
Para su información: Cambios Tributarios en Renta para Empresas Hoteleras en Régimen Ordinario a partir de agosto 2023
El artículo 10 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, plantea un nuevo panorama en cuanto a tributación para empresas hoteleras. Este nuevo artículo modificó notoriamente el artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual pone en evidencia las diferentes tarifas de impuesto de renta que deben aplicar las personas jurídicas del régimen ordinario sobre el impuesto de renta, específicamente habla de esas empresas que trabajan por fuera de zonas francas. Con este nuevo cambio, se plantean nuevos escenarios que afectarán la tributación en el año gravable 2023, más específicamente para la industria hotelera.
¿Cuáles son esos escenarios?
Primero que todo, hay que aclarar que el parágrafo 1 de la antigua versión de este artículo, insinuaba desde su última modificación (Ley 1819 de 2016), que las personas jurídicas que explotaran este tipo de actividades de los antiguos numerales tres, cuatro y cinco del artículo 207 – 2 del Estatuto Tributario, más el artículo 1 de la Ley 939 de diciembre del 2004, tendrían que pagar un 9% de impuestos. Aquí es necesario recordar que la Corte Constitucional, en su sentencia C-235 de mayo de 2019, dispuso que las personas jurídicas que hubieran hecho inversiones entre 2003 y 2016 en la industria hotelera, tenían derecho a seguir restando sus rentas hoteleras como exentas durante 30 años, este periodo empezaría a contar desde el inicio de operaciones del nuevo hotel (o desde el término de obras para su ampliación), tal y como lo indicaban los numerales tres y cuatro del artículo 207-2 del Estatuto Tributario. Todo esto se da porque la corte constitucional aplicó lo dispuesto en los artículos 83 y 363 de la Constitución, los cuales se refieren a los principios de buena fecha, confianza legítima e irretroactividad de las leyes.
En consecuencia de esto, ese tipo de personas jurídicas podrán seguir usando la renta exenta hasta que se cumplan esos 30 años, estos de legítima mediante el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, la cual reza lo siguiente:
Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.
En la misma sentencia de mayo de 2019, se deja claro que solo quienes hayan construido o hayan ampliado sus hoteles durante el 2017 (después de haberse expedido la Ley 1819 de 2016, teniendo en cuenta que 2016 es justamente el último año de plazo que se daba para construir o ampliar hoteles para acogerse a los beneficios de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario) tenía la obligación de tributar con el 9%, pero ahora, con las nuevas modificaciones que se le hicieron a la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, estas empresas pasarían a tributar con un 35%.
También hay que aclarar que en el caso de las personas jurídicas que son mencionadas en el parágrafo 5 de la versión anterior del artículo ya mencionado, dedicadas a explotar hoteles construidos en municipios de mediano o pequeño tamaño, parques temáticos, muelles náuticos, sitios de asistencia al adulto mayor, entre otras cosas, debe tenerse en cuenta que en el texto de dicho parágrafo se le daba cierta oportunidad de tiempo para construir el hotel, el parque temático o las otras construcciones mencionadas anteriormente (también hay que aclarar que la mayoría de estos plazos vencían después de diciembre 8 de 2022) esto para que luego de terminado, se pudiera tributar con la tarifa especial del 9% por periodos de 10 o incluso 20 años.
En otras palabras, se debe entender que las personas jurídicas que hayan alcanzado a construir o a ampliar sus hoteles dentro de ese plazo establecido ya hayan cumplido con la reglamentación que se les pidió en el Decreto 1652 de 2021, podrán seguir usando esa tarifa especial del 9% hasta completar el periodo que ya estaba estipulado.
Si tienen alguna duda o requieren una asesoría personalizada sobre este tema u otros relacionados con la tributación del sector hotelero y turístico, no duden en contactarnos. Somos su aliado experto.
Redactado por
Ricardo A. Castañeda Monroy
Editor
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