suspensión provisional. Con esta decisión, el Decreto 572 vuelve a estar vigente, aunque sujeto a una modulación temporal para su aplicación.

¿Por qué el Consejo de Estado revocó la suspensión provisional?

El Consejo de Estado consideró que el auto del 7 de mayo de 2026 excedió el alcance propio de una medida cautelar. Según la corporación, en esa etapa procesal el juez debe realizar un examen preliminar basado en un estándar de verosimilitud, no un análisis de fondo propio de la sentencia definitiva.

En este caso, el auto que concedió la suspensión habría realizado una valoración sustancial sobre el nivel de soporte técnico, la cuantificación detallada y los estudios sectoriales del decreto. Para el Consejo de Estado, ese tipo de análisis corresponde a la sentencia de fondo y no a la fase cautelar.

El Decreto 572 sí cuenta con motivación

Otro punto central de la decisión fue que el Consejo de Estado reconoció que el Decreto 572 contiene una justificación técnica, económica y jurídica en sus considerandos y antecedentes administrativos.

La discusión, entonces, no se centraba en la ausencia absoluta de motivación, sino en si dicha motivación era suficientemente detallada. Para el Consejo, ese debate también corresponde al análisis de fondo del proceso y no a la etapa cautelar.

Además, precisó que la motivación de un decreto no exige un nivel de detalle técnico reforzado que no esté previsto expresamente en la ley. Basta con que la norma exponga las razones que justifican la regulación, de acuerdo con la materia regulada.

Principios de igualdad y seguridad jurídica

El Consejo de Estado también señaló una inconsistencia relevante: la misma magistrada había negado inicialmente la medida cautelar el 22 de agosto de 2025 y luego la concedió el 7 de mayo de 2026 frente a cargos sustancialmente similares.

Para la corporación, esta situación comprometía los principios de igualdad y seguridad jurídica, pues la identidad sustancial de los cargos exigía mantener las consideraciones del primer auto o justificar de manera suficiente el cambio de criterio.

¿Cuándo vuelven a aplicarse las nuevas tarifas?

Uno de los aspectos más importantes de la decisión es la modulación temporal adoptada por el Consejo de Estado.

La corporación reconoció que los sistemas de retención funcionan mediante procesos periódicos y tecnológicos que requieren ajustes operativos. Por esa razón, determinó que las nuevas tarifas del Decreto 572 entrarán en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia.

Esto permite que los agentes de retención y autorretención realicen ajustes en sus sistemas de cálculo, nómina, facturación, contabilidad, pagos y declaraciones.

En términos prácticos, se estima un período de transición aproximado de un mes desde la ejecutoria de la decisión.

Implicaciones operativas para los contribuyentes

La decisión obliga a las empresas a revisar de inmediato sus procesos internos. Las nuevas tarifas volverán a aplicarse desde el primer día del mes siguiente a la ejecutoria de la providencia.

Por ello, será necesario actualizar los sistemas de nómina, facturación, contabilidad y declaración de retenciones. También será clave revisar el período de incertidumbre generado entre el 8 de mayo y junio de 2026, durante el cual algunos contribuyentes pudieron haber aplicado tarifas distintas.

Este período puede generar complejidades en la declaración y conciliación de retenciones, por lo que resulta recomendable conservar soportes claros sobre las tarifas aplicadas y las decisiones adoptadas.

Implicaciones tributarias

Desde el punto de vista tributario, la aplicación de las nuevas tarifas puede generar mayores saldos a favor en sectores con incrementos relevantes, como agricultura, ganadería, construcción y otras actividades económicas impactadas por la nueva clasificación sectorial.

Estos saldos podrían ser objeto de devolución o compensación ante la DIAN, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.

También debe considerarse el impacto en el flujo de caja de los contribuyentes, especialmente en aquellos sectores donde las nuevas tarifas de retención o autorretención puedan superar de forma significativa el impuesto final a cargo.

Las demandas de nulidad continúan

Aunque el Consejo de Estado revocó la suspensión provisional, esto no significa que el debate jurídico haya terminado.

Las demandas de nulidad contra el Decreto 572 continúan en trámite ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En total, existen 26 procesos acumulados que plantean cargos relacionados con presunto exceso de facultad reglamentaria, falta de justificación técnica, posible efecto confiscatorio, desviación de poder e impacto en la liquidez empresarial.

La sentencia de fondo será la que defina de manera definitiva la legalidad del Decreto 572. Mientras tanto, el decreto vuelve a estar vigente conforme a la modulación establecida por el Consejo de Estado.

Recomendaciones de RIO CONSULTORES

RIO CONSULTORES recomienda a los contribuyentes revisar el período de transición comprendido entre el 8 de mayo y junio de 2026, con el fin de identificar qué retenciones fueron practicadas bajo las tarifas suspendidas y cuáles bajo el Decreto 572.

También es fundamental preparar los sistemas de nómina, facturación y contabilidad para aplicar correctamente las nuevas tarifas; proyectar posibles saldos a favor; documentar las retenciones practicadas durante el período de incertidumbre; revisar la actividad CIIU aplicable; y analizar el impacto específico por sector económico.

Adicionalmente, se recomienda hacer seguimiento permanente al trámite de las demandas de nulidad, ya que la sentencia de fondo podría generar nuevos efectos sobre la aplicación definitiva del decreto.

Conclusión

El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025 al considerar que el auto del 7 de mayo excedió el análisis propio de una medida cautelar y realizó valoraciones que corresponden a la sentencia de fondo.

En consecuencia, las nuevas tarifas de retención y autorretención vuelven a aplicarse desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de la decisión. Sin embargo, las demandas de nulidad continúan en trámite, por lo que la legalidad definitiva del decreto aún está pendiente de decisión.

Para los contribuyentes, el reto inmediato consiste en actualizar sus sistemas, revisar el período de transición y evaluar el impacto financiero y tributario de las nuevas tarifas.

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