Listado de Servicios Excluidos de IVA y Novedades de la Reforma Tributaria

En el complejo escenario de la legislación tributaria colombiana, resulta imperativo estar al tanto de las modificaciones y actualizaciones que experimenta el listado de servicios excluidos de IVA. Estos cambios, impulsados por la Ley 2277 de 2022, redefinen el panorama fiscal y afectan a diversos sectores económicos. En este artículo, exploraremos detalladamente las alteraciones introducidas por la reforma y su impacto en la prestación de servicios.

El artículo 476 del Estatuto Tributario (ET) establece de manera clara los servicios excluidos de IVA en Colombia, conformando un catálogo de 33 ítems. No obstante, es crucial subrayar que este listado sufrió transformaciones significativas como resultado de la mencionada reforma tributaria. La comprensión de la distinción entre bienes y servicios excluidos de IVA y aquellos exentos es esencial para discernir las obligaciones fiscales y responsabilidades asociadas a la prestación de servicios.

La diferenciación entre bienes y servicios excluidos de IVA y aquellos exentos se vuelve evidente al analizar la ley. Mientras los servicios excluidos no generan la obligación de facturar el impuesto, los bienes y servicios exentos están gravados con una tarifa del 0 %. Este matiz es esencial para quienes buscan no solo cumplir con las obligaciones tributarias, sino también optimizar su situación fiscal.

La Ley 2277 de 2022 introdujo modificaciones sustanciales en el artículo 476 del ET, afectando sectores clave de la economía. Examinemos algunas de las alteraciones más destacadas:

Servicios de Salud: Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio relacionados con la salud humana continúan excluidos de IVA. Esta medida busca preservar el acceso a servicios de salud sin gravarlos con este impuesto.

Servicios Educativos: La reforma mantiene la exclusión de IVA para los servicios de educación prestados por establecimientos reconocidos por el Gobierno nacional. Sin embargo, se recalca la exclusión de servicios relacionados con restaurantes, cafeterías y transporte.

Servicios de Tecnologías de la Información: Se incluye la exclusión de IVA para los servicios de educación virtual orientados al desarrollo de contenidos digitales, siempre y cuando cumplan con la reglamentación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Conectividad y Telecomunicaciones: Los servicios de conexión y acceso a internet para usuarios residenciales del estrato 3 se mantienen excluidos de IVA. Asimismo, se establece una exclusión parcial para el servicio telefónico local, eximiendo los primeros 325 minutos mensuales para usuarios de estratos 1, 2 y 3, así como el servicio telefónico desde teléfonos públicos.

Transporte: Se ratifica la exclusión de IVA para el transporte público terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, así como el transporte público o privado de carga a nivel nacional e internacional. También se excluye el transporte de gas e hidrocarburos.

Servicios Públicos: Los servicios públicos de energía, incluyendo la energía a base de gas u otros insumos, así como el agua para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, se mantienen excluidos de IVA.

Alimentación y Servicios Asociados: Se mantiene la exclusión de IVA para los servicios de alimentación contratados con recursos públicos, destinados a diversos sectores como el sistema penitenciario, asistencia social, escuelas de educación pública, Fuerzas Militares, Policía Nacional, entre otros.

Cultura y Entretenimiento: Las boletas de entrada a cine, eventos deportivos, culturales y de recreación familiar siguen excluidas de IVA. Además, se destaca la exclusión para los servicios relacionados con la Ley 1493 de 2011.

Tecnología y Software: La adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, así como el suministro de páginas web, servicios de servidores (hosting) y computación en la nube, continúan excluidos de IVA.

Servicios Agropecuarios y Pesqueros: Se confirma la exclusión de IVA para diversos servicios relacionados con la adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera, abarcando desde el riego de terrenos hasta la captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros.

Estas son solo algunas de las modificaciones y novedades introducidas por la reforma tributaria en el listado de servicios excluidos de IVA. Es esencial que los contribuyentes y prestadores de servicios comprendan plenamente estas alteraciones para garantizar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones. Además, la emisión de certificaciones por parte de los usuarios de servicios excluidos se convierte en un requisito clave para respaldar la exclusión de IVA, según lo establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario.

En conclusión, la dinámica y cambiante legislación tributaria en Colombia requiere una atención constante y una adaptación diligente por parte de los contribuyentes. La comprensión detallada de las modificaciones en el listado de servicios excluidos de IVA, como las presentadas por la Ley 2277 de 2022, es fundamental para navegar con éxito el complejo entorno fiscal del país.

Redactado por

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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