Exigencias de Contador o Revisor Fiscal en la Declaración Bimestral de Impuestos Saludables

La Ley 2277 de 2022 introdujo cambios en el Estatuto Tributario de Colombia, instaurando impuestos saludables que afectan a importadores y productores nacionales de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados. Cuando la Dian recauda estos impuestos de importadores, el pago se realiza al momento de la nacionalización de las mercancías, y la Dian ha publicado formularios específicos para facilitar este proceso. Sin embargo, cuando los productores nacionales sean responsables de generar y facturar estos impuestos, deberán presentar declaraciones bimestrales, comenzando en noviembre-diciembre de 2023, con el primer vencimiento en enero de 2024. Aunque la Dian aún no ha anunciado los formularios para estas declaraciones, en la Resolución 000050 de marzo 29 de 2023, se establecieron los conceptos 47 para bebidas azucaradas y 48 para alimentos ultraprocesados como parte del proceso de pago de los impuestos saludables.

¿Cuándo requerirá firma de contador la declaración bimestral de impuestos saludables?

La necesidad de una firma de contador o revisor fiscal en la declaración bimestral de impuestos saludables en Colombia no se especifica en los artículos 513-12 y 513-13 añadidos al Estatuto Tributario (ET) por la Ley 2277 de 2022. Estos artículos se centran en el período gravable y la presentación de los impuestos saludables, pero no detallan los requisitos para la firma de un contador o revisor fiscal. A diferencia de otras normas tributarias que definen explícitamente el contenido de las declaraciones, estos artículos no ofrecen orientación sobre si se requerirá la firma de un profesional contable o revisor fiscal para la declaración bimestral de impuestos saludables.

La falta de claridad en la regulación sobre la firma de contador o revisor fiscal en esta declaración genera incertidumbre entre los contribuyentes que deben presentarla. Para aclarar este aspecto, sería necesario que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y el Gobierno emitan un decreto reglamentario que defina los detalles de la declaración bimestral de impuestos saludables, incluyendo las circunstancias en las que se requerirá la firma de un contador o revisor fiscal. La emisión de este decreto proporcionaría la orientación necesaria para los contribuyentes y garantizaría un cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias relacionadas con los impuestos saludables.

El artículo 513-13 del Estatuto Tributario, creado por la Ley 2277 de diciembre de 2022, delegó en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la responsabilidad de diseñar el “contenido” de la declaración bimestral de impuestos saludables. Este enfoque de delegar la definición del contenido a la Dian es similar a lo que ha ocurrido en el pasado con la declaración anual del Régimen Simple, donde las leyes correspondientes no definieron explícitamente el contenido de la declaración y transfirieron esa tarea a la Dian.

Para brindar claridad a los contribuyentes en cuanto a la firma de contador o revisor fiscal en la declaración bimestral de impuestos saludables, se considera necesario emitir un decreto reglamentario que regule el contenido de esta declaración. Este decreto podría aclarar cuándo será obligatorio contar con la firma de un contador o revisor fiscal, siguiendo el enfoque adoptado en el caso de la declaración anual del Régimen Simple. La emisión de este decreto sería fundamental para proporcionar directrices claras y garantizar un cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias relacionadas con los impuestos saludables.

Redactado por

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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