Tema: Retención en la fuente aplicable a indemnizaciones

Fecha: 23 de julio de 2025

Elaborado por: RIO CONSULTORES

Fuente principal: Concepto DIAN 593 [005302] del 24 de abril de 2025

 

Resumen Ejecutivo

La DIAN reitera en el Concepto 593 de 2025 su posición doctrinal respecto a la aplicación de la retención en la fuente sobre pagos efectuados por concepto de indemnizaciones, precisando el tratamiento tributario diferenciador según la naturaleza del perjuicio indemnizado (daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc.) y el tipo de indemnización (laboral, contractual, extracontractual, por seguros, demandas contra el Estado, entre otras).

Marco Normativo Aplicable

1. Estatuto Tributario:

  • Artículo 26: Ingresos susceptibles de producir incremento neto del patrimonio.
  • Artículo 401-2: Retención en la fuente sobre indemnizaciones distintas a las laborales, seguros o demandas contra el Estado.
  • Artículo 401-3: Retención sobre indemnizaciones laborales.
  • Artículo 45: Tratamiento de los seguros de daño.
  • Artículo 369: Exclusiones específicas de retención.

2. Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en materia tributaria):

  • Art. 1.2.1.7.1: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  • Arts. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2: Tarifa del 2,5% sobre indemnizaciones por seguros de daño y demandas contra el Estado.

3. Código Civil:

  • Artículo 1614: Define daño emergente y lucro cesante.

Doctrina Relevante de la DIAN

  • Oficio 25723 de 2019: Establece que las indemnizaciones por lucro cesante y otros daños no expresamente excluidos, como perjuicios morales, están gravadas con el impuesto sobre la renta.
  • Oficio 905813 de 2021: Explica las tarifas diferenciadas de retención sobre indemnizaciones y la lógica de exclusión por regulación especial.

Jurisprudencia Clave

  • Consejo de Estado, Sent. 44572 del 18 de julio de 2019: Define con claridad los alcances del daño emergente como ingreso no gravado.
  • Consejo de Estado, Sent. 21564 del 29 de julio de 2013: Reitera que sólo los ingresos que impliquen un incremento neto del patrimonio están sujetos a tributación.

Clasificación y Tarifas de Retención en la Fuente

Tipo de Indemnización / ¿Está Gravada? / Tarifa de Retención / Fundamento

Daño emergente / No / 0% / Art. 1.2.1.7.1 D. 1625/16

Lucro cesante / Sí / 20% (residente) o 33% (no residente) / Art. 401-2 E.T.

Daño moral – vida de relación / Sí / 20% – 33% / Art. 401-2 E.T.

Indemnización laboral / Sí / 20% (si > 204 UVT) / Art. 401-3 E.T.

Indemnización por seguros de daño / Sí / 2,5% / Art. 1.2.4.9.1 D. 1625/16

Indemnización por demanda contra el Estado / Sí / 2,5% / Art. 1.2.4.9.2 D. 1625/16

Consideraciones Técnicas

  • El criterio determinante para aplicar retención no es el carácter

  • “indemnizatorio” per se, sino la naturaleza del daño resarcido.
  • Sólo el daño emergente se considera ingreso no gravado, dado que no implica un incremento patrimonial.
  • El lucro cesante, al representar un ingreso dejado de percibir, sí es gravado, por lo tanto sujeto a retención.
  • La tarifa del artículo 401-2 E.T. (20%/33%) es aplicable por defecto, salvo que exista regulación especial como en los casos laborales o de seguros/demandas estatales.

Recomendaciones para las Empresas

  1. Analizar la causa y naturaleza del perjuicio indemnizado antes de determinar la retención en la fuente aplicable.
  2. Documentar adecuadamente la tipología de la indemnización en los contratos, fallos judiciales o conciliaciones extrajudiciales.
  3. Evitar aplicar la tarifa general de manera automática; considerar si aplica alguna excepción reglada.
  4. Incluir revisiones tributarias en las auditorías legales de conciliaciones y litigios, especialmente cuando estos impliquen pagos significativos.

Conclusión técnica – RIO CONSULTORES

El Concepto 593 de 2025 ratifica la postura sostenida por la DIAN en años anteriores respecto a la tributación de las indemnizaciones. La clave para su adecuado tratamiento tributario radica en identificar correctamente la naturaleza del daño resarcido, lo cual definirá si hay o no sujeción al impuesto de renta y si aplica o no retención en la fuente. En consecuencia, las empresas deben aplicar un análisis detallado y técnico al momento de reconocer y pagar indemnizaciones, no solo por razones contables sino para evitar errores en la aplicación de la retención, lo cual podría conllevar sanciones por inexactitud o por omisión de agente retenedor.

Este enfoque exige un mayor rigor documental y tributario en el tratamiento de contingencias judiciales o contractuales que den lugar a pagos indemnizatorios.

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