Claves para la correcta declaración del Impuesto al Patrimonio AG 2025

Fecha: 9 de Mayo de 2025

Dirigido a: Contribuyentes obligados a declarar patrimonio – Personas naturales, sucesiones y sociedades extranjeras no declarantes

Marco Normativo y Doctrinal

El impuesto al patrimonio, restablecido por la Ley 2277 de 2022 mediante sus artículos 35 a 41, adicionó al Estatuto Tributario los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3 y 297-3, y modificó los artículos 298-2 y 298-8. Este impuesto aplica desde el año gravable 2023 en adelante.

La DIAN consolidó su doctrina sobre esta obligación en el Concepto General 433 de junio de 2024, páginas 104 a 115, donde se aclaran temas como la definición de “patrimonio poseído”, determinación de sujetos pasivos y tratamiento de activos ubicados en Colombia por entidades extranjeras.

Hecho Generador y Umbral

Según el artículo 294-3 del ET, se genera la obligación de declarar si el patrimonio líquido al 1 de enero de 2025 es igual o superior a 72.000 UVT, equivalente a:

72.000 UVT × $47.065 = $3.389.000.000 COP

El patrimonio líquido se calcula como la diferencia entre los activos y pasivos fiscales, según valores a 1 de enero del año respectivo.

Alcance según Residencia Fiscal
  • Residentes fiscales: deben declarar tanto el patrimonio ubicado en Colombia como en el exterior.
  • No residentes: solo deben considerar los bienes poseídos en territorio colombiano.

La residencia se define según el artículo 10 del ET, con base en la situación a 31 de diciembre de 2024.

Acciones o Cuotas Sociales: Valoración Especial

Cuando el patrimonio incluye acciones o cuotas de sociedades, debe aplicarse el parágrafo 3 del artículo 295-3 del ET:

  • Se debe comparar el costo fiscal ajustado (conforme al artículo 73 del ET y factores del Decreto 0174 de 2025) con el valor intrínseco certificado al 31 de diciembre de 2024.
  • Se toma el menor valor para efectos de la base gravable.

Este procedimiento debe registrarse correctamente en el formulario 420, renglones 32 y 33, según la Resolución DIAN 000071 de mayo de 2023.

Vencimientos y Formas de Pago

Según el Decreto 2229 de 2023 y el calendario tributario 2025:

  • Primera cuota y declaración: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025, según el último dígito del NIT.
  • Segunda cuota: vence el 12 de septiembre de 2025.

Si el impuesto determinado es inferior a 41 UVT ($1.929.665 COP), no se permite fraccionamiento y debe pagarse en un solo contado.

Firma de Contador o Revisor Fiscal
  • No se requiere firma de revisor fiscal, dado que este impuesto se dirige principalmente a personas naturales y sociedades no obligadas a tenerlo.
  • Sí se requiere firma de contador público independiente si se cumplen ambas condiciones:
  1. Llevar contabilidad.
  2. Tener ingresos brutos o patrimonio bruto en 2024 superiores a 100.000 UVT ($4.706.500.000 COP).
Interacción con el Impuesto de Renta

El impuesto al patrimonio no es deducible del impuesto de renta, conforme al parágrafo 2 del artículo 115 del ET, que establece expresamente esta restricción para el impuesto al patrimonio y el de normalización tributaria.

Recomendaciones para Declarar sin Errores

  1. Verifique la condición de residencia fiscal con corte al 31 de diciembre de 2024.
  2. Actualice los valores de acciones con base en el Decreto 0174 de 2025.
  3. Revise si cumple con los topes de firma de contador.
  4. Consulte la doctrina DIAN (Concepto 433 de 2024) como guía interpretativa.
  5. Asegúrese de presentar y pagar la declaración simultáneamente para su validez.

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Recursos Complementarios

Ley 2277 de 2022

Estatuto Tributario Nacional

Calendario Tributario DIAN 2025

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