Boletín Informativo Tributario – RIO CONSULTORES
Fecha: 14 de noviembre de 2025
Tema: Aplicación del principio de favorabilidad en la terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios
Referencia normativa: Artículo 29 de la Constitución Política, Artículo 640 del Estatuto Tributario, Ley 2155 de 2021, Decreto 1625 de 2016
Fuente doctrinal: Concepto DIAN No. 015200 del 23 de septiembre de 2025
1. Contexto general
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 015200 de 2025, actualizó y aclaró su posición sobre la aplicación del principio de favorabilidad en el contexto de la terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios.
Este pronunciamiento representa un cambio doctrinal relevante, al establecer que sí es procedente aplicar el principio de favorabilidad en los acuerdos de terminación por mutuo acuerdo, siempre que no se haya consolidado la situación jurídica y se cumplan los requisitos legales.
2. Fundamento constitucional y legal del principio de favorabilidad
El principio de favorabilidad tiene rango constitucional (artículo 29 de la Constitución Política) y ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, extendiendo su aplicación al ámbito sancionatorio tributario.
Elementos esenciales
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Opera en casos de sucesión normativa sancionatoria, cuando una norma posterior establece un tratamiento más benigno.
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Puede aplicarse de oficio o a petición de parte, incluso en la etapa de cobro.
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No procede cuando existe situación jurídica consolidada, como una sanción pagada o un acto administrativo ejecutoriado.
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Hace parte del bloque de constitucionalidad, conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
3. Evolución doctrinal de la DIAN sobre la terminación por mutuo acuerdo
En periodos anteriores (2017-2018), la DIAN sostenía que el principio de favorabilidad no era aplicable dentro de los procesos de terminación por mutuo acuerdo, al considerar que existían normas especiales con requisitos y plazos taxativos (Ley 1819 de 2016, Decreto 927 de 2017, entre otras).
Esta postura se sustentaba en que dichas normas configuraban un régimen excepcional, que excluía la aplicación de disposiciones más benignas no contempladas expresamente.
4. Cambio de doctrina: reconocimiento actual de la favorabilidad
El Concepto DIAN 015200 de 2025 introduce un cambio sustancial al reconocer que ya no existe un marco normativo especial vigente que limite la aplicación del principio de favorabilidad en los acuerdos de terminación por mutuo acuerdo.
Implicaciones principales
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Cuando exista un tránsito normativo sancionatorio favorable, debe aplicarse la norma más benigna, incluso en una solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
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No se requiere norma expresa que autorice la favorabilidad dentro de este mecanismo.
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La DIAN está obligada a recalcular la sanción con base en la nueva norma antes de firmar el acta.
No obstante, la favorabilidad no procede si la sanción ya fue pagada o el acto administrativo se encuentra ejecutoriado.
Este cambio doctrinal se alinea con la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia Exp. 23038 de 2019, entre otras), que reconoció la favorabilidad en la etapa de cobro coactivo, ampliando su alcance sin necesidad de habilitación legal expresa.
5. Presupuestos para aplicar la favorabilidad en la terminación por mutuo acuerdo
De acuerdo con el Concepto DIAN 015200 de 2025, la aplicación del principio está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
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Existencia de una norma posterior más favorable, por ejemplo, una reducción en la tarifa sancionatoria.
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Vigencia de la nueva norma al momento de aplicar la terminación.
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Ausencia de situación jurídica consolidada, es decir, que el acto no esté ejecutoriado ni la sanción pagada.
Una vez firmada y ejecutoriada el acta de terminación por mutuo acuerdo, la situación jurídica se consolida y no puede aplicarse retroactivamente la favorabilidad.
6. Impacto para los contribuyentes y aplicabilidad inmediata
La nueva doctrina resulta especialmente relevante para:
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Contribuyentes en etapa de discusión administrativa con propuestas de terminación por mutuo acuerdo en trámite.
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Casos donde se han producido reformas legales que reducen sanciones tributarias, como inexactitud o extemporaneidad.
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Situaciones en las que una norma posterior más benigna se encuentre vigente antes del cierre del procedimiento.
En estos escenarios, la DIAN está obligada a aplicar la sanción más favorable, aunque esta no se encuentre expresamente prevista en el mecanismo de terminación.
7. Recomendaciones de RIO CONSULTORES
1. Revisar procesos sancionatorios en curso
Verifique si existen reformas recientes que reduzcan sanciones y si su proceso aún no ha finalizado o no se encuentra ejecutoriado.
2. Reformular solicitudes de terminación
Si ya presentó una solicitud de terminación por mutuo acuerdo y existe una norma sancionatoria más benigna, solicite su aplicación conforme al principio de favorabilidad.
3. Evitar consolidar la situación jurídica sin análisis previo
No firme actas ni realice pagos sin verificar previamente la posibilidad de aplicar la favorabilidad, pues una vez consolidada la situación, el beneficio no podrá invocarse.
4. Contar con acompañamiento profesional
El análisis de procedencia de la favorabilidad requiere conocimiento técnico y jurídico especializado. Se recomienda contar con asesoría tributaria profesional para la gestión adecuada del proceso.
8. Normatividad y jurisprudencia de soporte
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Artículo 29 de la Constitución Política.
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Artículo 640 (parágrafo 5) del Estatuto Tributario.
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Decreto 1625 de 2016, artículos 1.6.4.3.3 a 1.6.4.3.6.
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Corte Constitucional: Sentencia C-514 de 2019.
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Consejo de Estado: Exp. 23038 de 2019 y Exp. 23927 de 2020.
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Conceptos DIAN: 015200 de 2025, 8357 de 2024, 6183 y 7052 de 2025.
Conclusión
El Concepto DIAN 015200 de 2025 consolida un criterio favorable para los contribuyentes, al permitir aplicar el principio de favorabilidad en los procesos de terminación por mutuo acuerdo.
Esta doctrina amplía las herramientas de defensa y optimización tributaria, reforzando la aplicación de principios constitucionales de equidad, justicia y proporcionalidad sancionatoria.
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