Porcentajes y multiplicadores de ajuste del costo de activos fijos para el año gravable 2025
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0449 de 2026, mediante el cual fijó los porcentajes y factores de ajuste del costo de activos fijos para el año gravable 2025, en desarrollo de los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario. Esta regulación resulta clave para los contribuyentes que deban actualizar el costo fiscal de sus activos fijos o calcular correctamente la ganancia ocasional derivada de su enajenación.
Contexto y marco normativo
El Decreto 0449 de 2026 sustituyó los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016, con el fin de establecer los porcentajes y factores de ajuste aplicables al costo de los activos fijos para el año gravable 2025.
Este decreto desarrolla dos mecanismos diferentes. El primero, previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, permite a todos los contribuyentes ajustar anualmente el costo de sus activos fijos con base en la variación del IPC. El segundo, contemplado en el artículo 73 del mismo estatuto, aplica únicamente a personas naturales y permite utilizar multiplicadores históricos acumulados por año de adquisición para bienes raíces y acciones o aportes, lo que puede generar efectos fiscales considerablemente más favorables en ciertos casos.
Ajuste del costo fiscal de activos fijos: artículo 70 del Estatuto Tributario
El artículo 70 del Estatuto Tributario permite a personas naturales y jurídicas ajustar anualmente el costo fiscal de sus activos fijos, tanto muebles como inmuebles, mediante la aplicación del porcentaje equivalente a la variación del IPC certificada por el DANE.
Para el año gravable 2025, el porcentaje fijado es del 5,81%, correspondiente a la variación del IPC para clase media entre el 1 de octubre de 2023 y el 1 de octubre de 2024.
Efectos prácticos del ajuste del 5,81%
La aplicación de este ajuste tiene varias consecuencias relevantes:
Aumenta el costo fiscal del activo fijo en un 5,81%, lo que reduce la utilidad gravable en caso de enajenación.
Se aplica sobre el costo fiscal vigente del bien al 31 de diciembre de 2025, incluyendo ajustes acumulados de años anteriores.
Es una opción y no una obligación para el contribuyente.
Aplica únicamente a bienes con carácter de activo fijo, por lo que no procede respecto de activos movibles o inventarios.
Multiplicadores para personas naturales: artículo 73 del Estatuto Tributario
El artículo 73 del Estatuto Tributario establece un mecanismo exclusivo para personas naturales que enajenen en el año gravable 2025 bienes raíces o acciones y aportes con carácter de activos fijos.
A diferencia del ajuste anual del artículo 70, esta norma permite utilizar multiplicadores históricos acumulados desde el año de adquisición hasta el año de enajenación. En la práctica, esto puede incrementar significativamente el costo fiscal del bien y, por tanto, reducir de manera importante la ganancia ocasional, especialmente cuando se trata de activos adquiridos hace muchos años.
Opciones de cálculo bajo el artículo 73
El Decreto 0449 de 2026 contempla dos alternativas para calcular el costo fiscal bajo este mecanismo:
Opción 1. Multiplicar el costo fiscal declarado en el año gravable 1986 por los factores fijos establecidos en el decreto. Estos factores son 443,02 para bienes raíces urbanos, 429,25 para rurales agropecuarios, 437,46 para rurales no agropecuarios y 55,27 para acciones o aportes.
Opción 2. Multiplicar el costo de adquisición del bien por el factor correspondiente al año en que fue adquirido, según la tabla de multiplicadores del decreto, la cual cubre adquisiciones desde 1955 hasta 2024.
Ajustes adicionales permitidos
Cuando se utiliza el artículo 73, el costo fiscal resultante puede incrementarse con el valor de las mejoras y de las contribuciones por valorización efectivamente pagadas, en el caso de bienes raíces. A su vez, deben restarse las depreciaciones que hayan sido deducidas fiscalmente.
Además, el costo fiscal determinado bajo este artículo puede tomarse como valor patrimonial en la declaración de renta del año gravable 2025.
Resumen de porcentajes y multiplicadores clave para el año gravable 2025
Para facilitar la lectura, estos son los principales valores establecidos por la norma:
Artículo 70 del Estatuto Tributario
Aplica a todos los contribuyentes sobre activos fijos y permite ajustar el costo fiscal en 5,81% sobre el valor del activo al 31 de diciembre de 2025.
Artículo 73 del Estatuto Tributario para bienes raíces urbanos
Aplica a personas naturales que enajenen estos bienes en 2025. El multiplicador depende del año de adquisición. Por ejemplo, para bienes adquiridos en 2024 el factor es 1,05, mientras que para bienes adquiridos en 1986 el factor es 443,02.
Artículo 73 del Estatuto Tributario para bienes raíces rurales agropecuarios
También depende del año de adquisición. Como referencia, el factor es 1,03 para adquisiciones en 2024 y 429,25 para adquisiciones en 1986.
Artículo 73 del Estatuto Tributario para bienes raíces rurales no agropecuarios
En este caso, el multiplicador es 1,05 para adquisiciones en 2024 y 437,46 para adquisiciones en 1986.
Artículo 73 del Estatuto Tributario para acciones o aportes
Para acciones o aportes con carácter de activos fijos, el factor es 1,05 para adquisiciones en 2024 y 55,27 para adquisiciones en 1986.
Regla de incompatibilidad entre los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario
Es importante tener en cuenta que los mecanismos de los artículos 70 y 73 son alternativos y excluyentes respecto del mismo bien.
Esto significa que los ajustes anuales acumulados aplicados conforme al artículo 70 no se tienen en cuenta al calcular el costo fiscal bajo el artículo 73. En consecuencia, el contribuyente debe evaluar cuál de los dos mecanismos resulta más conveniente según el año de adquisición del bien, su naturaleza y su costo histórico.
Alcance e implicaciones prácticas
Planeación de enajenaciones de activos fijos en 2025 y 2026
Para quienes vayan a enajenar bienes raíces o acciones con carácter de activo fijo, la correcta aplicación de los multiplicadores del Decreto 0449 de 2026 puede reducir sustancialmente la ganancia ocasional gravable.
En el caso de bienes adquiridos antes de los años 2000, los multiplicadores acumulados pueden ser tan altos que el costo fiscal ajustado llegue a aproximarse o incluso superar el precio de enajenación, lo que podría disminuir notablemente la carga tributaria. Esta revisión debe hacerse antes de vender el activo y no después.
Efecto patrimonial del artículo 73
Cuando el contribuyente opta por determinar el costo fiscal con base en el artículo 73, esa cifra debe reflejarse como valor patrimonial del bien en la declaración de renta del año gravable 2025.
Esto implica que la elección no solo afecta la ganancia ocasional del año de la venta, sino también el patrimonio líquido declarado, con eventuales efectos en el impuesto al patrimonio y en otros indicadores tributarios.
Relevancia para la declaración de renta del año gravable 2025
El Decreto 0449 de 2026 constituye la referencia normativa que debe consultarse al preparar la declaración de renta del año gravable 2025, tanto para aplicar el ajuste del 5,81% a los activos fijos que permanecen en el patrimonio, como para determinar correctamente el costo fiscal de bienes raíces o acciones enajenados durante ese año.
Concepto de la firma
Desde la perspectiva de RIO CONSULTORES, el Decreto 0449 de 2026 es una de las normas reglamentarias anuales más relevantes para la planeación tributaria asociada a la enajenación de activos fijos.
La comparación entre el mecanismo del artículo 70 y el del artículo 73 debe realizarse caso por caso. En particular, tratándose de bienes raíces adquiridos hace décadas, los multiplicadores históricos del artículo 73 pueden generar un costo fiscal suficientemente alto como para reducir de manera importante la ganancia ocasional. Para quienes no enajenen activos en 2025, el ajuste del 5,81% previsto en el artículo 70 sigue siendo relevante como herramienta de actualización patrimonial.
Recomendaciones
1. Comparar ambos mecanismos antes de enajenar bienes en 2025
Quienes vayan a vender bienes raíces o acciones en 2025 deberían calcular el costo fiscal tanto bajo el artículo 70 como bajo el artículo 73 y elegir el mecanismo que arroje el mayor costo fiscal, pues ello reduce la ganancia ocasional gravable. Para esta evaluación es indispensable contar con información precisa sobre el año de adquisición, el costo original y los ajustes previos aplicados.
2. Verificar mejoras, valorizaciones y depreciaciones
Al aplicar el artículo 73 para bienes raíces, es fundamental incorporar el valor de las mejoras y contribuciones por valorización efectivamente pagadas, así como restar las depreciaciones que hubieran sido deducidas fiscalmente. Estos elementos pueden modificar de manera significativa el costo fiscal final.
3. Evaluar el ajuste del 5,81% para activos que siguen en el patrimonio
Para los activos fijos que no fueron enajenados en 2025, conviene revisar la posibilidad de aplicar el ajuste voluntario del 5,81%, con el fin de actualizar el valor patrimonial declarado y mantener coherencia en las bases tributarias.
4. Conservar los soportes del costo histórico
La correcta aplicación de los multiplicadores del artículo 73 depende de poder acreditar el costo de adquisición original del bien. Por ello, es indispensable conservar escrituras, contratos, declaraciones de renta y demás documentos soporte relacionados con activos fijos, especialmente aquellos adquiridos hace varios años.
Aviso legal
Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría tributaria ni legal. La información corresponde a un análisis general del pronunciamiento referido y no reemplaza asesoría técnica específica para cada caso particular. Para evaluar una situación concreta, es recomendable contar con acompañamiento profesional.
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