Renta por Comparación Patrimonial en Declaración de

Renta

Fecha: 21 de julio de 2025

Elaborado por: RIO CONSULTORES

Dirigido a: Personas naturales en régimen ordinario

Tema: Renta por Comparación Patrimonial – Fundamento, Aplicación y Ejemplo Práctico

1. ¿Qué es la renta por comparación patrimonial?

La renta por comparación patrimonial es una figura prevista en el artículo 236 del Estatuto Tributario (ET) que busca controlar los aumentos no justificados del patrimonio líquido entre dos períodos gravables consecutivos. Si el contribuyente no puede explicar razonablemente el aumento de su patrimonio con los ingresos, rentas exentas o ganancias ocasionales declaradas, la diferencia se convierte en renta gravable.

Base legal: Artículos 236 al 239-1 del Estatuto Tributario (ET).

2. ¿A quién aplica?

Esta obligación aplica exclusivamente a contribuyentes del régimen ordinario. No deben aplicar esta comparación los inscritos en el régimen simple de tributación, según lo indicado en los artículos 913 a 916 del ET.

3. Conceptos clave

4. Mecanismo de cálculo de la renta por comparación patrimonial

La renta se calcula así:

PLAÑO ACTUAL – PLAÑO ANTERIOR –

– (RG + RE + GO)

Donde:

  • PL = Patrimonio líquido
  • RG = Renta gravable líquida
  • RE = Rentas exentas
  • GO = Ganancias ocasionales netas

Si el resultado es positivo y no puede ser soportado, se configura la renta gravable por comparación patrimonial.

5. Registro en el formulario

  • Formulario 210: Incluir en el renglón 96 como renta gravable.
  • Formulario 110: Incluir en el renglón 78.

6. Ejemplo original y detallado: Aplicación práctica

Contribuyente: Persona natural residente – Régimen ordinario

Año gravable: 2024

❖ Datos de comparación patrimonial

Concepto Valor ($)

  • Patrimonio líquido 2023: 80.000.000
  • Patrimonio líquido 2024: 200.000.000
  • Diferencia patrimonial: 120.000.000

Análisis Conceptual, Doctrinal y Jurisprudencial

Concepto técnico: Fundamento y finalidad de la renta por comparación patrimonial

La renta por comparación patrimonial no es una sanción, sino un mecanismo presuntivo de fiscalización que busca asegurar que los incrementos patrimoniales correspondan con ingresos efectivamente obtenidos y declarados. Esta figura parte del principio de realidad económica, contemplado de forma general en el artículo 869 del ET y respaldado por la Corte Constitucional, al señalar que la tributación debe reflejar la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Artículo 236 ET: “Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable…”

❖ Jurisprudencia relevante

– Consejo de Estado – Sección Cuarta

Sentencia 25000-23-37-000-2011-00201-01 (22798) del 5 de mayo de 2016 Magistrado ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia

“La renta por comparación patrimonial cumple una función instrumental para la Administración Tributaria al permitirle establecer, por vía presuntiva, ingresos no declarados, sin que ello vulnere el principio de legalidad ni el derecho de defensa, dado que el contribuyente conserva la posibilidad de desvirtuar dicha presunción mediante pruebas válidas.”

Esta sentencia reafirma la legalidad de la figura como una herramienta legítima de control fiscal y señala que la DIAN no requiere probar dolo o fraude, sino únicamente demostrar un incremento patrimonial no justificado.

❖ Doctrina DIAN

– Concepto DIAN 012476 de 2021

“El contribuyente puede justificar el incremento patrimonial con ingresos declarados en años anteriores, ajustes fiscales permitidos, rendimientos financieros no cobrados, entre otros. Pero no se aceptan préstamos sin soporte documental, ni recursos recibidos a título de donación no reportada como ganancia ocasional.”

Este pronunciamiento es clave para entender qué causas son admisibles para justificar aumentos patrimoniales y cuáles deben ser formalmente soportadas (créditos, donaciones, herencias, cesantías, etc.).

Conclusión técnica – RIO CONSULTORES

Desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial, la renta por comparación patrimonial se configura como un instrumento válido y constitucional, alineado con los principios de equidad, eficiencia y capacidad contributiva. Sin embargo, también implica una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario. Por ello, la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien deberá anticiparse y soportar documentalmente cualquier variación patrimonial relevante.

En consecuencia, recomendamos:

  • Llevar registros detallados de ingresos, egresos y origen de activos adquiridos.
  • Verificar la coherencia entre el flujo de ingresos y los movimientos patrimoniales.
  • Evaluar la necesidad de realizar una conciliación patrimonial previa a la presentación de la declaración.
  • Contar con apoyo profesional para preparar y auditar la documentación soporte.

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