Soldado advertido no muere en guerra: obligaciones tributarias Marzo 2024

La organización tributaria en el presente es clave para definir nuestras acciones durante este año. Su importancia radica no solo en evitar posibles multas o faltas, sino también en contribuir a que el país pueda afrontar sus necesidades fiscales. Por esta razón, en esta ocasión presentamos las obligaciones fiscales más relevantes que deben atenderse en marzo.

1. Primera declaración y pagó bimestral del IVA e INC 2024

Según lo establecido en el decreto 2229 de diciembre de 2023, los contribuyentes deben realizar el pago de la declaración del IVA y del INC correspondiente a los meses de enero y febrero de 2024, entre el 11 y el 22 de marzo de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Para aquellos cuyos ingresos brutos al cierre del 31 de diciembre de 2023 alcanzaron o excedieron las 92,000 UVT (equivalente a $3.901.904.000 según la UVT de 2023), se les exige la declaración y pago bimestral del IVA. Esta misma frecuencia de declaración se extiende a grandes contribuyentes, tanto personas jurídicas como naturales, y a los sujetos mencionados en los artículos 477 y 488 del Estatuto de Trabajo.

Además, el 14 de marzo de 2024 marca la fecha límite para que los proveedores de servicios internacionales realicen la declaración y pago del IVA por el mismo bimestre.

2. Primera declaración y pago bimestral del impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados

Las recientes políticas sobre impuestos a productos perjudiciales para la salud, introducidas mediante los artículos 54 y 96 de la ley 2277 de 2022, incluyen gravámenes sobre las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados. En este contexto, y conforme a lo dispuesto en el decreto 2229 de 2023, la obligación de declarar y abonar estos impuestos para el primer bimestre de 2024 se establece para el 14 de marzo.

Es importante destacar que la Dian, a través de su resolución 01336 de 2023, ha implementado los nuevos formularios 335 y 340. Estos documentos están diseñados para facilitar a los contribuyentes la presentación de sus declaraciones bimestrales correspondientes al impuesto sobre bebidas azucaradas y al impuesto sobre alimentos procesados de manera industrial.

3. La obligación mensual de la declaración de retención en la fuente

Durante el periodo del 11 al 22 de marzo, los sujetos obligados a efectuar retenciones deben cumplir con la presentación de la declaración de retenciones en la fuente para el mes de febrero de 2024. Es necesario que informen el monto total de las retenciones y autoretenciones realizadas en dicho mes, correspondientes a conceptos de renta, IVA y timbre. Para este propósito, deben utilizar el formulario 350, que la Dian ha provisto específicamente para esta tarea.

4. Obligación de expedir certificados de retención en la fuente

Conforme a lo estipulado en el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, que fue modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, dichos certificados deben ser emitidos a más tardar el último día hábil de marzo del año fiscal correspondiente. Por lo tanto, el 27 de marzo de 2024 marca la fecha límite para que los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios entreguen los respectivos certificados de retención.

5. Declaración y pago del anticipo bimestral del impuesto de renta y complementario para contribuyentes PES

Los contribuyentes que cuentan con una presencia económica significativa (PES) y que han decidido declarar y abonar el impuesto sobre la renta y complementarios, ahora están sujetos a efectuar pagos de forma bimestral. En este contexto, el plazo final para efectuar la declaración y el pago del primer anticipo bimestral del impuesto sobre la renta para el año fiscal 2025, para dichos contribuyentes, es el 14 de marzo de 2024.

El Ministerio de Hacienda, mediante el decreto 2039 del 27 de noviembre de 2023, ha establecido las normativas aplicables a estos contribuyentes en materia tributaria, las cuales se encuentran detalladas en el artículo 20-3 del Estatuto de Trabajo, incorporado y modificado por la ley 2277 de 2022.

Para aquellos que requieran asistencia adicional en la planificación de su calendario fiscal, les invitamos a contactarnos. Contamos con la experiencia y el conocimiento especializado en asuntos tributarios que su empresa necesita.

Comentario final

Enfrentarse a la complejidad del panorama tributario requiere de una preparación cuidadosa y un conocimiento profundo de las normativas vigentes. Las obligaciones tributarias para marzo de 2024 abarcan desde la declaración y pago del IVA e INC, pasando por impuestos específicos sobre bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, hasta la tarea de las retenciones en la fuente y la emisión de certificados correspondientes. Además, los contribuyentes con presencia económica significativa enfrentan sus propios desafíos con los anticipos bimestrales del impuesto sobre la renta.

Este entramado de responsabilidades no solo subraya la importancia de una gestión tributaria eficiente sino que también destaca la necesidad de contar con el apoyo de expertos. En RIO CONSULTORES, ofrecemos una asesoría especializada en manejo tributario, diseñada para ayudar a su empresa a navegar con éxito por estas aguas complejas. Le invitamos a consultarnos y aprovechar nuestra experiencia y pericia para asegurar que su empresa cumpla con todas sus obligaciones tributarias de manera eficiente y sin contratiempos.

Redactado por

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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