Boletín Técnico Contable
Fecha: 16 de julio de 2025
Elaborado por: RIO CONSULTORES
Tratamiento Contable de la Recuperación del Deterioro de Cartera en Entidades del Grupo 2 bajo NIIF para PYMES
Resumen Ejecutivo
Este boletín analiza el concepto emitido por el CTCP en marzo de 2025 frente al tratamiento contable de la recuperación del deterioro de cartera en empresas del sector salud clasificadas en el Grupo 2. Se abordan las implicaciones normativas y se plantean lineamientos para su correcta presentación en los estados financieros
Contexto de la Consulta.
La consulta elevada al CTCP fue formulada por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) del sector privado, bajo el contexto de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para PYMES, específicamente en lo referente al tratamiento contable del deterioro de cartera y su posterior recuperación.
La inquietud radica en la práctica contable observada en dicha entidad, consistente en:
- Reconocer mensualmente el deterioro de cartera vencida como gasto operacional, afectando directamente la utilidad operacional del periodo.
- Registrar la recuperación de dicha cartera (cuando ocurre), en cuentas de ingresos no operacionales, lo cual implica que la recuperación no compensa directamente el gasto previamente causado, afectando la comparabilidad y los indicadores financieros, como la utilidad operacional o el EBITDA.
Este tratamiento genera distorsiones mensuales en los estados financieros, donde pueden evidenciarse pérdidas operacionales temporales, a pesar de una eventual recuperación parcial de cartera en meses posteriores. Dado que la cuenta por cobrar forma parte del giro ordinario del negocio (prestación de servicios de salud), la IPS pregunta por qué se exige que la reversión se reconozca como un ingreso no operacional, cuando el deterioro sí afecta los resultados operativos.
Este planteamiento refleja un caso representativo de las dudas frecuentes sobre la simetría contable en el reconocimiento de deterioros y su reversión, así como sobre la clasificación apropiada de estas partidas dentro del estado de resultados
Marco Normativo
- NIIF para PYMES, Sección 11 (Instrumentos financieros básicos), aplicable a Grupo 2.
- Decreto 2420 de 2015 y sus actualizaciones.
- Guías referenciales del IFRIC y la Taxonomía NIIF para presentación financiera.
Análisis Técnico
El tratamiento contable del deterioro de cartera y su eventual reversión en entidades clasificadas en el Grupo 2, bajo el marco de las NIIF para PYMES, está regulado principalmente por la Sección 11 del Decreto 2420 de 2015, que aborda los instrumentos financieros básicos. De acuerdo con el numeral 11.21, toda entidad debe evaluar al final de cada periodo si existe evidencia objetiva de deterioro, y, de existir, proceder a su reconocimiento inmediato como pérdida en el estado de resultados.
Por su parte, el numeral 11.26 establece que, si en periodos posteriores se reduce el importe de la pérdida por deterioro, y dicha reducción puede vincularse objetivamente a un hecho posterior, la entidad deberá revertir el deterioro reconociendo dicha reversión como una ganancia en resultados.
Doctrina Técnica Relevante
El CTCP, en el concepto 2025-0097, aclara que la norma no prescribe una ubicación específica para estos efectos dentro del estado de resultados. Por ende, la clasificación entre ingreso operacional o no operacional depende del juicio profesional y de la política contable adoptada por la entidad. Es aquí donde cobra importancia la aplicación coherente de los principios de consistencia, relevancia y presentación fiel, conforme lo establece la Sección 2 de la NIIF para PYMES.
Desde una perspectiva doctrinal, el IFRIC (Comité de Interpretaciones de las NIIF), en su análisis de 2019 sobre la NIIF 9 para el Grupo 1, reafirmó que las reversiones deben reconocerse en resultados, no como reclasificación patrimonial ni como ingresos de ejercicios anteriores, sino como ajustes actualizados en función de la mejora de las condiciones de cobrabilidad. Aunque esta guía es aplicable a entidades del Grupo 1, el CTCP sugiere su adopción como buena práctica por parte del Grupo 2, para mejorar la comprensión por parte de los usuarios de la información financiera.
Enfoque Técnico sobre la presentación
La práctica contable en Colombia, influenciada por el Plan Único de Cuentas (PUC), tiende a registrar el deterioro como gasto operativo y su reversión como ingreso no operacional. Sin embargo, esta práctica no es una exigencia normativa, sino una convención contable derivada de criterios administrativos y fiscales. Técnicamente, nada impide que ambas partidas sean presentadas en categorías operacionales si están asociadas directamente al giro del negocio (como lo es la cartera de clientes en una IPS).
En consecuencia, una entidad puede y en muchos casos debe adoptar una política contable que clasifique el deterioro y su reversión en el mismo bloque del estado de resultados, preferiblemente en una línea separada, tal como lo sugiere la Taxonomía NIIF Ilustrada y el párrafo 82 de la NIC 1 (aunque esta aplica formalmente al Grupo 1). Esta práctica contribuye a una mayor transparencia, facilita el análisis financiero y evita distorsiones en indicadores operativos clave, como el EBITDA.
Recomendaciones RIO Consultores
- Establecer políticas contables claras que definan la presentación del deterioro y su reversión.
- Asegurar consistencia temporal en la clasificación contable.
- Documentar el juicio profesional usado en la clasificación como respaldo ante revisores fiscales o entes de control.
- Considerar separar estas partidas en el estado de resultados para mayor transparencia informativa.
Conclusiones
La NIIF para PYMES otorga flexibilidad en la presentación de los efectos del deterioro y su reversión, pero exige consistencia y criterio técnico. Clasificar la reversión como ingreso no operacional puede ser válido, siempre que se sustente adecuadamente en la política contable y se mantenga uniforme en el tiempo.
Concepto Técnico Institucional
En RIO CONSULTORES consideramos que, ante la ausencia de una guía prescriptiva específica, las entidades deben adoptar criterios contables fundamentados y coherentes. La claridad en la política contable, la revelación transparente y la consistencia en el tiempo son fundamentales para garantizar la calidad y confiabilidad de la información financiera.
Área Financiera
RIO CONSULTORES
Nuestro canal de WhatsApp te atenderá inmediatamente
Haz clic aquí


