Consejo de Estado declara nulos conceptos de la DIAN sobre impuesto de timbre en aportes a fiducias mercantiles
Fecha: 7 de Abril de 2025
Resumen del fallo
Mediante sentencia de única instancia del 13 de marzo de 2025, el Consejo de Estado – Sección Cuarta, resolvió el medio de control de nulidad promovido por la Asociación de Fiduciarias (Asofiduciarias) contra los conceptos 100208192-224 del 24 de febrero de 2023 y 100202208-1124 del 2 de agosto de 2023, expedidos por la DIAN, relacionados con el tratamiento del impuesto de timbre en contratos de fiducia mercantil.
Puntos clave de la sentencia
- Nulidad declarada
- Se declaró la nulidad parcial del Concepto 100208192-224 en el aparte donde la DIAN consideraba que la transferencia de propiedad de inmuebles en fiducia mercantil constituía enajenación para efectos del impuesto de timbre.
- Se declaró la nulidad total del Concepto 100202208-1124, por incurrir en falsa motivación por error de derecho.En Colombia, la regulación sobre la utilización de tiquetes generados por sistemas de Punto de Venta (POS) como soporte fiscal ha experimentado cambios sustanciales en los últimos años. Estos cambios buscan fortalecer el control tributario, garantizar la trazabilidad de las operaciones y modernizar los sistemas de facturación de los contribuyen.
- Razón jurídica
- El Consejo de Estado determinó que no puede considerarse como “enajenación” el aporte de bienes a una fiducia mercantil, dado que dicha operación no implica una transferencia de propiedad plena, sino la constitución de un patrimonio autónomo con fines específicos.
- Esta interpretación desvirtúa el hecho generador del impuesto de timbre, el cual, según el artículo 519 del Estatuto Tributario, se causa cuando existe una transmisión de dominio.
- Reconocimiento del carácter neutral del contrato de fiducia:
- La sentencia reconoce que los contratos de fiducia mercantil no generan incremento patrimonial para el fideicomitente, por lo tanto, no configuran un hecho gravable desde la perspectiva del impuesto de timbre.
- Críticas a la interpretación de la DIAN:
- La interpretación adoptada por la DIAN fue calificada como errónea, por no considerar adecuadamente la normativa civil, comercial y tributaria, así como por ignorar el principio de legalidad tributaria (Art. 338 CP).
Normativa y jurisprudencia relevante
- Normativa citada
- Artículo 519 del Estatuto Tributario: Define el hecho generador del impuesto de timbre.
- Artículo 102 del Estatuto Tributario: Regula la transparencia fiscal aplicable a los contratos de fiducia (solo en renta).
- Artículos 1226 y 1233 del Código de Comercio: Definen la naturaleza y efectos de la fiducia mercantil.
- Artículos 28 y 30 del Código Civil: Sobre interpretación legal.
- Constitución Política: Artículos 150 (reserva de ley) y 338 (principio de legalidad tributaria).
Jurisprudencia relevante
- Sentencia del 17 de junio de 2021 (Exp. 25081): La transferencia de bienes en fiducia no constituye enajenación.
- Sentencia del 3 de agosto de 2023 (Exp. 27023): La propiedad material permanece en el fideicomitente.
- Sentencia del 14 de noviembre de 2019 (Exp. 22093): Reconocimiento del carácter transparente de los patrimonios autónomos.
- Sentencia del 7 de octubre de 2021 (Exp. 24942): Aportes a patrimonios autónomos no son enajenaciones.
Impacto para las empresas y fiduciarias
- Seguridad jurídica: Se refuerza el criterio de que los aportes de bienes a patrimonios autónomos no generan impuesto de timbre, lo que brinda mayor estabilidad normativa para los contratos fiduciarios.
- Evita cargas tributarias indebidas: Esta decisión impide que se configure una carga fiscal sin que haya una verdadera enajenación de dominio, evitando impactos financieros injustificados para fideicomitentes.
- Claridad para operaciones con fiducia: La sentencia ratifica el tratamiento neutro de las fiducias mercantiles en diferentes tributos, excepto renta, donde sí aplica la transparencia fiscal.
Concepto Final – RIO CONSULTORES
Antecedentes
Desde hace años ha existido debate respecto a si la transferencia de bienes a patrimonios autónomos dentro de un contrato de fiducia mercantil debe considerarse una enajenación. La DIAN ha emitido conceptos contradictorios y, en los últimos años, adoptó una postura más gravosa, generando inseguridad jurídica.
Normas y principios aplicables
- La Ley 2277 de 2022 introdujo modificaciones a las tarifas del impuesto de timbre, creando una estructura progresiva según el valor del inmueble, pero no modificó el hecho generador ni definió de manera autónoma el concepto de “enajenación”.
- El artículo 519 del Estatuto Tributario debe interpretarse conforme a las normas civiles y comerciales. En el contrato de fiducia mercantil, no se transfiere la propiedad de manera definitiva al fiduciario, sino que se constituye un patrimonio autónomo con una finalidad específica, en cabeza del fideicomitente.
- El principio de legalidad tributaria (art. 338 de la Constitución Política) impide a las autoridades administrativas crear o modificar elementos del tributo por vía doctrinal, como ocurrió en los conceptos anulados por el fallo.
- El principio de capacidad contributiva también se ve vulnerado si se pretende gravar con impuesto de timbre una operación fiduciaria que, en esencia, no genera enriquecimiento o incremento patrimonial para el aportante.
- Adicionalmente, si bien el Decreto 175 de 2025, expedido con ocasión de la emergencia económica en la región del Catatumbo, introdujo disposiciones tributarias excepcionales, la sentencia aclara expresamente que estas normas transitorias no fueron consideradas en el presente análisis, al no haber estado vigentes al momento de la expedición de los conceptos demandados. Esto preserva la validez del análisis estructural de la figura fiduciaria en condiciones normales y generales.
Jurisprudencia reiterada
El Consejo de Estado ha sido consistente en afirmar que los aportes a patrimonios autónomos no constituyen enajenaciones, en tanto no se configura una transmisión de dominio plena. Lo mismo ha reconocido la doctrina, tanto del ICDT como del CETA.
Conclusión RIO CONSULTORES
La sentencia representa una victoria para la seguridad jurídica del sector fiduciario, al ratificar que los conceptos doctrinarios de la DIAN no pueden modificar el hecho generador de un tributo ni ampliar sus alcances por interpretación extensiva.
Recomendamos a nuestros clientes revisar sus operaciones fiduciarias en curso y futuras, con base en esta jurisprudencia, y abstenerse de considerar aportes a fiducias como sujetos al impuesto de timbre, salvo que medie una transmisión efectiva y definitiva de dominio a terceros.
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