Boletín Informativo Laboral No. 004-2026
El contrato de trabajo en Colombia: naturaleza, características y efectos conforme a la Ley 2466 de 2025
Fecha: 23 de enero de 2026
Normativa clave: Artículos 22, 23, 38 y 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) · Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Introducción
El contrato de trabajo constituye el eje central de la relación laboral en Colombia y es la base para el reconocimiento de los derechos, deberes y obligaciones tanto del trabajador como del empleador.
Su definición, elementos esenciales y naturaleza jurídica han sido desarrollados históricamente por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y, de manera reciente, actualizados por la Ley 2466 de 2025, la cual introdujo cambios sustanciales en materia de subordinación, protección de derechos fundamentales y fortalecimiento del trabajo decente.
En este boletín presentamos un análisis técnico, legal y actualizado del contrato de trabajo en Colombia, abordando su naturaleza jurídica, características esenciales, elementos estructurales, modalidades de celebración y los principales impactos derivados de la reforma laboral vigente.
1. Definición y naturaleza jurídica del contrato de trabajo
De conformidad con el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación, a cambio de una remuneración.
Esta definición evidencia que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral, oneroso, consensual y de tracto sucesivo, en el cual la prestación personal del servicio bajo subordinación da lugar al derecho al salario.
La finalidad esencial del contrato es la ejecución de una actividad dentro de un marco de subordinación continua, razón por la cual la denominación que las partes otorguen al pago o la forma de remuneración no altera su naturaleza jurídica cuando concurren sus elementos esenciales.
2. Características esenciales del contrato de trabajo
A partir del marco normativo y doctrinal vigente, el contrato de trabajo presenta las siguientes características:
– Es consensual, pues no requiere formalidad escrita, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, como el contrato a término fijo.
– Es bilateral, en tanto genera obligaciones recíprocas para trabajador y empleador.
– Es oneroso, ya que supone una contraprestación económica por el servicio prestado.
– Es conmutativo, debido a la equivalencia patrimonial entre las prestaciones.
– Es de tracto sucesivo, puesto que sus efectos se prolongan en el tiempo.
– Es principal, dado que no depende de otro contrato para su existencia.
Estas características permiten diferenciar claramente el contrato de trabajo de figuras civiles o comerciales, como el contrato de prestación de servicios, en el cual no existe subordinación ni dependencia continuada.
3. Elementos esenciales del contrato de trabajo
Conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, para que exista contrato de trabajo deben concurrir de manera simultánea tres elementos esenciales:
3.1 Actividad personal
El servicio debe ser prestado personalmente por el trabajador, sin posibilidad de delegación o subcontratación. Este elemento responde al carácter intuitu personae del vínculo laboral.
3.2 Subordinación o dependencia continuada
La subordinación implica la facultad jurídica del empleador para impartir órdenes relacionadas con el tiempo, modo y lugar de ejecución del trabajo, establecer reglamentos internos y ejercer poder disciplinario.
La Ley 2466 de 2025 establece expresamente que este poder no puede utilizarse como mecanismo de discriminación, acoso o vulneración de la dignidad del trabajador, y debe ejercerse con respeto por los derechos fundamentales, sin distinción por razones de género, raza, orientación sexual, condición económica, estado de salud u otras categorías protegidas.
3.3 Remuneración o salario
El salario comprende toda compensación directa por el trabajo prestado, ya sea en dinero o en especie, de conformidad con el artículo 127 del CST. Incluye, entre otros, el sueldo básico, horas extras, recargos, comisiones, primas y bonificaciones salariales.
No constituyen salario las sumas pagadas por concepto de prestaciones sociales, auxilios o reembolsos de gastos, siempre que se cumplan los requisitos legales para su exclusión.
4. Modalidades del contrato de trabajo: verbal y escrito
Aunque el contrato de trabajo es, por regla general, consensual, la ley contempla dos modalidades de celebración:
4.1 Contrato verbal
Está permitido legalmente y debe contener como mínimo el tipo de trabajo, el lugar de prestación del servicio, la forma y cuantía de la remuneración y la duración del vínculo.
Su principal riesgo radica en la dificultad probatoria en caso de conflictos laborales o reclamaciones judiciales.
4.2 Contrato escrito
El contrato escrito debe incluir la identificación de las partes, lugar y fecha de celebración, tipo de trabajo, salario, forma y periodicidad de pago, duración y causales de terminación.
Es obligatorio en los contratos a término fijo y altamente recomendable en cualquier relación laboral por razones de seguridad jurídica.
5. Impacto de la Ley 2466 de 2025 en el contrato de trabajo
La reforma laboral introducida por la Ley 2466 de 2025 fortaleció de manera significativa la protección del contrato de trabajo, incorporando, entre otros aspectos:
– El reconocimiento expreso del contrato de aprendizaje como relación laboral.
– La prohibición de actos discriminatorios derivados del ejercicio de la subordinación.
– El fortalecimiento del debido proceso laboral.
– La mejora de condiciones para aprendices y trabajadores de plataformas digitales.
– Una regulación más estricta de los contratos a término fijo, la tercerización y los horarios extendidos.
Estas disposiciones buscan promover la estabilidad laboral, la equidad y el trabajo decente, alineando la legislación colombiana con los estándares internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
6. Recomendaciones de RIO CONSULTORES
Desde RIO CONSULTORES recomendamos a los empleadores:
– Formalizar por escrito todos los contratos de trabajo, especialmente aquellos a término fijo o con condiciones especiales.
– Identificar de manera clara los elementos de subordinación, evitando ambigüedades contractuales.
– Verificar que los pagos realizados cumplan correctamente con la clasificación salarial y no salarial.
– Revisar periódicamente los contratos civiles de prestación de servicios para evitar riesgos de re-caracterización laboral.
– Ajustar los modelos contractuales a las exigencias de la Ley 2466 de 2025.
– Capacitar al equipo de talento humano en normativa laboral vigente y jurisprudencia actualizada.
– Evaluar los riesgos asociados a contratos verbales y diseñar estrategias de formalización progresiva.
– Implementar políticas internas claras de prevención del acoso, la violencia y la discriminación laboral.
Conclusión
El contrato de trabajo no es únicamente una obligación legal, sino la herramienta fundamental para regular de manera justa, transparente y estable las relaciones laborales en Colombia.
En el contexto actual, marcado por la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, las empresas deben fortalecer su gobierno laboral corporativo, armonizando sus contratos, políticas internas y cultura organizacional con los nuevos estándares normativos, con el fin de mitigar riesgos jurídicos y garantizar relaciones laborales formales y protegidas.
Para mayor información o para realizar una auditoría jurídica de sus contratos laborales, contáctenos.
RIO CONSULTORES S.A.S.
Asesores en derecho laboral, fiscal y corporativo
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