Criterios del Consejo de Estado sobre prueba de pasivos y sanciones tributarias en fiscalizaciones de la DIAN
Consejo de Estado reitera requisitos estrictos para la prueba de pasivos y confirma sanciones por inexactitud y por no enviar información
Boletín Tributario Especial 020 – 2026
Fecha: 10 de marzo de 2026
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante sentencia del 12 de febrero de 2026, analizó un proceso de fiscalización adelantado por la DIAN respecto del impuesto sobre la renta correspondiente a los años gravables 2014 y 2015 de una sociedad comercial.
La decisión resulta particularmente relevante para las empresas obligadas a llevar contabilidad, ya que desarrolla criterios importantes sobre:
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la forma en que deben acreditarse los pasivos fiscales,
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la aplicación de la sanción por no enviar información (artículo 651 del Estatuto Tributario),
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y la sanción por inexactitud (artículo 647 del Estatuto Tributario).
La providencia confirma la legalidad de los actos administrativos expedidos por la DIAN y establece varias reglas jurisprudenciales que deben ser consideradas por las compañías en el manejo de su información contable y tributaria.
1. Antecedentes del caso
La DIAN inició un proceso de fiscalización respecto de la declaración del impuesto sobre la renta presentada por la sociedad investigada para los años gravables 2014 y 2015.
Durante el proceso de auditoría, la Administración Tributaria realizó diversas actuaciones de control, entre ellas:
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consultas a bases de datos oficiales,
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requerimientos ordinarios de información,
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visitas de inspección contable,
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requerimientos especiales y sus ampliaciones.
Como resultado de estas actuaciones, la DIAN concluyó que varias partidas declaradas por el contribuyente no estaban debidamente soportadas. En particular, cuestionó:
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la existencia de ciertos pasivos registrados en la declaración de renta,
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algunos costos y gastos,
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la información contable solicitada durante la fiscalización,
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y la veracidad de ciertos datos incluidos en la declaración tributaria.
En consecuencia, la Administración expidió liquidaciones oficiales de revisión, mediante las cuales modificó las declaraciones privadas del contribuyente, determinó mayores valores del impuesto a cargo y aplicó diversas sanciones.
Posteriormente, el contribuyente presentó recursos de reconsideración, algunos de los cuales llevaron a ajustes parciales en las liquidaciones. No obstante, la DIAN mantuvo varias de las glosas y sanciones inicialmente propuestas, razón por la cual la sociedad acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa solicitando la nulidad de los actos administrativos.
2. Problemas jurídicos analizados por el Consejo de Estado
En sede de apelación, el Consejo de Estado delimitó el objeto del proceso y analizó tres aspectos principales:
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Si el pasivo declarado por el contribuyente para el año gravable 2014 se encontraba debidamente probado.
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Si procedía la sanción por no enviar información prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
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Si resultaba procedente la sanción por inexactitud establecida en el artículo 647 del Estatuto Tributario.
La Sala también precisó que únicamente podía pronunciarse sobre los aspectos debidamente controvertidos en la demanda y en el recurso de apelación, reiterando el principio procesal según el cual el juez de segunda instancia se encuentra limitado a los argumentos formulados por las partes.
3. Requisitos para la prueba de pasivos en contribuyentes obligados a llevar contabilidad
Uno de los puntos centrales de la sentencia corresponde a la prueba de los pasivos declarados en el impuesto sobre la renta.
El contribuyente había registrado en su declaración un pasivo por aproximadamente $137 millones, que —según indicó— correspondía a un préstamo otorgado por un particular y respaldado mediante un pagaré con carta de instrucciones.
Sin embargo, durante la fiscalización la DIAN detectó varias inconsistencias:
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los registros contables no reflejaban el mismo valor del pasivo declarado,
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existían diferencias entre el libro diario y las subcuentas contables,
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no se aportaron comprobantes contables ni documentos externos que acreditaran la operación,
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las explicaciones dadas por la empresa sobre el origen de la deuda resultaron contradictorias.
Ante esta situación, el contribuyente sostuvo que el pagaré constituía prueba suficiente de la obligación.
No obstante, el Consejo de Estado reiteró que, conforme a los artículos 283 y 770 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente está obligado a llevar contabilidad, los pasivos deben encontrarse respaldados por documentos idóneos que permitan identificar claramente el origen, la naturaleza y las condiciones de la deuda.
La Sala enfatizó que los comprobantes contables internos no son suficientes por sí solos, pues deben estar respaldados por documentos externos que justifiquen las transacciones con terceros, tales como:
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contratos,
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soportes de desembolso,
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extractos financieros,
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o documentos equivalentes.
En el caso concreto, el Consejo de Estado concluyó que el pagaré aportado no permitía acreditar adecuadamente el pasivo, debido a que:
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no coincidía con los registros contables,
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no se demostró el desembolso efectivo del dinero,
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no existían registros contables completos que reflejaran la operación,
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el comportamiento del pasivo durante el año no correspondía con las condiciones pactadas en el documento.
Por esta razón, la Sala confirmó la decisión de la DIAN de rechazar el pasivo declarado.
4. Alcance de la sanción por no enviar información
Otro de los aspectos relevantes analizados en la sentencia corresponde a la sanción por no enviar información, prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Durante la fiscalización, la DIAN solicitó al contribuyente información detallada sobre diversos conceptos, entre ellos:
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inventarios,
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pasivos,
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ingresos,
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costos de ventas,
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gastos operacionales.
El contribuyente no respondió oportunamente los requerimientos ordinarios. Posteriormente remitió algunos documentos en etapas posteriores del proceso, como respuesta a la ampliación del requerimiento especial y durante el recurso de reconsideración.
Frente a esta situación, la empresa argumentó que sí había entregado información, aunque de manera posterior.
El Consejo de Estado aclaró que la obligación de suministrar información a la DIAN no se satisface con la simple remisión de documentos, sino que debe cumplirse exactamente en los términos solicitados por la Administración Tributaria.
Esto implica que la información debe:
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corresponder a lo solicitado,
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ser completa,
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presentarse dentro de los plazos establecidos.
Cuando el contribuyente entrega documentos que no coinciden con lo requerido o lo hace de manera incompleta, se entiende que no se ha cumplido la obligación de informar.
Con base en este criterio, la Sala concluyó que en el caso analizado sí se configuró el supuesto sancionable, por lo que la sanción impuesta por la DIAN se encontraba ajustada a derecho.
5. Procedencia de la sanción por inexactitud
Finalmente, el Consejo de Estado examinó la procedencia de la sanción por inexactitud.
El contribuyente alegó que la sanción no debía aplicarse porque las diferencias con la DIAN obedecían a deficiencias formales en la prueba, y no a la inclusión de datos falsos o inexistentes.
Sin embargo, la Sala encontró que durante la fiscalización se evidenciaron múltiples irregularidades, entre ellas:
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ausencia de soportes contables adecuados,
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inconsistencias en registros de inventarios y ventas,
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documentos duplicados o que no correspondían al periodo investigado,
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falta de demostración de algunos costos y gastos.
En este contexto, el Consejo de Estado señaló que la discusión no se limitaba a un simple incumplimiento de requisitos formales, sino a la falta de demostración de la realidad económica de las partidas declaradas.
La jurisprudencia ha indicado que la sanción por inexactitud no procede cuando existe una diferencia de criterios jurídicos entre el contribuyente y la Administración, siempre que los hechos declarados sean completos y veraces.
No obstante, este supuesto no se configura cuando el contribuyente no logra acreditar la veracidad de la información reportada.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la sanción por inexactitud era procedente.
6. Conclusión
El Consejo de Estado decidió confirmar la legalidad de los actos administrativos expedidos por la DIAN, manteniendo:
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el rechazo del pasivo declarado,
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la sanción por no enviar información,
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y la sanción por inexactitud.
Esta decisión reafirma la importancia de que los contribuyentes mantengan soportes contables completos, coherentes y verificables, especialmente en operaciones relacionadas con financiamiento o préstamos.
Asimismo, la sentencia resalta que el cumplimiento de los requerimientos de información de la DIAN debe realizarse de manera oportuna, completa y conforme a lo solicitado, ya que la entrega parcial o tardía de documentos no evita la aplicación de las sanciones previstas en la legislación tributaria.
RIO CONSULTORES S.A.S.
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