Estabilidad laboral reforzada. ¿Qué hay que saber?
Este término hace referencia a un seguro legal destinado a proteger cualquier forma de empleo de los trabajadores y se hace con el propósito de evitar todo despido injustificado o derivado de una discriminación. Palabras, más palabras menos, la persona que contratan no puede despedir al trabajador en ciertos contextos que impliquen una debilidad manifiesta y una “dependencia al trabajo” ni se puede aprovechar de esta condición.
Entre todos esos trabajadores que tienen derecho a este modelo de estabilidad laboral se encuentran entre otros, las mujeres en estado de embarazo o lactancia, los trabajadores en condiciones de discapacidad, representantes sindicales, trabajadores víctimas de accidentes o enfermedades que tengan su origen en el trabajo que ejercen y las personas que estén próximas a recibir una pensión.
Estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad
Esta protección se deriva del fuero de maternidad e inicialmente, los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo tengan como requisito que el empleador tuviera permiso del Ministerio del Trabajo para despedir a mujeres embarazadas o en estado de lactancia. Eso significaba una desprotección a las mujeres sin empleo formal que pasaban a depender de su pareja para sus necesidades económicas.
“la prohibición del despido y la exigencia del permiso para llevarlo a cabo se extienden al trabajador cuya cónyuge, compañera permanente o pareja se encuentre en estado de embarazo o lactancia y no tenga un empleo formal”
Es por eso que la corte constitucional, en su sentencia C-005 de 2017, dejó claro que la prohibición de este despido y el exigir el permiso para llevarlo a cabo es una exigencia que se extiende al trabajador y a su cónyuge, compañera sentimental o compañera permanente, se encuentre en estado de lactancia o de embarazo y no pueda disponer de los medios para contar con un empleo formal.
Una importante modificación
La Ley 2141 del 2021 actualizó el fuero de paternidad y modificó los artículos anteriormente mencionados del Código Sustantivo del Trabajo
• No se puede despedir a un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente esté embarazada o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.
• La cónyuge, pareja o compañera permanente debe depender económicamente de ese trabajador y no contar con un empleo formal.
• El despido será válido solo bajo las circunstancias especificadas de los artículos 62 y 63 del CST
También es importante recordar y destacar que las parejas homosexuales tienen el mismo derecho en condiciones que las parejas heterosexuales sí hablamos de las condiciones de estabilidad laboral reforzada.
Los requisitos para tener esta estabilidad laboral reforzada
Según el numeral 5 se pueden del artículo 239 del CST, esa protección del fuero de paternidad no es automática y se requiere cumplir tres requisitos antes de la terminación del contrato de trabajo
1. Notificar verbalmente o por escrito al empleador acerca del embarazo de la pareja, cónyuge o compañera permanente del trabajador.
2. Declarar verbalmente o por escrito y bajo que la persona dependiente carece de un empleo formal.
3. Presentar una prueba de embarazo al mes inmediatamente siguiente
¿Cómo se deberían cumplir estos requisitos?
El trabajador tiene libertad probatoria para poder dejar saber al empleador sobre el embarazo de su pareja. Puede hacerlo de manera escrita, verbal o por correo electrónico y también por mensajes de texto. Sin embargo, debe tener la capacidad de demostrar estos hechos si en algún momento se presenta una acción judicial (Sentencia T-079 de 2024, Corte Constitucional).
Es necesario que la pareja no tenga empleo formal y que el trabajador haya comunicado su empleador esto mediante una declaración bajo juramento, esta declaración debe hacerse ante un notario y presentarse durante la vigencia de esta relación laboral.
También se debe presentar una prueba del estado de embarazo de la pareja. Esa misma prueba debe entregarse al empleador dentro del mes siguiente (30 días de acuerdo al calendario) después de que se hicieron las notificaciones anteriores. Se recomienda presentar un certificado médico que confirme el estado de embarazo de la persona.
Sí necesita más asesoría sobre el tema de los estados de embarazo y del fuero de paternidad, no dude en contactarnos. Podemos ayudarlo con la pericia y experiencia que usted o su empresa necesitan.
Redactado por
Ricardo A. Castañeda Monroy
Editor
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