La sanción por emisión de documentos se extiende a requisitos legales
La subdirección de normativa y Doctrina de la DIAN ah claro que la sanción por emitir documentos de este sistema de facturación sin cumplir los requisitos legales no se limita a los numerales del artículo 617 del Estatuto Tributario, sino que se aplica a cualquier incumplimiento de las reglas y normativas que correspondan en este periodo.
Artículo 616-1. […] Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.”.
Art. 617. Requisitos de la factura de venta.
Para los efectos tributarios esta expedición de factura a la que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el formato original con los siguientes datos diligenciados
A. La denominación expresa como factura de venta
B. El nombre o la razón social y el NIT del impresor y generador de la factura
C. Calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas
La base de esta aclaración es del inciso 3 del artículo 616-1, el cual establece que emitir documentos de facturación sin cumplir estos requisitos necesarios conllevaría una sanción según el artículo 652 del mismo estatuto. Esa multa es del 1% del valor de las operaciones facturadas que se hicieron sin cumplir con este requisito, siempre y cuando no excedan las 950 UVT
Si necesita más asesoría sobre las sanciones por expediciones de documentos, no dude en contactarnos, pues tenemos la experiencia que se extiende a todos los espacios legales que usted y su empresa necesitan.
Ricardo A. Castañeda Monroy
Editor
Contáctanos
Nuestro canal de WhatsApp te atenderá inmediatamente
Haz clic aquí