Tema: Certificación de dependencia por factores físicos o psicológicos para efectos de la deducción por dependientes – Aplicabilidad del Concepto DIAN 576 de 2025

Fecha: 29 de julio de 2025

Elaborado por: RIO CONSULTORES

Fuente principal: DIAN – Concepto 576 de 2025

Contexto General

El artículo 387 del Estatuto Tributario (E.T.) permite a los contribuyentes que reciben rentas de trabajo deducir de la base de retención en la fuente un valor mensual por concepto de dependientes. Esta deducción busca reconocer cargas familiares que afectan la capacidad contributiva del sujeto.

Dicho artículo establece quiénes pueden considerarse dependientes, siendo el parágrafo 2° el que define las condiciones específicas. Dentro de estas se encuentran los padres y hermanos del contribuyente, bajo ciertas condiciones, como la ausencia de ingresos o dependencia por factores físicos o psicológicos, lo cual requiere certificación.

Objetivo del Concepto DIAN 576 de 2025

La DIAN resuelve una consulta acerca de si el Ministerio de Salud y Protección Social puede expedir la certificación por factores físicos o psicológicos cuando los dependientes son padres o hermanos del contribuyente.

El cuestionamiento se origina en la interpretación de la Ley 2411 de 2024, la cual modificó parcialmente el artículo 387 del E.T., pero solo respecto a los hijos del contribuyente.

Análisis normativo

“Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos (…) o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.”

• Decreto 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.1.18:

Ratifica que la entidad competente para certificar la dependencia por razones físicas o psicológicas es el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuando se trata de padres y hermanos del contribuyente.

• Ley 2411 de 2024:

Modifica únicamente los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del E.T., refiriéndose a los hijos mayores de edad del contribuyente. En este caso, la certificación puede ser expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad competente, pero no se extendió tal modificación a los padres o hermanos.

Doctrina Aplicable

o Concepto DIAN 576 de 2025:

• Reitera que para los padres y hermanos, la certificación debe provenir de Medicina Legal, conforme al texto expreso del numeral 5 del parágrafo segundo del artículo 387 E.T. y su reglamentación.

• Aclara que la Ley 2411 de 2024 modificó únicamente el numeral 3 del citado parágrafo, sin extender tal competencia al Ministerio de Salud para otros casos distintos a los hijos mayores de 18 años.

Jurisprudencia relevante

Aunque el concepto no cita decisiones judiciales, la Corte Constitucional ha sostenido en múltiples pronunciamientos (como la Sentencia C-111 de 2006 y C-279 de 2013) que las deducciones y beneficios tributarios deben interpretarse restrictivamente, y solo pueden ampliarse si así lo dispone expresamente el legislador.

Recomendaciones Prácticas para los Contribuyentes

  • Si el contribuyente desea aplicar la deducción por padres o hermanos dependientes por factores físicos o psicológicos, debe aportar certificación expedida exclusivamente por Medicina Legal.
  • No se aceptará certificación emitida por el Ministerio de Salud, EPS u otras entidades distintas para estos casos, pese a los cambios introducidos por la Ley 2411 de 2024.
  • El certificado debe complementarse con una declaración juramentada del contribuyente y demás requisitos del artículo 1.2.4.1.18 del Decreto 1625 de 2016.

Conclusión técnica – RIO CONSULTORES

Desde RIO CONSULTORES consideramos que este pronunciamiento doctrinal de la DIAN confirma la aplicación literal y restrictiva de la normativa tributaria frente a beneficios fiscales. El tratamiento diferenciado entre tipos de dependientes responde a una interpretación gramatical del Estatuto Tributario y a la voluntad legislativa reflejada en la Ley 2411 de 2024.

Recomendamos a nuestros clientes verificar cuidadosamente la entidad competente para emitir las certificaciones requeridas según el tipo de dependiente, a fin de evitar contingencias ante la administración tributaria y posibles rechazos en la aplicación de la deducción por dependientes en las declaraciones de retención en la fuente o en renta.

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