Boletín Informativo Tributario 016-2026
Fecha: 25 de febrero de 2026
Tema: Nuevo Impuesto al Patrimonio 2026 para Personas Jurídicas – Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026
Fuente: Decreto 0173
1. Contexto general
En desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, por medio del cual se crea un impuesto extraordinario al patrimonio, aplicable exclusivamente para la vigencia 2026.
La medida busca financiar gastos derivados de la emergencia ocasionada por fenómenos hidrometeorológicos que afectaron varios departamentos del país, con un impacto fiscal estimado en $8,3 billones.
2. Creación del Impuesto al Patrimonio 2026
Se adiciona el numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario, creando un impuesto al patrimonio de carácter: extraordinario, transitorio (vigencia 2026) y de causación instantánea.
3. Sujetos pasivos y excluidos
3.1. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos:
Personas jurídicas y sociedades de hecho, que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
3.2. No obligados
No estarán obligadas:
Empresas del sector salud; empresas intervenidas por el Estado bajo inspección, vigilancia y control; y empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios declarados en calamidad pública dentro de la zona de emergencia.
4. Hecho generador y umbral de aplicación
El impuesto se genera por la posesión de patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026.
Estarán obligadas las entidades cuyo patrimonio líquido sea igual o superior a 200.000 UVT.
Patrimonio líquido = Patrimonio bruto – Deudas vigentes a esa fecha.
5. Tarifas aplicables
5.1. Tarifa general: 0,50 %
Aplica a las personas jurídicas sujetas que superen el umbral de 200.000 UVT.
5.2. Tarifa diferencial: 1,6 %
Aplica a:
Instituciones financieras; entidades aseguradoras y reaseguradoras; sociedades comisionistas de bolsa; proveedores de infraestructura del mercado de valores; y empresas dedicadas a la extracción de carbón (CIIU 0510 y 0520) y extracción de petróleo crudo (CIIU 0610).
6. Fundamento de la tarifa diferencial
El Decreto sustenta la tarifa agravada en criterios como:
Principio de progresividad; evidencia de menor tarifa efectiva de tributación en ciertos sectores; alta concentración de patrimonio en un porcentaje reducido de contribuyentes; externalidades negativas del sector extractivo; y experiencias internacionales de gravámenes extraordinarios al sector energético y financiero.
El objetivo es fortalecer la equidad vertical del sistema tributario.
7. Base gravable y exclusiones
La base gravable corresponde a:
Patrimonio bruto poseído al 1 de marzo de 2026
(-) Deudas vigentes
(-) Exclusiones permitidas
Exclusiones principales
-
Valor patrimonial neto de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales.
-
Activos ambientales de empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
-
Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop.
-
Aportes sociales en entidades del artículo 19-4 del E.T.
Estas exclusiones buscan evitar doble imposición y respetar principios de capacidad contributiva.
8. Medidas antielusión
El Decreto establece reglas para evitar prácticas como: fraccionamiento patrimonial mediante escisiones, subestimación de activos, inclusión de pasivos inexistentes y ajustes contables sin sustancia económica.
Estas conductas constituyen inexactitud sancionable, sin perjuicio de posibles consecuencias penales.
9. Declaración y pago
La declaración deberá presentarse el 1 de abril de 2026.
El pago se realizará en dos cuotas iguales:
50 % en abril de 2026 y 50 % en mayo de 2026.
La DIAN prescribirá el formulario correspondiente.
10. Destinación de los recursos
Los recursos recaudados se destinarán exclusivamente a financiar gastos derivados de la emergencia, priorizando obligaciones asociadas a la calamidad pública, y podrán complementarse con ajustes presupuestales adicionales mediante decretos legislativos.
11. Impacto empresarial y recomendaciones
Las empresas con patrimonio superior a 200.000 UVT deberán: revisar con precisión su patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026; evaluar el impacto en flujo de caja (abril y mayo); analizar la aplicación de exclusiones; y verificar riesgos de contingencias por ajustes contables recientes.
El sector financiero y extractivo requiere especial atención por la tarifa diferencial del 1,6 %.
12. Conclusión ejecutiva
El Decreto 0173 de 2026 introduce un impuesto extraordinario al patrimonio con enfoque progresivo y sectorial, orientado a financiar la emergencia climática. Se trata de una medida de impacto inmediato que exige preparación técnica y revisión detallada de la estructura patrimonial de las personas jurídicas.
RIO CONSULTORES recomienda realizar un diagnóstico patrimonial previo al 1 de marzo de 2026 para mitigar riesgos y anticipar efectos financieros.
RIO CONSULTORES
Unidad de Planeación y Cumplimiento Tributario
Boletín Informativo Tributario 016-2026
Este boletín tiene carácter informativo y no constituye asesoría tributaria personalizada. Cada contribuyente debe analizar su situación particular conforme a su realidad financiera y sector económico.


