BOLETÍN INFORMATIVO TRIBUTARIO
Fecha: 07 de julio de 2025
Elaborado por: RIO CONSULTORES
Nuevos obligados al sistema de facturación electrónica y ampliación de requisitos técnicos.
Contexto Normativo
La Resolución 005743 del 29 de mayo de 2025, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se enmarca dentro del proceso de consolidación del sistema de facturación electrónica en Colombia, el cual ha sido impulsado por diferentes disposiciones legales con el fin de modernizar la administración tributaria, reducir la evasión fiscal y mejorar la trazabilidad de las operaciones económicas entre contribuyentes.
Esta resolución se fundamenta principalmente en:
- El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que establece la obligatoriedad de implementar el sistema de facturación electrónica con validación previa.
- El artículo 615 del mismo Estatuto, que exige a los contribuyentes conservar la información contable y tributaria de manera idónea para su fiscalización.
- Las facultades reglamentarias otorgadas por la Ley 2155 de 2021 (Reforma Tributaria “Inversión Social”), que refuerzan la facultad de la DIAN para regular el alcance y las condiciones del sistema de facturación electrónica en todas sus modalidades, incluyendo el documento soporte en compras a no obligados a facturar.
En línea con estas disposiciones, la Resolución 005743 de 2025 tiene por objeto:
- Actualizar el universo de sujetos obligados a facturar electrónicamente, incluyendo nuevas categorías que, por su actividad o volumen económico, deben incorporarse a la digitalización del sistema tributario nacional.
- Establecer los requisitos operativos, tecnológicos y técnicos que deben cumplir tanto los emisores como los proveedores tecnológicos, a través de un nuevo anexo técnico 1.9, que define los parámetros para la generación, validación y transmisión de documentos fiscales electrónicos.
- Determinar los plazos de implementación obligatoria para los nuevos obligados y para quienes deben adecuar sus sistemas tecnológicos, incluyendo sanciones aplicables por incumplimiento.
- Fortalecer los mecanismos de fiscalización y control de la DIAN, permitiéndole contar con información en tiempo real y de alta calidad para detectar inconsistencias, verificar deducibilidad y prevenir operaciones ficticias o no declaradas.
En este contexto, la resolución no solo amplía las obligaciones formales de los contribuyentes, sino que también marca un hito en el proceso de transformación digital tributaria en Colombia, promoviendo una relación más transparente entre la administración tributaria y el contribuyente, con beneficios en materia de eficiencia operativa, trazabilidad documental y control fiscal automatizado.
Principales novedades de la Resolución 005743 de 2025.
Nuevos sujetos obligados a facturar electrónicamente;
A partir del 1 de octubre de 2025, estarán obligados a implementar factura electrónica los siguientes actores económicos que antes no lo estaban:
• Contribuyentes del régimen simple de tributación – SIMPLE que presten servicios profesionales o técnicos.
• Personas naturales no responsables de IVA que perciban ingresos por contratos o convenios con el Estado superiores a 1.000 UVT anuales.
• Operadores de plataformas digitales (Marketplace) que gestionen pagos o ventas de bienes y servicios, aun cuando no sean contribuyentes del IVA.
• Entidades sin ánimo de lucro que realicen operaciones onerosas o vendan productos gravados.¿Qué implica la “inactividad tributaria”?
La inactividad tributaria no solo se refiere a la no presentación de declaraciones; también abarca una falta total de interacción con los sistemas de información tributaria, incluyendo:
- Inactividad en facturación electrónica.
- Ausencia de información en los reportes de terceros (información exógena).
- No realizar solicitudes de numeración de facturación.
- No registrar obligaciones financieras, pagos o procesos tributarios.
En otras palabras, la inactividad se entiende como una desconexión total entre el contribuyente y el sistema fiscal durante cinco años consecutivos.
Requisitos técnicos adicionales.
Se actualizan los requisitos técnicos del anexo 1.9 para la generación, validación y transmisión de:
- Factura electrónica de venta
- Notas crédito y débito
- Documentos equivalentes electrónicos
- Documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar
Estos cambios son obligatorios desde el 15 de septiembre de 2025 para todos los facturadores electrónicos activos.
Plazo para adecuaciones tecnológicas.
Todos los sujetos obligados deberán garantizar la actualización de sus sistemas de facturación antes del 15 de septiembre de 2025. La DIAN podrá imponer sanciones por incumplimiento o inhabilitar temporalmente el RUT como proveedor de bienes o servicios.
Consecuencias del incumplimiento.
De conformidad con el artículo 651 y siguientes del Estatuto Tributario, el no cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación electrónica puede generar sanciones por:
- No expedir factura electrónica.
- No adoptar el documento soporte electrónico.
- Incumplir las condiciones técnicas o de validación ante la DIAN.
También puede dar lugar a la imposibilidad de deducir costos y gastos no soportados electrónicamente, afectando directamente la liquidación del impuesto sobre la renta.
Conclusión
La Resolución 005743 del 29 de mayo de 2025 representa un paso más hacia la consolidación de un ecosistema tributario 100% electrónico en Colombia. Desde RIO CONSULTORES acompañamos a nuestros clientes en la adecuación tecnológica, cumplimiento normativo y capacitación del personal responsable.
Recomendaciones RIO Consultores
- Revise su condición tributaria actual y evalúe si usted o su empresa se encuentran dentro de los nuevos grupos obligados a facturar electrónicamente.
- Verifique la compatibilidad técnica de su proveedor de software o solución de facturación frente al nuevo anexo técnico 1.9.
- Anticípese al vencimiento: implemente pruebas internas de emisión y validación de comprobantes con anticipación al 15 de septiembre para evitar bloqueos o errores de transmisión.
- Gestione el soporte documental: asegúrese de emitir correctamente documento soporte en compras a no obligados a facturar y nota débito/crédito cuando aplique.
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