RESUMEN EJECUTIVO

La DIAN, mediante el Concepto 1299 de 2025, rechaza expresamente la práctica de fraccionar cuentas de cobro dentro de un mismo mes calendario con el fin de evitar que se supere la base mínima sujeta a retención en la fuente. Esta conducta, según lo expuesto, contradice el principio de realidad económica y la finalidad misma del sistema de retención, por lo cual puede ser objeto de ajustes y sanciones por parte de la administración tributaria.

CONTEXTO NORMATIVO

1.1.  Finalidad de la Retención en la Fuente

Según el artículo 367 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente busca anticipar el recaudo del impuesto de renta durante el mismo período en que se causa, facilitando el flujo de caja para el Estado.

“La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.” (Art. 367 E.T.)

1.2.  Facultades de fiscalización de la DIAN

El artículo 684 del Estatuto Tributario otorga a la DIAN amplias facultades para verificar, corregir y ajustar las retenciones, especialmente cuando detecte conductas que puedan constituir evasión o elusión de obligaciones.

“La Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de las retenciones sobre el total de los pagos efectuados, independientemente de cómo hayan sido fraccionados.”

1.3.  Decreto 572 de 2025

Este decreto modificó el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, incorporando ajustes en:

  • Tarifas de autorretención
  • Límites mínimos para practicar retención en la fuente
  • Procedimientos para distintos tipos de ingresos

El decreto ha generado dudas en los agentes económicos sobre la determinación de las bases mínimas, especialmente en contratos de servicios o pagos fraccionados.

DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO 1299 (2025)

Consulta planteada a la DIAN:

¿Es procedente dividir o fraccionar las cuentas de cobro en varios documentos dentro de un mismo mes para evitar superar las bases mínimas que generan la obligación de practicar retención en la fuente?

Respuesta de la DIAN: NO es procedente.

La DIAN establece que esta práctica es contraria a:

  • El principio de realidad económica, según el cual se debe atender a la sustancia de la operación y no a su
  • La finalidad del sistema de retención, que busca recaudo efectivo y proporcional a los ingresos

Consecuencias del fraccionamiento artificial:

  • La administración tributaria puede consolidar los pagos realizados en el mes y determinar que se debía practicar retención.
  • Podría iniciarse un proceso de corrección o sanción por omisión en la práctica de la retención.
  • Esta conducta puede interpretarse como una forma de elusión tributaria, sancionable administrativamente.

INTERPRETACIÓN Y ALCANCE PRÁCTICO

La doctrina oficial de la DIAN va en línea con pronunciamientos anteriores (como el Concepto 008536 de 2025), en los que se advierte que la intención de fragmentar la realidad contractual o económica para alterar la base gravable de la retención es una conducta inadmisible desde la perspectiva tributaria.

El fraccionamiento artificial puede darse, por ejemplo, en:

  • Honorarios que se dividen en varias cuentas menores durante un mismo
  • Pagos por servicios que se reparten entre varios contratos
  • Facturación duplicada o diferida sin justificación comercial

RECOMENDACIONES RIO CONSULTORES

Desde RIO CONSULTORES, recomendamos a nuestros clientes:

  1. Evitar prácticas artificiales de facturación o emisión de cuentas de cobro que carezcan de sustancia económica.
  2. Consolidar y registrar correctamente los pagos mensuales, para efectos de determinar con claridad si superan la base mínima de retención.
  3. Capacitar al personal de tesorería, contabilidad y contratación sobre los límites de las bases de retención y los efectos legales del fraccionamiento
  4. Revisar mensualmente los pagos acumulados por proveedor, especialmente cuando se emiten varias cuentas por servicios similares dentro del mismo
  5. Consultar previamente con el área tributaria antes de realizar ajustes contractuales que puedan incidir en la práctica de retención.

CONCEPTO TÉCNICO DE RIO CONSULTORES

En virtud de lo establecido por la DIAN y el marco legal aplicable, no resulta legal ni admisible dividir cuentas de cobro dentro de un mismo mes calendario con la finalidad de eludir la práctica de la retención en la fuente, aun cuando cada cuenta, de forma aislada, no supere la base mínima establecida por el Decreto 572 de 2025.

El principio de realidad económica debe primar sobre la estructura formal de los documentos. La DIAN está facultada para reconfigurar las operaciones según la verdadera naturaleza de la transacción, acumulando los valores efectivamente pagados para efectos de determinar la obligación de retener.

Cualquier intento de elusión mediante fragmentación sin justificación económica suficiente podría constituir infracción sancionable en los términos del artículo 684 del Estatuto Tributario, además de configurar un riesgo reputacional para la empresa.

Por tanto, RIO CONSULTORES recomienda adoptar una política de transparencia, razonabilidad y sustancia en la relación contractual y contable con terceros, así como implementar controles internos efectivos para mitigar riesgos de fiscalización en materia de retención en la fuente.

Para profundizar:

  • Estatuto Tributario, 367 y 684
  • Decreto 1625 de 2016 (compilado)
  • Decreto 572 de 2025
  • Conceptos DIAN: 008536 de 2025, 1299 de 2025

RIO CONSULTORES – Boletín Tributario

Este boletín es informativo. Para casos concretos, se recomienda contar con asesoría tributaria especializada.

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