Para tener en cuenta: Nuevos plazos para información exógena cambiaria

La reciente información que dio la Dian para la información exógena cambiaria refleja una clara intención del organismo aduanero de adaptarse a las nuevas dinámicas económicas que muestra el mundo.

¿Cuál es el motivo?

Todo se dio porque la dian ajustó los sistemas de recepción de esta información y por eso se tuvo que dar un plazo transitorio y modificar las fechas para presentar este tributo.

Es por eso que a través de la resolución Resolución 000399 del 19 de enero de 2024, este organismo agregó párrafos transitorios al artículo 4 de la resolución 000161 de 2021, todo con el objetivo de establecer nuevos plazos para reportar la información exógena cambiaria.

Para recordar

El primero de noviembre de 2023 entró en vigor la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, que fue modificada por modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023. Con estas circulares, el Banco de la República modificó las estructuras y el contenido de las declaraciones de cambio y de los informes de crédito externo, recordemos también que estos últimos se reportan en el Sistema de Información Cambiaria y a la Dian, en su sección de información exógena cambiaria.

Debido a lo que señalábamos en el primer párrafo, el plazo adicional de carácter transitorio para que la gente presentara su información cambiaria a la autoridad de control de régimen correspondiente al cuarto trimestre 2023 es: (octubre a diciembre) y los dos primeros trimestres de 2024 (enero a marzo; abril a junio).

¿Quiénes serían los que tendrían este plazo?

Serían los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan el servicio de correo financiero.

Si necesita más ayuda a relacionar con la presentación de la información exógena cambiaria, no dude en contactarnos.

Redactado por

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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