Claves para la correcta declaración del Impuesto al Patrimonio AG 2025
Fecha: 9 de Mayo de 2025
Dirigido a: Contribuyentes obligados a declarar patrimonio – Personas naturales, sucesiones y sociedades extranjeras no declarantes
Marco Normativo y Doctrinal
El impuesto al patrimonio, restablecido por la Ley 2277 de 2022 mediante sus artículos 35 a 41, adicionó al Estatuto Tributario los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3 y 297-3, y modificó los artículos 298-2 y 298-8. Este impuesto aplica desde el año gravable 2023 en adelante.
La DIAN consolidó su doctrina sobre esta obligación en el Concepto General 433 de junio de 2024, páginas 104 a 115, donde se aclaran temas como la definición de “patrimonio poseído”, determinación de sujetos pasivos y tratamiento de activos ubicados en Colombia por entidades extranjeras.
Hecho Generador y Umbral
Según el artículo 294-3 del ET, se genera la obligación de declarar si el patrimonio líquido al 1 de enero de 2025 es igual o superior a 72.000 UVT, equivalente a:
72.000 UVT × $47.065 = $3.389.000.000 COP
El patrimonio líquido se calcula como la diferencia entre los activos y pasivos fiscales, según valores a 1 de enero del año respectivo.
Alcance según Residencia Fiscal
- Residentes fiscales: deben declarar tanto el patrimonio ubicado en Colombia como en el exterior.
- No residentes: solo deben considerar los bienes poseídos en territorio colombiano.
La residencia se define según el artículo 10 del ET, con base en la situación a 31 de diciembre de 2024.
Acciones o Cuotas Sociales: Valoración Especial
Cuando el patrimonio incluye acciones o cuotas de sociedades, debe aplicarse el parágrafo 3 del artículo 295-3 del ET:
- Se debe comparar el costo fiscal ajustado (conforme al artículo 73 del ET y factores del Decreto 0174 de 2025) con el valor intrínseco certificado al 31 de diciembre de 2024.
- Se toma el menor valor para efectos de la base gravable.
Este procedimiento debe registrarse correctamente en el formulario 420, renglones 32 y 33, según la Resolución DIAN 000071 de mayo de 2023.
Vencimientos y Formas de Pago
Según el Decreto 2229 de 2023 y el calendario tributario 2025:
- Primera cuota y declaración: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025, según el último dígito del NIT.
- Segunda cuota: vence el 12 de septiembre de 2025.
Si el impuesto determinado es inferior a 41 UVT ($1.929.665 COP), no se permite fraccionamiento y debe pagarse en un solo contado.
Firma de Contador o Revisor Fiscal
- No se requiere firma de revisor fiscal, dado que este impuesto se dirige principalmente a personas naturales y sociedades no obligadas a tenerlo.
- Sí se requiere firma de contador público independiente si se cumplen ambas condiciones:
- Llevar contabilidad.
- Tener ingresos brutos o patrimonio bruto en 2024 superiores a 100.000 UVT ($4.706.500.000 COP).
Interacción con el Impuesto de Renta
El impuesto al patrimonio no es deducible del impuesto de renta, conforme al parágrafo 2 del artículo 115 del ET, que establece expresamente esta restricción para el impuesto al patrimonio y el de normalización tributaria.
Recomendaciones para Declarar sin Errores
- Verifique la condición de residencia fiscal con corte al 31 de diciembre de 2024.
- Actualice los valores de acciones con base en el Decreto 0174 de 2025.
- Revise si cumple con los topes de firma de contador.
- Consulte la doctrina DIAN (Concepto 433 de 2024) como guía interpretativa.
- Asegúrese de presentar y pagar la declaración simultáneamente para su validez.
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Recursos Complementarios
• Estatuto Tributario Nacional
• Calendario Tributario DIAN 2025
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