Reconsideración sobre el hecho generador y tarifa del Impuesto de Timbre en contratos de cuantía indeterminada
Fecha: 13 de Abril de 2025
CONTEXTO NORMATIVO Y DOCTRINAL
Mediante el Oficio 100202208–0493, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN reconsideró el Concepto 002687 – interno 303 del 5 de marzo de 2025, específicamente en relación con la determinación del hecho generador y la aplicación de la tarifa del impuesto de timbre nacional en contratos de cuantía indeterminada, a raíz de la modificación tarifaria introducida por el Decreto 0175 de 2025.
PROBLEMA JURÍDICO CENTRAL
¿La tarifa del 1% establecida en el Decreto 0175 de 2025 aplica también a los pagos derivados de contratos de cuantía indeterminada suscritos antes de su entrada en vigencia, o solo a los celebrados después del 22 de febrero de 2025?
PUNTOS CLAVE DEL PRONUNCIAMIENTO
1. Hecho Generador vs. Causación
La DIAN distingue claramente entre:
- Hecho generador: Se configura con la suscripción, otorgamiento o aceptación del contrato o documento.
- Causación y base gravable: Se concreta con cada pago o abono en cuenta durante la vigencia del contrato (art. 519 E.T., inc. 5°).
2. Análisis de Jurisprudencia Relevante
Sentencia del Consejo de Estado – julio 14/2000
Aplicable en aumentos de tarifa. Determina que la tarifa debe ser la vigente al momento de la suscripción del contrato, para respetar el principio de seguridad jurídica y predeterminación del tributo (Art. 338 CP).
Sentencia del Consejo de Estado – marzo 3/2011
Aplicable en reducciones tarifarias. Permite aplicar la nueva tarifa a cada pago posterior, incluso si el contrato se celebró bajo una tarifa anterior, acogiendo el principio de favorabilidad tributaria.
3. Reconsideración de la Tesis Jurídica
La DIAN acoge la crítica presentada y modifica su posición inicial, adoptando una doctrina más acorde con los precedentes judiciales:
Contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025:
Aplican tarifa del 0% a todos los pagos realizados, aún después de esa fecha (fallo 2000).
Contratos suscritos a partir del 22 de febrero de 2025:
- Del 22/02/2025 al 31/12/2025: tarifa del 1% sobre cada pago o abono.
- A partir del 01/01/2026: tarifa retorna al 0% (en línea con la Ley 1111/2006 y fallo 2011).
IMPLICACIONES PARA LAS EMPRESAS
- Seguridad jurídica: La DIAN reconoce que el hecho generador del impuesto debe mantenerse inalterado ante modificaciones tarifarias, lo que evita la aplicación retroactiva.
- Tarifa diferencial por temporalidad: Las empresas deben analizar la fecha de suscripción del contrato para determinar correctamente la tarifa aplicable a cada pago futuro.
- Importancia de la trazabilidad contractual: Ante contratos de larga duración o ejecución escalonada, será clave contar con una trazabilidad precisa de pagos para efectos de liquidación del impuesto.
NORMATIVIDAD INVOLUCRADA
- Art. 519 y 522 del Estatuto Tributario
- Decreto 0175 de 2025
- Ley 1111 de 2006 (art. 72)
- Sentencias Consejo de Estado Rad. 9822 (2000) y Rad. 17443 (2011)
Concepto Final – RIO CONSULTORES
La reconsideración efectuada por la DIAN representa un avance positivo en la consolidación de una doctrina tributaria respetuosa de los principios constitucionales de seguridad jurídica, irretroactividad y legalidad tributaria.
Desde RIO CONSULTORES, resaltamos que esta decisión fortalece la confianza de los contribuyentes en la estabilidad normativa del régimen tributario colombiano. Si bien la coexistencia de distintas tarifas dentro de un mismo contrato de ejecución sucesiva puede complejizar la gestión fiscal, la claridad doctrinal adoptada permite una planeación tributaria más efectiva y acorde con el principio de legalidad.
Recomendamos a nuestros clientes:
- Revisar contratos vigentes para determinar su tratamiento tributario individualizado.
- Documentar cronológicamente los pagos y su relación con el hecho generador original.
- Consultar los umbrales de 6.000 UVT y los requisitos específicos del art. 522 E.T., cuando se prevea la aplicación del impuesto en el 2025.
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