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No es así: Consejo de Estado anula interpretación de la DIAN sobre UVT

Esta entidad se pronunció al anular parte de una doctrina de la DIAN, contenida en el concepto 19439 de julio de 2018. La interpretación del límite de pago en efectivo de la norma de bancarización que tenía la DIAN fue considerada errónea por esta entidad.

El pasado 19 de julio, el Consejo de Estado emitió un fallo para el expediente 26676, declarando parcialmente nulo el Concepto 19439 del 27 de julio de 2018 (ratificado con el concepto 1275 del 31 de julio de 2018) por la nueva interpretación de los Parágrafos uno y dos del artículo 771 – 5 del Estatuto Tributario. Esta norma regula la conocida “bancarización”. Es peculiar porque ha estado en aplicación desde 2014 y nunca fue regulada por los gobiernos de turno. Establece límites especiales a los pagos en efectivo por costos, gastos o IVA descontable, que suelen incluirse en las declaraciones tributarias.

En el parágrafo 2 del artículo 771-5, se establece lo siguiente:

En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y personas naturales que perciban rentas no laborales según este Estatuto, superiores a cien (100) UVT, deben canalizarse a través de los medios financieros. De lo contrario, corren el riesgo de ser desconocidos fiscalmente como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.

¿Qué indicó la DIAN?

La DIAN había propuesto dos formas diferentes de medir las 100 UVT (aproximadamente 4,241,000) para estos pagos individualizados mencionados en la norma. La DIAN exigía que estos pagos se realicen a través de canales financieros para evitar que sean rechazados desde el punto de vista fiscal. En este escenario, existen dos posibilidades:

a. Se establece que el límite de 100 UVT aplica a cada transacción individual, independientemente del beneficiario del pago. Esto implica que un mismo tercero puede recibir pagos individualizados en efectivo inferiores a esta cantidad en un año fiscal.

b. Se establece que el límite de 100 UVT aplica a la cantidad total de pagos que un mismo sujeto haya recibido dentro de un año fiscal, sin importar si los pagos se realizaron en una o más transacciones.

Partiendo de conceptos emitidos entre marzo y mayo de 2018, los cuales fueron revocados por el concepto 19439 de julio 27 de 2018, la DIAN había indicado que la interpretación correcta era la del caso “a”. Pero la DIAN cambió repentinamente a la interpretación del caso “b” en la doctrina 19439 de 2018. El Consejo de Estado respondió considerando que esta nueva interpretación era incorrecta y que la correcta es la contemplada en el caso “a”.

“Resulta claro que al fijarse un tope de 100 UVT para pagos en efectivo, la ley buscaba limitar el valor de las transacciones, independientemente de si beneficiaban o no a un mismo destinatario. Entonces el carácter ‘individual’ al que alude la norma se refiere a una transacción particular, y no al individuo que percibe el pago, como lo entiende la administración en los oficios demandados.”

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Redactado por

Ricardo A. Castañeda Monroy

Editor

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