TEMA TIMBRE NACIONAL

Fecha: 11 de marzo de 2025

El Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 reactivó temporalmente el Impuesto de Timbre Nacional, estableciendo una tarifa del 1% para ciertos documentos y transacciones. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta medida:
1. Ámbito de Aplicación:
El impuesto se aplica a instrumentos públicos y documentos privados, incluidos títulos valores, que cumplan con las siguientes condiciones:
• Lugar de Otorgamiento: Documentos otorgados o aceptados en Colombia, o aquellos otorgados fuera del país que se ejecuten o generen obligaciones en territorio nacional.
• Contenido: Documentos que constaten la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, así como su prórroga o cesión.
Cuantía: Obligaciones cuyo valor sea superior a 6.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), equivalentes a $298.794.000 para el año 2025.
• Intervinientes: Debe intervenir como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural con calidad de comerciante que, en el año inmediatamente anterior, haya tenido ingresos brutos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000 en 2025).
2. Tarifa: La tarifa establecida es del 1% sobre el valor de la obligación contenida en el documento sujeto al impuesto.
3. Vigencia:
Esta medida es temporal y estará vigente desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
4. Exenciones:
El artículo 530 del Estatuto Tributario contempla 56 exenciones al Impuesto de Timbre. Algunas destacadas son:

  • Exportación de Bienes y Servicios: Documentos relacionados con la exportación de bienes de producción nacional y de servicios.
  • Órdenes de Compra o Venta: Y ofertas mercantiles que se aceptan mediante la expedición de una orden de compra o venta.
  • Facturas, Vales y Cuentas de Cobro: Documentos utilizados para la gestión y cobro de obligaciones comerciales.
  • Contratos Accesorios: Cláusulas penales y pactos de arras que consten en el documento del contrato principal.
  • Pólizas de Seguros y Reaseguros: Incluyendo sus renovaciones y anexos.
  • Contratos de Transporte: Aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y carga.
  • Cartas de Crédito sobre el Exterior: Instrumentos relacionados con operaciones de crédito internacional.
  • Endoso de Títulos Valores: Y documentos relacionados con operaciones como venta de cartera, reporto, opciones y futuros.
  • Facturas Cambiarias: Siempre que tanto el comprador como el vendedor, o el transportador y el remitente, estén matriculados en la Cámara de Comercio.

Es fundamental que las empresas y personas naturales analicen detalladamente si sus operaciones están sujetas al impuesto o si aplican alguna de las exenciones mencionadas.​

  1. Recaudo y Declaración:

El impuesto se recauda mediante el mecanismo de retención en la fuente. Los agentes de retención son:

  • Notarios: En el caso de escrituras públicas
  • Entidades Públicas: Cuando intervienen en el acto o contrato.​
  • Otras Partes Intervinientes: En los demás casos, la responsabilidad recae sobre quien actúe como contratante, aceptante, emisor o suscriptor.​

Los agentes de retención deben declarar y pagar el impuesto utilizando el Formulario 350 – Declaración de Retenciones en la Fuente, registrando el valor de las retenciones efectuadas durante el mes correspondiente.​

  1. Facultades de la DIAN:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) posee amplias facultades de investigación para garantizar el cumplimiento de esta obligación tributaria. Esto incluye la potestad de requerir la presentación de documentos sujetos al impuesto, realizar visitas para examinar libros contables y, en caso de resistencia injustificada, allanar, registrar o sellar oficinas o establecimientos de comercio.

Recomendaciones:
Dada la reactivación temporal del Impuesto de Timbre, es esencial que las empresas y comerciantes:
• Revisen y actualicen sus procesos internos: Para identificar documentos y transacciones que puedan estar sujetas al impuesto.
• Capaciten al personal relevante: Especialmente a quienes participan en la elaboración, revisión y firma de documentos legales y comerciales.
• Consulten asesoría especializada: Para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y aprovechar las exenciones aplicables.

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