Resumen Ejecutivo

La DIAN aclara mediante el Concepto 008919 de 2025 que para que proceda la liquidación de sanciones tributarias de manera reducida, es indispensable el cumplimiento concurrente de dos condiciones específicas previstas en el artículo 640 del Estatuto Tributario. No basta con que se cumpla una sola de ellas. Esta precisión doctrinal busca evitar interpretaciones aisladas o parciales del régimen sancionatorio.

Puntos Clave del Concepto

  1. Condiciones para aplicar sanciones reducidas

De acuerdo con el artículo 640 del Estatuto Tributario, se pueden aplicar reducciones del 50% o 75% del valor de una sanción si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Literal a): Que el contribuyente no haya incurrido en la misma conducta sancionable dentro de los dos años anteriores (para la reducción del 50%) o del año anterior (para la reducción del 75%).
  • Literal b): Que no exista un acto administrativo notificado por parte de la DIAN (como pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento para declarar) respecto a la conducta sancionable.

2.  Interpretación de la conjunción “

La DIAN recalca que al utilizarse la conjunción copulativa “y”, la norma exige el cumplimiento conjunto de ambas condiciones. Si una sola de ellas no se cumple, no procede la reducción de la sanción.

3.  Obligación del contribuyente

Es responsabilidad del contribuyente verificar ambas condiciones antes de aplicar la reducción en su declaración o en el formato de pago oficial (Formulario 490).

4.  Consecuencia del incumplimiento

Si una de las condiciones no se cumple, el contribuyente no podrá acceder a la sanción reducida, aun si la otra sí se verifica.

5.  Ejemplo práctico

Un contribuyente que no ha cometido la misma infracción en el periodo exigido, pero ha recibido un requerimiento especial de la DIAN, no puede aplicar la sanción reducida.

Sobre devoluciones de pagos en exceso o no debidos

La DIAN recuerda que, conforme al artículo 850 del Estatuto Tributario, si un contribuyente realiza un pago en exceso o de lo no debido, podrá solicitar su devolución dentro de un plazo de 5 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2536 del Código Civil. Este procedimiento deberá realizarse bajo las reglas señaladas en los artículos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.23 del Decreto 1625 de 2016.

Soporte normativo

Estatuto Tributario:

  • 640: “Determinación de la sanción reducida”.
  • 850: “Devoluciones por pagos en exceso o de lo no debido”.

Código Civil Colombiano:

  • Art. 2536: Prescripción de acciones ejecutivas – término de 5 años.

Decreto 1625 de 2016:

  • Artículos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.23: Procedimiento para solicitudes de devolución.

Doctrina relacionada:

Recomendaciones para empresas y contribuyentes

  1. Revisar antecedentes sancionatorios antes de aplicar una reducción.
  2. Consultar el sistema de información de la DIAN para verificar la ausencia de requerimientos o actos administrativos
  3. Documentar debidamente el cumplimiento de ambas condiciones, en caso de liquidar una sanción reducida.
  4. En caso de haber realizado un pago no debido, iniciar oportunamente el procedimiento de devolución ante la DIAN.

Consulta adicional

Para más información sobre doctrina, jurisprudencia y normativa vigente en materia tributaria, se puede consultar el Normograma DIAN en el siguiente enlace:

https://normograma.dian.gov.co/dian/

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