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El artículo 5 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través del cual se modificó el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, establece que la tarifa general para practicar retención a título de IVA podrá llegar a ser de hasta el 50 %, pero solo en los casos que determine el Gobierno nacional.

Esto significa:

  1. Se realizará dicha retención cuando el responsable de impuesto terminan arrojando saldos a pagar muy altos, en especial cuando adquieren bienes corporales, muebles o servicios gravados.
  2. Se estudia ajustes a los art. 903 a 916 del ET con el art. 66 de la Ley 1943 de 2018 donde las personas naturales o juridicas que cumplan estos articulos ( po ejemplo ingresos superiores a 82.000 UVT aprox. 2.718.792.000 en 2018) pueden acogerse al nuevo regimen simple antes del 31 de Enero 2019 quedando exonerados de practicar retenciones a titulo de renta e IVA.
  3. Aquellos que se acojan deben facturar electrónicamente y cobrar IVA si venden bienes o servicios gravados ( excepto tiendas y minimercados)
  4. Las retenciones de IVA sólo se practicarán quienes superes 27 UVT en compras y 4UVT en servicios de forma individual y no acumulable sin importar que sea con el mismo proveedor o prestador del servicio.
Fuente: Actualicese.com

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