Medidas tributarias en el marco del Estado de Emergencia Económica
Fecha: 7 de enero de 2026
Boletín Técnico Tributario – RIO CONSULTORES
Contexto general del Decreto 1474 de 2025
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025.
Esta normativa tiene como objetivo atender una grave crisis fiscal y garantizar la prestación de servicios públicos esenciales, la protección de derechos fundamentales y el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales del Estado.
El decreto introduce medidas tributarias transitorias con fuerza de ley, orientadas principalmente al aumento del recaudo, bajo los principios constitucionales de progresividad, eficiencia y equidad.
Principales medidas tributarias adoptadas
1. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Licores, vinos y aperitivos (Art. 1)
Durante el año 2026, estos productos estarán gravados con una tarifa del 19% de IVA, en reemplazo de la tarifa del 5% vigente. El 5% del recaudo será transferido a los departamentos.
Juegos de suerte y azar operados por internet (Art. 2)
Los juegos de suerte y azar operados por internet, desde Colombia o el exterior, quedan gravados con IVA. La base gravable será el Gross Gaming Revenue (GGR). Los operadores extranjeros serán responsables del impuesto en calidad de prestadores de servicios digitales.
Envíos postales de bajo valor (Art. 3)
Se restringe la exención del IVA para envíos postales cuyo valor no supere los USD 50, reduciendo el umbral anterior de USD 200.
2. Impuesto al Patrimonio – Año gravable 2026
El Decreto 1474 introduce modificaciones transitorias relevantes al Impuesto al Patrimonio, como mecanismo de recaudo durante la emergencia económica.
Hecho generador y umbral de causación
Para el año gravable 2026, el impuesto se causa por la posesión de patrimonio líquido al 1.º de enero de 2026, cuando este sea igual o superior a 40.000 UVT.
Este umbral representa una reducción significativa frente al límite anterior de 72.000 UVT establecido en la Ley 2277 de 2022, ampliando de manera considerable la base de contribuyentes obligados.
Referencia normativa: Artículo 294-3 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 4 del Decreto 1474 de 2025.
Definición de patrimonio líquido
Para efectos del impuesto, se entiende por patrimonio líquido el resultado de restar las deudas vigentes al patrimonio bruto poseído por el contribuyente al 1.º de enero de 2026.
Tarifas progresivas aplicables en 2026
El decreto establece un esquema de tarifas marginales progresivas, conforme al siguiente cuadro:
-
De 0 a 40.000 UVT: 0%
-
Más de 40.000 y hasta 70.000 UVT: 0,5%
-
Más de 70.000 y hasta 120.000 UVT: 1%
-
Más de 120.000 y hasta 240.000 UVT: 2%
-
Más de 240.000 y hasta 2.000.000 UVT: 3%
-
Más de 2.000.000 UVT: 5%
Este esquema aplica exclusivamente para el año gravable 2026 y mantiene el principio de progresividad previsto en el artículo 363 de la Constitución Política.
Sujetos pasivos
El impuesto aplica a los contribuyentes señalados en los numerales 1 a 5 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, entre ellos:
-
Personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes y no residentes.
-
Personas jurídicas extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta con patrimonio en Colombia.
Implicaciones prácticas
Las personas naturales con altos patrimonios deben revisar cuidadosamente su posición patrimonial al 1.º de enero de 2026. Asimismo, los grupos empresariales y familias con estructuras patrimoniales complejas pueden enfrentar cargas fiscales significativas bajo este nuevo esquema, siendo clave contar con una valoración precisa de activos y pasivos.
3. Sobretasa al sector financiero (Art. 6)
Se incrementa la sobretasa del impuesto sobre la renta en 15 puntos porcentuales adicionales, lo que lleva la tarifa total al 50% para el año 2026, aplicable a bancos e instituciones financieras.
4. Impuesto nacional al consumo sobre bienes de lujo (Art. 7)
Se establece una tarifa del 19% para vehículos, motocicletas de alto cilindraje, yates y aeronaves clasificados en las partidas 87.11 y 89.03 del arancel de aduanas.
5. Impuesto especial temporal sobre hidrocarburos y carbón (Arts. 8 a 13)
Se crea un impuesto temporal del 1%, aplicable a:
-
La venta local o exportación de aceites crudos de petróleo y hullas.
-
Empresas cuya renta líquida sea igual o superior a 50.000 UVT, considerando agregados entre vinculados.
El impuesto se liquida en la primera venta o al solicitar la autorización de embarque, y su fiscalización estará a cargo de la DIAN.
6. Tratamiento fiscal de las regalías (Art. 14)
Se introduce un mecanismo técnico que limita la deducibilidad de las regalías, dependiendo del costo unitario de producción. Solo se permitirá su deducción cuando, por coyunturas de precios bajos, se genere renta líquida positiva sin utilidad económica.
7. Impuesto al consumo sobre productos nocivos
Licores, vinos y aperitivos (Art. 15)
Se ajustan las tarifas mediante un esquema mixto:
-
Componente específico: $750 por grado alcoholimétrico por cada 750 ml.
-
Componente ad valorem: 30%.
Cigarrillos y productos sustitutos (Arts. 16 a 19)
Se amplía el hecho generador a productos derivados o sustitutos, como vapeadores y sistemas electrónicos. Las tarifas para 2026 incluyen:
-
Cigarrillos: $11.200 por cajetilla más 10% ad valorem.
-
Vapeadores: $2.000 por mililitro más 30% ad valorem.
La certificación del precio de venta estará a cargo del DANE.
Medidas de normalización y conciliación tributaria
Reducción transitoria de sanciones e intereses (Art. 20)
Aplica a obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias vencidas al 31 de diciembre de 2025, administradas por la DIAN. Para acceder al beneficio se requiere:
-
Pago total del impuesto adeudado.
-
Pago de intereses moratorios con una tasa reducida del 4,5% anual.
-
Pago del 15% del valor de las sanciones, sin que sea inferior a la sanción mínima.
El plazo máximo para acogerse es el 31 de marzo de 2026. No aplica a sanciones relacionadas con contrabando, lavado de activos o financiación del terrorismo.
Conciliación y terminación por mutuo acuerdo (Arts. 21 y 22)
Se habilitan mecanismos para resolver litigios tributarios en curso o en vía gubernativa, permitiendo reducciones parciales o totales de intereses y sanciones y la terminación de procesos judiciales o administrativos.
Impuesto de normalización tributaria (Art. 23)
Se crea un impuesto temporal del 19% para el año gravable 2026, aplicable a:
-
Activos omitidos.
-
Pasivos inexistentes.
-
Subvaloraciones patrimoniales.
Este mecanismo busca sincerar patrimonios, ampliar la base real de contribuyentes y generar recaudo extraordinario, sin exonerar responsabilidades penales ni permitir el saneamiento de activos ilícitos.
Consideraciones finales para empresas y contribuyentes
Las medidas adoptadas se fundamentan en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, y responden a una coyuntura fiscal crítica. Para las empresas y personas naturales, resulta clave:
-
Evaluar de manera inmediata el impacto fiscal de estas disposiciones.
-
Planificar el cumplimiento oportuno de nuevas obligaciones.
-
Analizar estratégicamente las oportunidades de normalización y conciliación tributaria.
© RIO CONSULTORES – Boletín Técnico Tributario


