Precios de transferencia 2024
Para el año 2024, los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia que deben cumplir con las obligaciones de precios de transferencia están sujetos a ciertas condiciones y umbrales definidos por la normativa vigente. A continuación, se detallan estas obligaciones y los umbrales exactos aplicables:
Obligados a Presentar Declaración Informativa de Precios de Transferencia
Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios:
Patrimonio Bruto: Aquellos cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2023 sea igual o superior a 100.000 UVT, lo que equivale a $4.241.200.000.
Ingresos Brutos: Aquellos cuyos ingresos brutos fiscales del año 2023 sean iguales o superiores a 61.000 UVT, lo que equivale a $2.587.132.000.
Operaciones con Jurisdicciones de Baja o Nula Imposición:
Los contribuyentes que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes deben presentar la declaración informativa, independientemente de si su patrimonio bruto o ingresos brutos son inferiores a los umbrales mencionados.
Obligados a Presentar Documentación Comprobatoria (Informe Local y Maestro)
Patrimonio Bruto y Ingresos Brutos:
Patrimonio Bruto: Contribuyentes cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2023 sea igual o superior a 100.000 UVT ($4.241.200.000).
Ingresos Brutos: Contribuyentes cuyos ingresos brutos del año 2023 sean iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.587.132.000).
2. Umbrales de Operaciones con Vinculados:
Los contribuyentes que hayan realizado operaciones con vinculados económicos en el extranjero o en zonas francas iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.908.540.000).
Operaciones con entidades en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, iguales o superiores a 10.000 UVT ($424.120.000).
Excepciones a la Obligación de Preparar y Enviar Documentación Comprobatoria
No habrá lugar a preparar y enviar el informe local cuando la sumatoria de la totalidad de operaciones realizadas con vinculados durante el respectivo año sea inferior a 61.000 UVT ($2.587.132.000).
Tampoco se debe preparar y enviar documentación comprobatoria cuando la suma de la totalidad de las operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas en paraísos fiscales no supere los 10.000 UVT ($424.120.000) durante el respectivo año gravable.
Fechas de Vencimiento
Las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y de los informes local y maestro se establecen de acuerdo con el último dígito del NIT de los contribuyentes. Los vencimientos para el año 2024 son los siguientes:
Último dígito del NIT 1: 10 de septiembre de 2024
Último dígito del NIT 2: 11 de septiembre de 2024
Último dígito del NIT 3: 12 de septiembre de 2024
Último dígito del NIT 4: 13 de septiembre de 2024
Último dígito del NIT 5: 16 de septiembre de 2024
Último dígito del NIT 6: 17 de septiembre de 2024
Último dígito del NIT 7: 18 de septiembre de 2024
Último dígito del NIT 8: 19 de septiembre de 2024
Último dígito del NIT 9: 20 de septiembre de 2024
Último dígito del NIT 0: 23 de septiembre de 2024
Qué operaciones con vinculados económicos deben ser tenidas en cuenta para los PT?
Para cumplir con las obligaciones de Precios de Transferencia en Colombia, es esencial identificar y considerar todas las operaciones con vinculados económicos. A continuación, se describen las principales operaciones que deben tenerse en cuenta:
Operaciones con Vinculados Económicos
Transferencias de Bienes Tangibles:
Compra y Venta de Inventarios: Transacciones de productos terminados, materias primas y bienes intermedios.
Activos Fijos: Transacciones relacionadas con la compra y venta de activos como maquinaria, equipos y propiedades.
Transferencias de Bienes Intangibles:
Propiedad Intelectual: Transacciones que involucran patentes, marcas, derechos de autor y know-how.
Derechos de Uso de Software y Tecnología: Licencias y otros derechos sobre software y tecnologías.
Prestación de Servicios:
Servicios Administrativos y de Gestión: Asesorías, consultorías y servicios de administración.
Servicios Técnicos y Profesionales: Ingeniería, diseño, investigación y desarrollo.
Servicios Financieros: Préstamos intercompañía, garantías y financiamientos.4.
Operaciones Financieras:
Préstamos y Créditos: Otorgamiento y recepción de préstamos entre partes vinculadas.
Garantías y Avales: Servicios de respaldo financiero y avales entre vinculados.
Intereses: Pagos y cobros de intereses sobre préstamos intercompañía.
Regalías y Comisiones:
Regalías: Pagos por el uso de propiedad intelectual.
Comisiones: Comisiones por servicios de intermediación, ventas y otros.
Otras Transacciones:
Pagos por Alquiler y Arrendamiento: Transacciones de alquiler de inmuebles y equipos.
Pagos por Seguros: Primas de seguros y otros servicios relacionados.
Transacciones con Zonas Francas y Jurisdicciones de Baja Imposición: Operaciones con entidades ubicadas en zonas francas o jurisdicciones de baja o nula imposición.
Requisitos y Umbrales
Estas operaciones deben ser consideradas para la documentación comprobatoria y la declaración informativa de precios de transferencia, especialmente si los montos superan los umbrales establecidos por la normativa:
Patrimonio Bruto: Igual o superior a 100.000 UVT ($4.241.200.000).
Ingresos Brutos: Iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.587.132.000).
Operaciones con Vinculados en el Extranjero: Iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.908.540.000).
Operaciones con Jurisdicciones No Cooperantes o de Baja Imposición: Iguales o superiores a 10.000 UVT ($424.120.000).
Normativa Relevante
Estatuto Tributario de Colombia: Artículos 260-1 a 260-11.
Decreto 1625 de 2016: Disposiciones sobre precios de transferencia.
Decreto 2120 de 2017: Regulación de métodos y procedimientos de precios de transferencia.
Requisitos y Umbrales
Estas operaciones deben ser consideradas para la documentación comprobatoria y la declaración informativa de precios de transferencia, especialmente si los montos superan los umbrales establecidos por la normativa:
Patrimonio Bruto: Igual o superior a 100.000 UVT ($4.241.200.000).
Ingresos Brutos: Iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.587.132.000).
Operaciones con Vinculados en el Extranjero: Iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.908.540.000).
Operaciones con Jurisdicciones No Cooperantes o de Baja Imposición: Iguales o superiores a 10.000 UVT ($424.120.000).
Normativa Relevante
Estatuto Tributario de Colombia: Artículos 260-1 a 260-11.
Decreto 1625 de 2016: Disposiciones sobre precios de transferencia.
Decreto 2120 de 2017: Regulación de métodos y procedimientos de precios de transferencia.
Redactado por
Ricardo A. Castañeda Monroy
Editor
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